REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de febrero de 2023
212º y 164º
Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación al escrito de fecha 10.01.2023, presentado por el abogado HENRY RAMON DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.453, en carácter de apoderado judicial de la parte demandada; asimismo de la revisión de las actas procesales que conforma el presente expediente, este Tribunal observa:
-Que la presente demanda fue admitida en fecha 07.02.2018 (f. 69 y 70);
-Que en fecha 05.04.2018 (f. 95 al 105), la parte demandada opuso cuestiones previas;
-Que en fecha 13.06.2018 ( 213 al 222), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de esta circunscripción Judicial, decidió la cuestión previa, declarando, en su particular Primero, sin lugar la cuestión previa, relativa a la falta de Jurisdicción, contenida en el numeral 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en su particular segundo, determinado que el Tribunal tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda de cumplimiento de contrato;
-Que en fecha 20.06.2018 (f. 225 al 235), la parte demandada ejerció recurso de Regulación de Jurisdicción,
-Que en fecha 23.10.2018 (f. 242 al 253), la Sala Político-Administrativo, dicto decisión declarando sin lugar el Recurso de Jurisdicción, igualmente declaro que el poder judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra- venta de un inmueble, igualmente se confirma la sentencia de fecha 13.06.2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta;
-Que en fecha 26.03.2019 (f. 262 al 274), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dicto decisión declarando sin lugar las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 9º, 5º y 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, de con lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 8 del articulo 346 del código de Procedimiento Civil;
-Que en fecha 24.04.2019 (f. 279 al 290), la parte demandada consigo escrito de contestación de la demanda;
-Que en fecha 05.06.2019 (f. 11 al 13 de la 2da pieza), la parte actora consigno escrito de oposición a la contestación de la demanda por extemporánea.
-Que en fecha 20.06.2019 (f. 19 al 23 de la 2da pieza), la parte actora consigno escrita de de promoción de pruebas.
-Que en fecha 27.06.2019, (f. 28 al 41 de la 2da pizza), la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas.
-Que en fecha 06.11.2019 (f, 100 al 113 de la 2da pieza), la parte demandada consigna escrito de oposición al escrito de oposición de la parte actora a la contestación de la demanda.
-Que en fecha 01.07.2019 (1. 65 al 80 de la 2da pieza) se agrego a los autos, oficio de fecha 21.07.2019, mediante el cual remiten decisión dictada por Juzgado Superior Ovil, Mercantil Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en la cual en su Particular CUARTO ordenó que otro Juez de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución dicte nuevo fallo en donde se pronuncie sobre el asunto relativo a la defensa previa prevista en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la existencia de la cuestión prejudicial, sin incurrir en las violaciones detectadas en el presente fallo.
-Que por auto de fecha 30.11.2022 (f. 108 y 109 de la 4ta pieza), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de la revisión exhaustiva de la revisión de las actas que conforman el expediente se pudo constatar que no se dio cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de Amparo dictada en fecha 17.06.2019.
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se observa que en la presente causa no se dio cumplimiento a la sentencia de de Amparo de fecha 17.06.2019 dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en la que se ordeno que otro Juez de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución dicte nuevo fallo en el que se pronuncie sobre el asunto relativo a la defensa previa prevista en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la existencia de la cuestión prejudicial, sin incurrir en las violaciones detectadas en el referido fallo; razón por la que este Tribunal en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia y preservar el derecho a la defensa, el debido proceso de las partes, derechos de rango constitucional (Art. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se pudieran ver vulnerados en este proceso y siendo directora del proceso, con el propósito de mantener a las partes en igualdad de condiciones procesales, teniendo como norte la justicia y la búsqueda de la verdad (Art. 14. Del Código de Procedimiento Civil), ordena reponer la presente causa al estado de que se de cumplimiento a la referida sentencia, en lo que respecta a que se dicte nuevo fallo en donde se pronuncie sobre el asunto relativo a la defensa previa prevista en el ordinal B del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la existencia de la cuestión prejudicial, en consecuencia se anulan las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 26.03.2019 (1. 262 al 274) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quedado salvo este auto, el auto de fecha 01.07.2019 (1.65 al 80 de la 2de pizza) que agrego a los autos, oficio de fecha 21.07.2019 mediante el cual remitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial sentencia de amparo de fecha 17.06.2019 y el auto de fecha 30.11.2022 (f. 108 y 109 de la 4ª pieza), emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la circunscripción Judicial del estado Nueve Esparta que ordeno la distribución del presente expediente: Y así se decide.
Se ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa en razón de la reposición de la misma y una conste en autos la ultima de las notificaciones, este Tribunal se pronunciara en relación a la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil dentro del lapso correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.


ILD/RPL/mfv
EXP N° T-2-INST-12.660-22