REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez horas ante meridiem (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil de este Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley; de conformidad con el articulo 872 del Código de Procedimiento Civil; constituyéndose el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza Temporal ABG. IXORA LOURDES DIAZ, y la Secretaria ABG. RAIDA PIÑA LOPEZ. La ciudadana Jueza ordena al alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informada que en el despacho se encuentran presentes, el ciudadano JOSE CARMELO CASTILLO HERNANDEZ y JOSE A. LEON TORCATT, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-14.900.544, y Nº V-15.175.821 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.058, y 127.329, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Empresa Desarrollo Turístico Milanis, Hotel Costa Brava C.A., Asimismo, se hace presente el ciudadano ALAN JOSE DELGADO PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.513.394, y su apoderado judicial el abogado ISRAEL FERNANDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.192.982 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.446. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil, informando la ciudadana Secretaria a la audiencia que el presente Juicio no será grabado, ni filmado, por cuanto el Tribunal no se encuentra proveído con los medios audiovisuales para tal fin. En este estado ambas partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo, sin coacción alguna han decido ponerle fin a este proceso mediante una transacción judicial, que se hace en los siguiente términos: Que atendiendo los llamados del Tribunal para hacer uso de los medios de autocomposición procesal para la solución del conflicto propuesto a través de la presente causa, JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad V-14.900.544, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.058 y, JOSÉ ALEXIS LEÓN TORCATT, titular de la cédula de identidad número V- 15.175.821, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.329, en representación de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO MILANIS. HOTEL COSTA BRAVA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha catorce de noviembre de 2005, bajo el número 47, tomo 56-A, representación esta que ejercen conforme consta en las actas que conforman la presente causa, en la que se constituyen como parte actora demandante y el ciudadano ALAN DELGADO PINTO, titular de la cédula de identidad número V-11.513.394, y su abogado apoderado judicial ISRAEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-13.192.382, constituidos como parte demandada; en el presente acto y, atendiendo lo tipificado en el artículo 1.713 del Código Civil, hemos Convenido en celebrar transacción Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes, sin que implique admisión de culpabilidad alguna de los hechos propios del presente procedimiento y aquellos otros derivados del mismo, reconocen la existencia de contrato de arrendamiento celebrado, en fecha quince (15) de septiembre 2021, así como de los documentos públicos conexos propios para darle validez al mismo como lo es el mandato debidamente autenticado otorgado por la empresa arrendadora, así como de sus documentos mercantiles debidamente protocolizados insertos en el presente expediente. SEGUNDO: que el inmueble cuyo desalojo se pretende por medio de la presente causa, está conformado por un local de uso comercial, asignado con el nombre de mezanine, con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) ubicado en la El edificio torre “B”, avenida cuatro de Mayo, MUNICIPIO MARIÑO, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; con los siguientes linderos Norte: escalera de ingreso al local y avenida 4 de mayo, Sur: con fachada edificio torre b, Este: con escalera de acceso interno plantas del edifico y pasillo de asesores con ingreso interno al local, Oeste: fachada de edifico Torre b. TERCERO: Considerando la naturaleza del presente acto, ALAN JOSÉ DELGADO PINTO, expresa su voluntad de hacer entrega en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.023, el inmueble descrito en el particular SEGUNDO del presente escrito, libre de personas y bienes ajenos a la propiedad, para la firma del presente, momento en el cual realizará entrega de las llaves de acceso del inmueble al representante del arrendador que aquí suscribe el documento, quedando reivindicando el arrendador. CUARTO: Sin que implique admisión de culpabilidad alguna, la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO MILANIS. HOTEL COSTA BRAVA C.A., por medio de sus apoderados arriba plenamente identificados, como parte de la presente transacción entregan en este acto al arrendatario ALAN JOSÉ DELGADO PINTO, la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 6.000,00), a su entera y cabal satisfacción, como compensación única ante posibles daños y perjuicios derivados del proceso, extinguiendo toda intención de reclamo de, a título enunciativo, daño emergente, daño futuro, daño pasado, lucro cesante, inclusive Daño Moral alguno, extinción que declaran suscribir de forma recíproca y extenso inclusive, en la persona de JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad V-14.900.544, como representante actuante en el contrato de arrendamiento solicitado y, a cualquier otro representante de la sociedad mercantil arrendadora y las personas naturales propietarias del inmueble; en este mismo sentido, ambas partes declaran disuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y, que diera origen a la presente causa. QUINTO: En atención a lo tipificado en el artículo 1.715 del Código Civil, considerando que ALAN JOSÉ DELGADO PINTO, interpuso denuncia ante el Ministerio Público de Estado Nueva Esparta, expediente N° MP-69990-2022, expediente que a la presente fecha se encuentra en fase de sustanciación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, ante los presuntos hechos tipificados como ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, asimismo, posteriormente presentara QUERELLA, la cual fuera admitida por el Juzgado Penal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Fronterizo Bolivariano de Nueva Esparta bajo el N° OP04-P-2023-001646 por presuntos hechos tipificados penalmente como ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, motivo por el cual, las partes acuerdan entiéndase la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO MILANIS. HOTEL COSTA BRAVA C.A y JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad V-14.900.544 quien actúa en nombre propio y en representación de la referida sociedad mercantil, considerando que aún no existe imputación alguna que legitime al o los presuntos actores de los presuntos delitos descritos anteriormente dentro de los respectivos procesos, individualizados en el escrito de denuncia y respectiva querella, ante el supuesto que el Ministerio Público solicite imputación alguna en contra de cualquiera de los representante de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO MILANIS. HOTEL COSTA BRAVA C.A, muy particularmente en el persona de JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad V-14.900.544; la parte demandada ciudadano ALAN JOSÉ DELGADO PINTO quien funge en sede penal como denunciante y querellado; en el presente acto manifiesta y ratifica su voluntad de ejecutar las acciones necesarias para que se produzca la extinción de proceso ante la instancia correspondiente, esto como acuerdo entre las partes anticipado de someterse a las fórmulas alternativas de prosecución del proceso. SEXTO: Con el merecido respeto, solicitamos al Tribunal que la presente transacción sea homologada a efecto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.718 sirva como sentencia con carácter de cosa Juzgada entre la partes. SÉPTIMO: Solicitamos sean acordadas cuatro (4) copias certificadas del presente acuerdo. Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes; determina que visto que del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que las partes intervinientes, tienen facultades para desistir expresa para transigir, razón por lo que se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. En consecuencia Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 12.07.2023, los abogados JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.058 y, JOSÉ ALEXIS LEÓN TORCATT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.329, en representación de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO MILANIS. HOTEL COSTA BRAVA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha catorce de noviembre de 2005, bajo el número 47, tomo 56-A, representación esta que ejercen conforme consta en las actas que conforman la presente causa, en la que se constituyen como parte actora demandante y el ciudadano ALAN DELGADO PINTO, titular de la cédula de identidad número V-11.513.394, y su abogado apoderado judicial ISRAEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.446, constituidos como parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se certificaran conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en éste proceso.
La Juez Temporal,
IXORA LOURDES DIAZ
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp Nº T-2-INST-12.601-22