REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
212° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE RECURRENTE: Abogado en ejercicio FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.385.398, e inscrito en el INPRABOGADO bajo el N° 118.669 y de este domicilio.
JUZGADO RECURRIDO: Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial
PROCEDIMIENTO: RECURSO DE HECHO.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Por escrito presentado ante esta alzada en fecha 17 de febrero de 2023 (f. 1 y vto), por el abogado FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.669, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en la causa signada con el alfanumérico T-2-M-MÑO-2195-22 (nomenclatura particular del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial), mediante el cual interpuso RECURSO DE HECHO en contra del auto dictado en fecha 9 de febrero de 2023, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción del estado Bolivariano de Nueva Esparta de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la apelación ejercida en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de enero de 2023.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2023 (f. 3), se dio por introducido el presente recurso de hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil y se estableció que el mismo sería decidido dentro del lapso que prescribe el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2023 (f. 4) por el abogado FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa signada con el alfanumérico T-2-M-MÑO-2195-22 (nomenclatura particular del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial), mediante la cual DESISTE del recurso de hecho interpuesto contra del auto dictado en fecha 9 de febrero 2023 por el referido juzgado municipal, que declaró inadmisible la apelación ejercida en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de enero de 2023.
Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse con respecto al desistimiento efectuado por el abogado en ejercicio FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ, inscrito en el INPRABOGADO bajo el N° 118.669 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa signada con el alfanumérico T-2-M-MÑO-2195-22 (nomenclatura particular del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial), este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.
Del desistimiento:
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2023 (f. 4), por el abogado en ejercicio FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ, inscrito en el INPRABOGADO bajo el N° 118.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa signada con el alfanumérico T-2-M-MÑO-2195-22 (nomenclatura particular del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial), mediante la cual DESISTE del recurso de hecho interpuesto contra del auto dictado en fecha 9 de febrero 2023 por el referido juzgado municipal, que declaró inadmisible la apelación ejercida en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de enero de 2023; determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del DESISTIMIENTO planteado por la parte demandada - apelante en el presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
En este sentido la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”
Establecido lo anterior, se observa en este caso que en la diligencia suscrita en fecha 24 de febrero de 2023, cursante al folio 4 del presente expediente, el abogado FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ, supra identificado, DESISTE del recurso de hecho interpuesto contra del auto dictado en fecha 9 de febrero 2023 por el referido juzgado municipal, que declaró inadmisible la apelación ejercida en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de enero de 2023.
Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de hecho interpuesto en fecha 17-02-2023 en contra del auto dictado en fecha 9 de febrero 2023 por el referido juzgado municipal, que declaró inadmisible la apelación ejercida en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de enero de 2023; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le imparte la HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento.
Por último se ordena remitir el presente recurso de hecho al Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad a los fines de que sea agregado al expediente en donde surgió la presente incidencia, esto es, T-2-M-MÑO-2195-22 (nomenclatura particular del precitado Juzgado de Municipio).
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ, inscrito en el INPRABOGADO bajo el N° 118.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa signada con el alfanumérico T-2-M-MÑO-2195-22 (nomenclatura particular del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial), en contra del auto dictado en fecha 9 de febrero 2023 por el referido juzgado municipal, que declaró inadmisible la apelación ejercida en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de enero de 2023.
SEGUNDO: REMITASE el presente recurso de hecho al Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurran los lapsos a que haya lugar, a los fines de que se agregue al expediente Nº T-2-M-MÑO-2195-22 (nomenclatura particular de ese despacho).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior Suplente,
Dra. Adelnnys Valera Carrillo
La Secretaria Temporal,
Abg. Mirielvis Acosta Sandoval.
EXP: Nº T-Sp-09719/22
AVC/MAS/jb.-
En esta misma fecha (27-02-2023) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MIRIELVIS ACOSTA SANDOVAL