REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ROBERTO LEÓN EVANGELISTA ANDARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.162.354, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ENZO ALEJANDRO EVANGELISTA FERRER, MARIANA MURGUEY FERRER, MARIA GABRIELA FERNANDEZ SANCHEZ y AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 260.932, 121.428, 115.010 y 192.548, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CETONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha tres (3) de enero de 2003, bajo el Nro. 47, Tomo 32-A, representada por su director MARIO TAPPERI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 1.353.271, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.946, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N.º 42.309, domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENCIÓN PREPARATORIA DE VENTA (CUADERNO DE MEDIDAS).
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Mediante oficio Nº 0970-18.257 de fecha 6-12-2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitió a esta alzada cuaderno de medidas con el objeto de que se decida el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y por auto emitido en fecha 14-12-2022 (f. 311) se le dio entrada al asunto y se fijo la oportunidad consagrada en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para el día décimo de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11-1-2023 (f. 312) por las abogadas MARIA GABRIELA FERNANDEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, con basamento en lo normado en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la suspensión del presente proceso por un lapso de 15 días de despacho contados a partir del día 12-1-2023 (inclusive); solicitud ésta que fue acordada por auto dictado en esa misma fecha cursante al folio 313.
Mediante diligencia suscrita en de fecha 2-2-2023 (f. 314) la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.010, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEÓN EVANGELISTA ANDARA, parte demandante en el presente juicio, según se evidencia del instrumento poder que cursa en copias certificadas desde el folio 94 al 97 del presente expediente, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17-11-2022 (f. 252 al 290) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse con respecto al desistimiento efectuado por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.010,, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEÓN EVANGELISTA ANDARA, parte demandante en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos
Del desistimiento:
Vista la diligencia suscrita en fecha 2-2-2023 (f. 314), por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.010, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEÓN EVANGELISTA ANDARA, parte demandante en el presente juicio, según se evidencia del instrumento poder que cursa en copias certificadas desde el folio 94 al 97 del presente expediente, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17-11-2022 (f. 252 al 290) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial; determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del DESISTIMIENTO planteado por la parte demandada - apelante en el presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Consta desde el folio 252 al 290 del presente expediente, decisión dictada en fecha 17-11-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición planteada por la parte demandada, en contra de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; REVOCÓ el decreto cautelar nominado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, LIMITÓ la medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y, ORDENÓ la participación al Registro Público del Municipio Maneiro de lo allí decido.
- Consta al folio 300 del presente expediente, diligencia presentada en fecha 22-11-2022 por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.010, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA, mediante la ejerció el recurso ordinario de APELACIÓN en contra de la sentencia anteriormente señalada.
- Mediante diligencia de fecha 2-2-2023 (f. 314) la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, supra identificada, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, expone lo siguiente: “…En virtud que las partes hemos acordado transar en el presente juicio, y realizar la venta del inmueble objeto de este procedimiento desisto de la presente apelación, y pido se habilite el tiempo necesario para la homologación de este desistimiento de la apelación y la devolución del cuaderno de medidas…”
Antes de pasar a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, deja asentado esta Alzada que jurado como ha sido la urgencia del caso por la referida profesional del derecho en la diligencia antes trascrita, este tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y habilita el tiempo necesario con el objeto de pronunciarse con respecto al desistimiento y remisión del presente cuaderno de medidas al juzgado en donde surgió la presente incidencia de apelación, y pasa a hacerlo en los siguientes términos:
En este sentido la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
Asimismo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).
Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”
Establecido lo anterior, se observa en este caso que en la diligencia suscrita en fecha 2-2-2023, cursante al folio 314 del presente expediente, la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA, DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 17-11-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 22-11-2022 en contra de la decisión dictada en fecha 17-11-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo que la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA, se encuentra expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa en copias certificadas desde el folio 94 al 96 de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le imparte la HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento. Sobre las costas, se advierte que el tribunal de la causa en el fallo dictado en fecha 17-11-2022, en el punto sexto estableció: “…No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión…” y que con motivo del presente recurso de apelación las partes intervinientes en el presente juicio solo efectuaron una actuación judicial, la cual es, solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo estipulado en el segundo parágrafo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se impone de la condenatoria en costas del recurso previstas en el artículo 281 eiusdem.
Por último visto que, la parte demandante por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, solicitó la remisión del presente cuaderno de medidas al Juzgado en donde surgió la presente incidencia, por cuanto las partes intervinientes en el presente juicio han acordado la venta del inmueble objeto del presente proceso, esta Alzada acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena remitir de manera inmediata el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.010, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA, parte demandante en el presente procedimiento, contra la decisión dictada en fecha 17-11-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas del recurso en virtud de lo señalado antecedentemente.
TERCERO: SE ORDENA que el presente expediente sea remitido de manera inmediata al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Superior Suplente,
Dra. Adelnnys Valera Carrillo
La Secretaria Temporal,
Abg. Mirielvis Acosta Sandoval.
EXP: Nº T-Sp-09697/22
AVC/MAS/jb.-
En esta misma fecha (2-2-2023) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MIRIELVIS ACOSTA SANDOVAL.