REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023).-
Años: 212º y 163º
ASUNTO: Demanda 147-2022.
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2023 consignada por la Dra. Alcira Díaz, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en la cual expone:
“…Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dar contestación al fondo de la demanda, lo hago de la siguiente manera: Convengo en todas y cada una de sus partes la demanda que fuera incoada en contra de mi representada por la parte actora , ya identificada en autos, y ofrezco pagar las cantidades demandadas en un plazo no mayor de 30 días , es decir antes del primero de marzo de 2023. Las cantidades reconocidas son las siguientes: a la ex trabajadora IBIS MARCANO: UN MONTO TOTAL DE $4.470,00 y a la ex trabajadora JULIBETH CABELLO, un monto de $1.830,00…”.
Y visto de igual forma la diligencia de fecha 02 de febrero de 2022, presentada por las ciudadanas IBIS MARCANO y JULIBETH CABELLO, suficientemente identificadas en autos, parte actora en el presente asunto, mediante la cual exponen:
“…vista la diligencia consignada el día 1ero de Febrero de 2023, por la parte demandada, las trabajadoras demandantes aceptan y convienen en todos los términos expuestos por la representación de la demandada…”.
En este sentido corresponde a esta juzgadora verificar que se cumplan los requisitos establecido en el Artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece: “…Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.”
Examinados los términos del convenimiento presentado se evidencia que las demandantes comparecieron de forma personal, actuando con la debida asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; al termino de la relación laboral; dicho convenimiento se encuentra contenido en la manifestación escrita del demandado de convenir en la demanda y en el monto demandado por las ex trabajadoras IBIS MARCANO: por un monto de $4.470,00 y a la ex trabajadora JULIBETH CABELLO, por un monto de $1.830, y pagaderas dichas cantidades en un plazo no mayor de treinta (30) días.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que se acuerda conceder la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en el presente caso.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente asunto, en los mismos términos y condiciones en él establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasándola en autoridad de cosa juzgada, Publíquese, regístrese la presente decisión. Una vez conste en autos el pago de los conceptos demandados los cuales fueron convenidos se ordenará el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DRA. ELIDA SUÁRES VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS FRONTADO
ESV/FF/sr.-
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