REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KELVIS EMILIA TINEO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.046, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Dilia del Valle Gómez Rodríguez, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 192.667; este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, le da entrada y la admite bajo el Nº T. M .Mno. 1290/23
Señala la solicitante: “Que consta de acta de nacimiento llevada por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Aguirre del municipio Maneiro de este estado, correspondiente al año 1973, asentada bajo el N° 18, vuelto del folio 14, tomo I, que dicha acta adolece de inexactitud en su nombre, que afecta el contenido de fondo de la misma, ya que al momento de la declaración de nacimiento de su hijo JOSÉ LUÍS NARVÁEZ TINEO, por ante la autoridad competente, en dicha acta se menciona lo siguiente: “… y de su esposa Belkys Tineo de Narváez”; lo anterior es incorrecto, ya que lo correcto debe ser “…y de su esposa Kelvis Tineo de Narváez”.
Revisados como han sido los documentos que cursan al folio dos (02), constituido por copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS NARVÁEZ TINEO, expedida por la Registro Civil de la parroquia Aguirre del municipio Maneiro del Estado Bolivariano Nueva Esparta; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSÉ LUÍS NARVÁEZ TINEO.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a juicio de esta Juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “Y DE SU ESPOSA BELKYS TINEO DE NARVÁEZ”; lo anterior es incorrecto, siendo lo correcto: “Y DE SU ESPOSA KELVIS TINEO DE NARVÁEZ”; tal como se evidencia de acta de nacimiento Nº 18, de fecha 01 de marzo de1973.

Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de defunción in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS NARVÁEZ TINEO, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 18, de fecha 01 de marzo del año 1973, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Aguirre del municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de Nacimiento de la siguiente manera: Que donde aparezca “Y DE SU ESPOSA BELKYS TINEO DE NARVÁEZ”, debe decir “Y DE SU ESPOSA KELVIS TINEO DE NARVÁEZ”; que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la parroquia Aguirre del municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. LESBIA SUAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA
NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA