REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Dos (02) de Febrero de dos mil veintitrés (2023).-
Años: 212º y 163º

ASUNTO DEMANDA 128/2022 (PROVISIONAL)

Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), por el Abogado en ejercicio JESÚS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.627, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES CABUKA, C.A., y por la parte demandante, la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.887, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio SIMÓN FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.329, mediante la cual exponen: “queremos informar a este despacho del acuerdo a que hemos llegado las partes. En tal sentido, en este acto la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ CARREÑO, antes identificada recibe el pago único por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 21.960), representados en UN MIL DOLARES EXACTOS (US$ 1.000,00), los cuales declara recibir de parte de la entidad de trabajo, por tal motivo la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ CARREÑO, antes identificada declara que nada se le adeuda por ningún concepto, debido a que todos sus derechos derivados de la relación de trabajo han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito Entidad de Trabajo INVERSIONES CABUKA, C.A., y a cualquier otra institución o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. Asimismo se consignan el desistimiento de la trabajadora demandante y de la constancia del pago. Por otra parte solicitamos a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, homologue el presente acuerdo, y por ultimo solicitamos, que una vez homologado, proceda al cierre y archivo del presente expediente…” Así mismo vista la diligencia presentada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ CARREÑO, parte demandante en el presente expediente en la cual expone: “por medio de la presente DESISTO de la Acción de demanda en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES CABUKA, C.A., que cursa en el expediente DEMANDA Nº 128-2022 (PROVISIONAL), visto que he llegado a un acuerdo de pago con su representante legal. En tal sentido solicito el cierre y archivo del expediente…”. En este sentido, por cuanto el acuerdo en que han llegado las partes no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de la actora, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, visto la voluntad de poner fin a la presente demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA EL ACUERDO, presentado por el Abogado en ejercicio JESÚS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.627, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES CABUKA, C.A., y por la parte demandante ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ CARREÑO,
Ahora bien, por cuanto el Desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, extinguiendo de esta manera la pretensión este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN efectuado por la parte actora ciudadana GLADYS DEL VALLE GONZÁLEZ CARREÑO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en vista de la presente HOMOLOGACION, queda sin efecto la celebración de la Audiencia de Juicio que correspondería celebrarse el día de hoy (02-02-2023). Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE,

Dra. YAZMÍN VELÀSQUEZ.-


LA SECRETARIA,




YVR/ajem.-