REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023).-
Años: 212º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA PROVISIONAL Nº 01-2023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: SANDRO SILVA, ANTONIO RONDÓN, MARCOS BETANCOURT, PEDRO GONZÁLEZ Y TOMÁS GUERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO FRANCISCO MANRIQUE SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: LA FORTALEZA 2021 C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO Y RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida como Demanda Provisional Nº 01-2023, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria, Abogada FRANCIS FRONTADO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante en el presente asunto, el Abogado en ejercicio ORLANDO FRANCISCO MANRIQUE SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.522, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SANDRO SILVA, MARCOS BETANCOURT, ANTONIO RONDÓN, PEDRO GONZÁLEZ, Y TOMÁS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.275.109, V-11.832.295, V-29.591.452, V-16.398.795 y V-12.215.218, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud acta de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), presentado por ante la Secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual corre inserto en autos al folio trece (13), y por la parte demandada, entidad de trabajo LA FORTALEZA 2021 C.A., comparece el ciudadano MERVIN MICHELL SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.127, actuando en este acto como DIRECTOR de la Sociedad Mercantil LA FORTALEZA 2021 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de marzo de 2021, quedando anotada con el N° 04, Tomo 12-A, debidamente representado por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023), presentado por ante la Secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual corre inserto en autos al folio cuarenta y uno (41)..
Iniciada la Audiencia Preliminar, discutidos los puntos controvertidos y revisadas las pruebas aportadas, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora, es decir, los ciudadanos SANDRO SILVA, ANTONIO RONDÓN, MARCOS BETANCOURT, PEDRO GONZÁLEZ, Y TOMÁS GUERRA, alegaron en su escrito libelar que comenzaron a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, que inició en fecha 20 de febrero de 2020, 15 de junio de 2022, 02 de marzo de 2021, 21 de febrero de 2022 y 12 de julio de 2022, respectivamente, para la entidad de trabajo LA FORTALEZA 2021, C.A., RIF Nro. J-50091520-9, ocupando el cargo de OFICIALES DE SEGURIDAD, con un horario de trabajo sujeto a las disposiciones de la empresa, comprendido entre las 8:00 a.m. a 8:00 a.m., veinticuatro (24) horas de trabajo por cuarenta y ocho (48) horas de descanso, cumpliendo sus labores de lunes a domingo de forma rotativa. Manifiestan que desde el inicio de la relación de trabajo le ofrecieron pagar un salario fijo pactado, por la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS ($80,00) fijos de manera mensual, señalando que dicho pago está sujeto a una cláusula de valor de pago en efectivo en dólar americano (US$) con exclusión de cualquier otra, que a los fines referenciales indicados en el artículo 128 vigente de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala que su equivalencia en moneda nacional a la fecha 18 de diciembre de 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR ( Bs. D. 16.80), lo cual quiere decir que de manera referencial el último salario promedio que devengó en la entidad de trabajo fue de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.344,00). Solicitan el pago de sus prestaciones sociales y manifiestan que la relación laboral terminó en fecha 24 de diciembre, 18 diciembre, 29 de diciembre y 15 de diciembre de 2022, en el orden respectivo, cuando sin que existiera ningún motivo, y sin existir explicación alguna su jefe inmediato procedió a despedirlos de la obra sin existir tampoco una causal justificada para tal hecho. En tal sentido, acuden a este Tribunal para demandar el pago de sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Antigüedad Acumulada; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Vencidas, Bono Alimentación, Dotaciones, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Domingos Trabajados por mes, Descanso Semanal Obligatorio y Horas de Sobre Tiempo, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos; estimando su demanda el ciudadano SANDRO SILVA, en la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ($6.948,26), equivalentes en moneda nacional a la fecha 18 de diciembre de 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR ( Bs. D. 16,80), a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 114.646,34); el ciudadano ANTONIO RONDÓN, en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS ($1.305,85), equivalentes en moneda nacional a la fecha 18 de diciembre de 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D. 16,80), a la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. D. 21.546,67); el ciudadano MARCOS BETANCOURT, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCO CÉNTIMOS ($ 4.598,05), equivalentes en moneda nacional a la fecha 18 de diciembre de 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR ( Bs. D. 16,80), a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES DIGITALES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. D. 75.877,75); el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ($2.358,66), equivalentes en moneda nacional a la fecha 18 de diciembre de 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D. 16,80), a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D. 38.918,50); y el ciudadano TOMÁS GUERRA, en la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS ($806,61), equivalentes en moneda nacional a la fecha 18 de diciembre de 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D. 16,80), a la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. D. 13.309,12).
