REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, primero (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).-

212º y 163º

Visto el escrito presentado en fecha 12-01-2023 (f. 293), por el ciudadano ORLANDO JOSE DURAN GARCIA, asistido por el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.960, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15-12-2022; siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo realizado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación fue anunciado dentro del término legal establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, siendo efectivamente el día de hoy la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión o negativa.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 15-12-2022 se produjo en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NORIS MARIELA SOTO FERNANDEZ, contra el ciudadano ORLANDO JOSE DURAN GARCIA.
c) Que la demanda fue admitida el día 01-10-2019 y estimada en la cantidad de trescientos cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 345.000.000,00), equivales –para el momento de introducir la demanda- a seis millones novecientas mil Unidades Tributarias (3.900.000,00 UT).
Ahora bien, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15-12-2022, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-reconviniente, en contra de la sentencia dictada en fecha 21-04-2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la parte demandada-reconviniente ORLANDO JOSÉ DURAN GARCÍA, en contra de la parte demandante-reconvenida ciudadana NORIS SOTO FERNANDEZ, plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana NORIS SOTO FERNANDEZ, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ DURAN
GARCÍA, plenamente identificado.
CUARTO SE ORDENA a la parte demandada-reconviniente ciudadano ORLANDO JOSÉ DURAN GARCÍA, a dar cumplimiento al contrato autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 31-05-2019, anotado bajo el N.º 6, Tomo 18, folios 21 al 23, de los Libros llevados por ante esa Notaria, en consecuencia, realice la tradición legal o traspaso del inmueble y sus bienhechurías sobre el construidas objeto del contrato de garantía, de un terreno con una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la Urbanización Los cocos al Oeste de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, distinguido con el N° I-73, en el plano de la zona y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Avenida Marcano; SUR: con terrenos que son o fueron de la Urbanización Los Cocos C.A, ESTE: con Avenida Luisa Cáceres y OESTE: con terrenos que son o fueron de la Urbanización Los Cocos C.A, que le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16-03-2016, bajo el N° 216.287, asiento registral N° 1, matriculado con el N° 398.15.6.1.12933, folio 216, y el la tradición legal o traspaso del bien (vehículo) o que en caso contrario ante la negativa del demandado de firmar el documento definitivo de propiedad el tribunal la declare como única y exclusive propietaria de un bien un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: Nissan, Tipo Sport Wagon, Modelo: Queso, Año: 1995, Color: Blanco, Placa MBD68C, Serial de carrocería: 4N2D11W1SD856668, serial de motor: 6 CIL, Clase: Camioneta, Uso; Particular, el cual que le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Primera del estado Vargas en fecha19-09-2017, bajo el N° 22, tomo N° 183, folios 69 al 71.
QUINTO: SE ORDENA suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este tribunal en fecha 01 de octubre de 2019, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno por un lote de terreno con una superficie de Quinientos Metros Cuadrados (500 mts2), ubicado en la Urbanización Los Cocos al oeste de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, distinguido con el Nº I-73 , el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte la Avenida Marcano ; Sur: con terrenos que son o fueron de Urbanizadora los Cocos , C.A; Este: Avenida Luisa Cáceres y Oeste : con terrenos que son o fueron de Urbanizadora Los Cocos, C.A, una vez quede firme la presente decisión.
SEXTO: SE ORDENA la inserción del presente fallo, en su totalidad, en el registro público de los Municipios Mariño y García de este Estado, y ante el Instituto de Tránsito y Trasporte, (INTT), en virtud, de que el referido fallo generó efectos de un TITULO O DOCUMENTO TRASLATIVO DE LA PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y se libre el respectivo oficio a la citada oficina de Registro Público. Así lo solicitamos.
SEPTIMO: QUEDA CONFIRMADA, pero con distinta motivación, la sentencia apelada dictada por el tribunal de la causa en fecha 24-05-2022.
OCTAVO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, estima pertinente traer a colación la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2011, expediente N° 2011-000189 con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en la cual respecto a la cuantía para acceder a casación, se estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, en cuanto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de CASACIÓN, el criterio que maneja la Sala es el establecido en la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, en el juicio de Jacques de San Cristóbal Sextón contra la firma El Benemérito C.A., en el cual se estableció, lo que a continuación se transcribe:
“…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a CASACIÓN, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:
…Omissis…
La cuantía necesaria para acceder a CASACIÓN, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en CASACIÖN. Así se decide.
(…)
…Omissis…
...en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de CASACIÓN; pues es esta Sala de CASACIÓN Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala (sic). Así se establece...”. (Cursivas y negritas de la Sala).
Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía para proponer el recurso de CASACIÓN, será aquel en que fue propuesta o presentada la demanda, la cual deberá calcularse de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de propuesta la misma…”
. …”

Del extracto copiado se desprende que la cuantía para acceder a sede casacional es aquella que se encontraba en vigencia al momento de admitirse la acción, asimismo se infiere que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquel en que fue propuesta la demanda, debiendo calcularse la misma de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, del mismo modo se evidencia que para la fecha en que fue admitida la presente acción se encontraba vigente la Resolución N° 2018-0013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modificó la cuantía de los Juzgados de la nación y consecuencialmente aquella exigible para interponer el recurso extraordinario de casación, del mismo modo esta postura fue ratificada mediante decisión N° 75 de fecha 30 de julio de 2020 (caso Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez con ponencia del Magistrado Yvan Dario Bastardo Flores.
Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 01-10-2019, fecha en que fue presentada la demanda, se encontraba en vigencia la referida Resolución, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), la cual para ese momento era de CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50,00) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 345.000.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte actora en la demanda presentada, equivale a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.900,00 U.T.), monto éste que –conforme a lo señalado – permite con creces el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 12-01-2023 (f. 293) por el ciudadano ORLANDO JOSE DURAN GARCIA, asistido por el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.960, parte demandada en el presente juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15-12-2022. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el martes 31-01-2023 (inclusive). Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza Superior Suplente,

Dra. Adelnnys Valera Carrillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mirielvis Acosta Sandoval.
EXP: Nº T-Sp-09635/22
AVC/MAS/jb.
Admisión Recurso de Casación.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mirielvis Acosta Sandoval.