REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de enero de 2023
212º y 163°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por un APARTAMENTO A-4-6, ubicado en la torre A, en el piso 4 del Conjunto Residencial BAHIA MAGICA, situado en el Sector La Caranta, Pampatar Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones tanto del terreno donde se ubica el CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA MAGICA como del edificio en si, se encuentra ampliamente identificados en el documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina Pública del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 21.06.2004, bajo el Nº 50, folio 230 al 246, Protocolo Primero, Tomo Nº 10, Segundo Trimestre del año 2004. El referido inmueble tiene una superficie de noventa metros cuadrados (90 m2), y sus linderos son: NORTE: Pasillo de circulación, ESTE: apartamento A-4-5; SUR: fachada su del edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio, que le pertenece a la demandada, ciudadana MARIA SOL RIGUEIRO De PLAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.225.151, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 10.03.2010, inscrito bajo el N° 2008.193, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1.170 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.676-23