REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de febrero de 2023
212º y 163º

Vista la diligencia de fecha 31.01.2023, suscrita por el abogado EMILIO RAMIREZ, en su carácter acreditado en autos; a través del cual manifiesta que estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, ha sido imposible conseguir a los demandados para ejercitar su derecho a la defensa y en aras de la tutela jurídica de los demandados, renuncia en este acto en su carácter de apoderado judicial de los demandados y solicita que se libre la citación correspondiente; éste Tribunal a los fines de proveer observa:
- Que en fecha 11.11.2022, se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a los ciudadanos OSWALDO JOSE MILANO LEON, JOSE LUIS MILANO LEON, DAMELIS JOSE MILANO RODRIGUEZ, AQUILES ANTONIO MILANO LEON y SONY RAFAEL MILANO LEON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.823.553, V-4.648.280, V-4.653.737, V-5.474.829 y V- 8.385.550.
- Que en fecha 23.11.2022, se libraron las respectivas compulsas de citación a los OSWALDO JOSE MILANO LEON, JOSE LUIS MILANO LEON, DAMELIS JOSE MILANO RODRIGUEZ, AQUILES ANTONIO MILANO LEON y SONY RAFAEL MILANO LEON.
- Que en fecha 05.12.2022, el abogado EMILIO RAMIREZ consigno instrumento poder debidamente otorgado por los demandados, y asimismo en representación de sus mandantes se dio por notificado en la presente causa.
- Que en fecha 31.01.2023, compareció ante este tribunal el abogado EMILIO RAMIREZ mediante diligencia manifestó que le ha sido imposible conseguir a los demandados para ejecutar su derecho a la defensa y en aras de la tutela jurídica de los demandados, renuncia en su carácter de apoderado judicial de los demandados y solicita que se libre la citación correspondiente.

Ahora bien este tribunal, en vista de lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada y el recuento de las actuaciones antes señaladas, esta juzgadora en el resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, derechos de rango constitucional (Art. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se pudieran ver vulnerados en este proceso y siendo directora activa del proceso, con el propósito de mantener a las partes en igualdad de condiciones procesales, teniendo como norte la justicia y la búsqueda de la verdad (Art. 17 del Código de Procedimiento Civil), ordena reponer la causa al estado de citación de la parte accionada, ciudadanos OSWALDO JOSE MILANO LEON, JOSE LUIS MILANO LEON, DAMELIS JOSE MILANO RODRIGUEZ, AQUILES ANTONIO MILANO LEON y SONY RAFAEL MILANO LEON; asimismo se notifique mediante boleta a los antes mencionados ciudadanos a los fines de que se den por notificados de dicha renuncia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta. Cúmplase.
Finalmente no puede dejar de pronunciarse el Tribunal sobre la conducta procesal del profesional del derecho EMILIO RAMIREZ, toda vez, que el mismo se da por citado en nombre de la parte demandada, acreditando su representación judicial consignando poder y posteriormente el ultimo día del lapso de los veinte días para la contestación de la demanda; procede a renunciar al poder alegando que le ha sido imposible conseguir a los demandados para ejercitar su derecho a la defensa; cabe preguntarse ¿Cuando asumió la representación de los demandados lo hizo con desconocimiento de la parte demandada es decir sus representados?; razón por la cual en vista del cuestionamiento efectuado a la actividad del abogado EMILIO RAMIREZ, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta y remitirle copias certificadas de la admisión de la demanda y de los actos posteriores, a los fines de que si a bien lo considera inicie la averiguación pertinente. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ

NOTA: En esta misma fecha se libro el oficio y las boletas de notificación correspondientes y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ


ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.637-22.