REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de diciembre de 2023.
213º y 164º

Visto el escrito de fecha 28.11.2023, presentado por la ciudadana LUZ MERYS MARIN OBANDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.669.836, en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL CHICO SANABRIA, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado NORBERTO ALEXANDER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.957, mediante el cual desiste formal y expresamente y sin reservas de ninguna índole, del presente procedimiento y de la acción; asimismo, el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, en su carácter de apodero judicial de la Sociedad Mercantil MEDITAC, C.A, parte demandada en la presente causa; en nombre de su representada acepta formal y expresamente y sin reservas de ninguna índole, el desistimiento del presente procedimiento y de la acción formulado por la parte actora; ambas partes solicitan de conformidad con lo pautado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartir homologación al presente desistimiento de la acción y el procedimiento, otorgándole el valor de cosa juzgada; igualmente que las costas y los costos procesales son asumidos por las partes; éste Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que la partes intervinientes serán asumidas tanto por la parte actora como por la parte demandada.
- que la ciudadana LUZ MERYS MARIN OBANDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.669.836, en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil CENTRO PROFESIONAL CHICO SANABRIA, asistida por el abogado NORBERTO ALEXANDER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.957, actúan en su carácter parte actora, la cual es debidamente facultada para desistir en la presente causa;
- que la ciudadana el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.745, en su carácter de apodero judicial de la Sociedad Mercantil MEDITAC, C.A, parte demandada en la presente causa, el cual es debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que en la materia tratada no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimiento.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la de la acción y el procedimiento efectuado por las partes intervinientes, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en razón de lo dispuesto sobre este particular por los sujetos intervinientes en la referida incidencia.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.607-22