REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023).-
Años: 212º y 163º

ACTA
DEMANDA 135 - 2022.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PATRICIA GABRIELA DIAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.683.168.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSE MARCANO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.621.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “BODEGON PERLA NEGRA”, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 22 de Agosto de 1997, quedando anotada con el Nro. 1374, Tomo 1-Adic 27, e identificada ante la Oficina de Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30468910-1.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la parte demandada “BODEGON PERLA NEGRA, C.A.,” el Ciudadano VLADIMIR LENIN REYES ROEL, titular de la Cedula Numero V- 14.300.088, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.073 y por la parte actora la ciudadana PATRICIA GABRIELA DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-19.683.168, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.621, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente juicio, y de dirimir cualesquiera controversia que pudieran surgir y de evitar conflictos o juicios eventuales y futuros, que convienen en celebrar el presente acuerdo bajo la figura de la Transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce los hechos alegados por LA EX TRABAJADORA ciudadana PATRICIA GABRIELA DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-19.683.168, en la demanda Oral, manifestando que ingreso a laborar en la empresa BODEGON PERLA NEGRA C.A., desde el día 28-10-2020, en el cargo de ENCARGADA, con un horario de lunes a jueves de 08:30.a.m. a 5.00.p.m., viernes y sábado de 09:00a.m. a 09:00p.m. y los domingos 09:00a.m., a 03:00 p.m., que no reconoce el salario alegado por la trabajadora ni las comisiones reclamadas.
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por voluntad de la trabajadora, quien decidió renunciar voluntariamente a su cargo, las partes declaran que este proceso fue iniciado por la demandante a los fines de reclamar a la demandada los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: Prestaciones Sociales, Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Comisiones Pendientes; en este sentido, las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto convienen en mutuas y reciprocas concesiones en el pago de dichos conceptos para lo cual la representación judicial de la entidad de trabajo BODEGON PERLA NEGRA, C.A., ofrece la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DIGITALES (BS. D 10.309,50) equivalente en dólares a la fecha 06-02-2023, la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($450,00), en cumplimiento a Ley del Banco Central De Venezuela, que serán cancelados en este acto mediante un solo pago en efectivo que recibe la ex trabajadora.
TERCERA: EL ABOGADO ASISTENTE JUNTO CON LA EXTRABAJADORA manifiesta en este acto estar conforme con la cantidad y los conceptos antes señalados por cuanto los mismos se encuentran ajustados a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica del Trabajo, manifiestan que aceptan el pago en este mismo acto por la cantidad señalada en la cláusula anterior.
CUARTA: EL ABOGADO ASISTENTE JUNTO CON LA EXTRABAJADORA declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí acordados y transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo. Así mismo, manifiesta que desiste en este acto a intentar acciones y procedimiento futuros, alguna reclamación administrativa judicial o extrajudicial que tenga origen en la relación de trabajo que los unió, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA, por lo que EL ABOGADO ASISTENTE JUNTO CON LA EXTRABAJADORA le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto.
QUINTA: EL ABOGADO ASISTENTE JUNTO CON LA EXTRABAJADORA Y LA ENTIDAD DE TRABAJO con sus amplias facultades que tienen para actuar en este acto declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y ni por ningún otro concepto.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo que antecede.

En tal sentido, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto deben cumplir con las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO suscrito entre la Ciudadana PATRICIA GABRIELA DIAZ SILVA y la Entidad de Trabajo BODEGON PERLA NEGRA, C.A., dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. YUBEIDA VELÁSQUEZ.



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA.,




YV/am/cs.-