REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de febrero de 2023
212º y 164°
Visto el escrito de fecha 27.02.2023, presentado por las ciudadanas AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.055.130, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 93.351, en su carácter de Presidenta del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, en su carácter de parte actora y por la otra parte el ciudadano ORLANDO ANTONIO BATIDAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.213.430, domiciliado en la Calle Las Flores, Edificio Ferrecolor, Local Residencial Encima de la Ferretería, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 192.612; mediante el cual las partes intervinientes, consignan escrito de transacción judicial, a través del cual a los fines de poner fin al presente juicio basados en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordó celebrar transacción y solicitan la homologación de la misma; éste Tribunal pasa a proveer sobre el acuerdo celebrado, en el cual ambas partes convienen en lo siguiente:
PRIMERO: DECLARACIÓN PRELIMINAR Libres de toda clase de apremio o coacción, las partes aquí nombradas como la demandante y la demandada manifiestan que es su voluntad, libre, consciente, sin errores ni vicios en el consentimiento y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, y con la firme e inequívoca voluntad de dar por terminado el presente proceso, que suscriben la presente TRANSACCION JUDICIAL, por no violar el orden público, y por versar en materias disponibles, en Virtud de que las partes, han llegado a una fórmula amistosa, para dar por terminado el presente litigio pendiente. SEGUNDO: DEL LITIGIO PENDIENTE: Consta en actas, que la demandante, demando para que la demandada cumpla con el contrato de servicio educativo que la une a su representada y como consecuencia de ello le pague de inmediato, o en caso contrario el Tribunal la condene a ello, las siguientes cantidades de dinero que adeuda a su representada: 1.- Diferencia de pago de inscripción, por un monto de DOCE BOLIVARES CON CCINCO CENTIMOS (Bs. 12,05); 2.- Diferencia de pago de septiembre, por un monto de DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12,05); 3.- Mes de octubre, por un monto de QUINCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 15,70); 4.-Diferencia de pago de mes de noviembre, por un monto de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 32,11). 5. Mes de diciembre de 2020, por un monto de Treinta y Un Dólares de los Estados Unidos de América (USS 31.00), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.266,29); 6: La cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.833,63), por concepto de indexación de la suma de las cantidades adeudadas por la diferencia de inscripción, diferencia del mes de septiembre, octubre y noviembre de 2020, calculadas a partir del mes de diciembre de 2020, fecha de vencimiento de cada suma, hasta el mes de octubre de 2022; más lo que se cause hasta el día cuando el pago tenga lugar; a todo evento, pedimos que el Tribunal ordene determinar el monto total de la indexación de las cantidades adeudadas conforme a lo expuesto anteriormente, mediante experticia complementaria como parte de la ejecución de la sentencia, en caso de oposición, o del acto equivalente, en el otro caso, tomando en consideración la fecha de vencimiento de cada cantidad y el índice de precios al consumidor en el área de Educación determinado por el Banco Central de Venezuela durante esa época; 7.- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 272.00), a la tasa vigente en Bolívares el día del pago, equivalentes a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 2.336,48), calculados a la tasa de BOLIVARES OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 8,59) por dólar determinada por el Banco Central de Venezuela para el día 01 de noviembre de 2022, por concepto de tarifa mensual de los ocho meses comprendidos entre ENERO Y AGOSTO de 2021, ambos inclusive, a razón de Treinta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 34.00), mensualidades que a la misma tasa señalada equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (8s: 292,06) cada una. Así mismo se demandó el pago de las costas del proceso, CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHOCIENTOS TRES CENTIMOS (Bs. 56.560,803), que es la suma de las cantidades reclamadas anteriormente, equivalentes a 141.402,0075 Unidades Tributarias. TERCERA: La demandada declara y reconoce, la deuda y los conceptos demandados en la demanda. CUARTA: DEL OFRECIMIENTO TRANSACCIONAL: Con el objeto de poner fin al presente juicio, la demandada, tiene interés en transar para extinguir el proceso y en tal virtud declaran y ofrecen pagar la suma de NOVECIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS 982,00 USAID), en las siguientes cantidades y oportunidades: 1-) La cantidad de OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS ($82,00 USAID) para el día 22 de febrero de 2.023,2-) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00 USAID) para el día 20 de marzo de 2023 3-) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00 USAID) para el día 20 de abril de 2.023. 4- ) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para el día 20 de mayo de 2.023. 5-) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS 15100.00 USAID) para el día 20 de junio de 2.023, 6-) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para el día 20 de julio de 2.023. 7-) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para el día 20 de agosto de 2.023. 8-) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00 USAID) para el día 20 de septiembre de 2.023. 9- ) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para el día 20 de octubre de 2.023. 9-) La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00 USAID) para el día 20 de noviembre de 2.023. La demandada ofrece que en caso de incumplimiento o retraso de DOS (2) de las cuotas ofertadas, se proceda directamente a la ejecución forzosa de la presente transacción como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada haciéndose efectivos los conceptos, mantos e intereses demandados, dejando de lado el monto transaccional y ajustándose en la ejecución forzosa si este fuese el caso al valor resultante de lo demandado, tomando la ejecución en la Fase de Ejecución Forzosa y lo pagado de acuerdo a la transacción quedará a favor de la parte demandante, por daños y perjuicios y cláusula penal. Aceptados los términos de ofrecimiento por la parte demandante, solicitamos que una vez efectuado los pagos ofrecidos, la demandante libre el correspondiente recibo de pago, y una vez pagada la última cuota oportunamente se otorgue ante este Tribunal el respectivo documento contentivo de solvencia. QUINTO: DE LA ACEPTACIÓN DEL OFRECIMIENTO TRANSACCIONAL: el demandante, acepta firme e irrevocablemente la oferta transaccional en los términos previstos en la cláusula cuarta de esta transacción judicial, y como consecuencia de ello, declara la aceptación en el ofrecimiento transaccional propuesto. SEXTO: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: las partes, igualmente reconocen y convienen que, los honorarios de abogados, además de los gastos incurridos con relación al presente proceso judicial, hasta esta fase del proceso, correrán por cuenta de la demandada y ya se encuentran contenidos en las cuotas determinadas en el punto cuatro del presente acuerdo. Si la demandada incumple la transacción o se retrasa en dos cuotas, queda entendido que, al procederse a ejecutar forzosamente, los honorarios por concepto de abogados, costas, costos y demás conceptos de la ejecución de la parte demandante son a cuenta y cargo de los demandados tomándose el cálculo en la base de los conceptos demandados. SÉPTIMO: DECLARACIONES ADICIONALES: Las partes, declararon, saber y conocer el texto integro de este documento; haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, quedando consciente y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada quedan a reclamarse entre si, salvo en caso de incumplimiento. OCTAVO: OBLIGACIONES ACCESORIAS: Las partes, se obligaron a realizar todos los trámites necesarios para la materialización de esta transacción judicial de acuerdo con las bases señaladas en este documento. Asimismo, se obligaron a otorgar cualquier otro documento si resulta legalmente necesario. NOVENO: PETITORIO: Las partes, aceptaron la presente transacción y se comprometieron a cumplir la misma en todos y cada uno de sus términos; por ende, solicitan a este Tribunal:
1) Dicte la respectiva homologación de la presente transacción, y se le dé a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2) Se les expida copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue, para la parte demandante.
En virtud del acuerdo celebrado entre las partes, solicitan expresamente al Tribunal imparta la homologación con fundamento en lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes involucradas se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la abogada AUDREY CEDEÑO SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.351, actúa en su carácter de Presidenta del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, según consta de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nuevo Esparta, el cual fue otorgado por LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Mariño y García del estado Nuevo Esparta, en fecha 05.08.2017, anotado bajo el N° 11, Tomo 7, Folio 129.
- que el ciudadano ORLANDO ANTONIO BATIDAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.213.430, domiciliado en la Calle Las Flores, Edificio Ferrecolor, Local Residencial Encima de la Ferretería, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada, compareciò asistida por el abogado ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 192.612.
- que en la materia tratada en el presente convenio, no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En razón de los hechos antes expuestos, se observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo, señala el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que de acuerdo al contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que para que la transacción sea válida y pueda surtir efectos legales, hace falta indefectiblemente que el apoderado que la realiza esté expresamente facultado para ello, ya que en caso contrario, si se realiza un acto de auto composición procesal careciendo de tal facultad expresa, el Tribunal se encuentra impedido de homologarlo por cuanto se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo éste el caso de autos por cuanto se evidencia por las partes intervinientes, por lo cual se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 01.02.2023, por las ciudadanas AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.055.130, e inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 93.351, en su carácter de Presidenta del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA y ORLANDO ANTONIO BATIDAS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.213.430, domiciliado en la Calle Las Flores, Edificio Ferrecolor, Local Residencial Encima de la Ferretería, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 192.612, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en éste proceso.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.656-22.
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