SEGUNDA: La parte demandada, entidad de Trabajo LA FORTALEZA 2021, C.A., RIF Nro. J-50091520-9, representada por su representante legal, MERVIN MICHELL SÁNCHEZ ZAMBRANO, actuando en este acto como DIRECTOR, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, ambos anteriormente identificados, declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce, niega y rechaza el tiempo de servicio, por cuanto la relación laboral con los demandantes comenzó con posterioridad al día 01 del mes de abril del año 2021; en consecuencia, no reconoce el lapso anterior a esta fecha. No reconoce el despido injustificado alegado por los demandantes, por cuanto la relación laboral terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes, lo cual fue participado a la Inspectoría del Trabajo de este Estado; igualmente, niega, rechaza y contradice el salario alegado por los actores, ya que todos devengaban salario mínimo más bonificaciones de carácter no salarial por concepto de bono alimenticio y bono de transporte y también niega, rechaza que el pago del salario estuviera sujeto a una cláusula de valor de pago ya que no reconoce haber ofrecido pagar el salario en efectivo en dólar americano (US$) con exclusión de cualquier otra moneda; niega y rechaza la aplicación de los beneficios establecidos en el contrato colectivo de la industria de la construcción para el cálculo de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, y dotaciones por no ser el objeto de la empresa la construcción; niega, rechaza y contradice el reclamo por concepto de horas de sobre tiempo, descanso semanal obligatorio; bono alimentación y domingos trabajados, en virtud que fueron pagados en la oportunidad que se hayan podido generar y nada se les debe por estos conceptos. Finalmente, niega, rechaza y contradice el monto total demandado, por cuanto al término de la relación laboral a cada trabajador se le realizó un pago como finiquito total: En fecha 20 de diciembre de 2022, el trabajador SANDRO SILVA recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs. 1.373,47, cancelado en moneda extrajera por un monto de $100,00. En fecha 20 de diciembre de 2022, el trabajador ANTONIO RONDÓN recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs. 1.140,92, cancelado en moneda extrajera por un monto de $80,00. En fecha 19 de diciembre de 2022, el trabajador MARCOS BETANCOURT recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs. 1.373,47, cancelado en moneda extrajera por un monto de $130,00. En fecha 20 de diciembre de 2022, el trabajador PEDRO GONZÁLEZ recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs. 1.227,05, cancelado en moneda extrajera por un monto de $80,00. Y en fecha 20 de diciembre de 2022, el trabajador TOMÁS GUERRA recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de Bs. 1.140,92, cancelado en moneda extrajera por un monto de $80,00. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el representante legal de la entidad de Trabajo demandada, antes identificada, en nombre de su representada manifiesta que a los fines de una justa resolución de la controversia ofrece pagar: Al ciudadano, SANDRO SILVA, una diferencia por los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, literal d (Monto más favorable): 90 días= Bs. 3.084,07; Vacaciones Vencidas 2021-2022: 32 días= Bs. 822,42; Vacaciones Fraccionadas: 28,33 días= Bs. 728,18, Utilidades Fraccionadas: 25 días= Bs. 642,51; Domingos Trabajados: 57 días= Bs. 492,40; Horas Extras: Bs. 349,32, Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 213,15 más un bono transaccional para cubrir cualquier diferencia con relación al salario, y cálculo de prestaciones sociales, indemnización por despido y demás beneficios laborales demandados por la cantidad de Bs. 3.790,79, para un total de DIEZ MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 10.122,84), los cuales ofrece pagar en fecha 24 de abril de 2023 en dólares americanos por la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($412,00), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela el valor del dólar para el día 17-04-2023 en VEINTICUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR ( Bs. D 24,57), a la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 10.122,84). Dicha cantidad será cancelada por ante la sede de este juzgado, según la tasa oficial del dólar fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago efectivo. Al ciudadano, ANTONIO RONDÓN una diferencia por los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, literal d (Monto más favorable): 30 días= Bs. 867,39; Vacaciones Fraccionadas: 15 días= Bs. 385,51, Utilidades Fraccionadas: 15 días= Bs. 385,51; Domingos Trabajados: 7 días= Bs. 279,28; Horas Extras: Bs. 245,29, Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 59,89 más un bono transaccional para cubrir cualquier diferencia con relación al salario, y cálculo de prestaciones sociales, indemnización por despido y demás beneficios laborales demandados por la cantidad de Bs. 528,97, para un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 2.751,84), los cuales ofrece pagar en fecha 24 de abril de 2023 en dólares americanos por la cantidad de CIENTO DOCE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($112,00), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela el valor del dólar para el día 17-04-2023 en VEINTICUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR ( Bs. D 24,57), a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 2.751,84). Dicha cantidad será cancelada por ante la sede de este juzgado, según la tasa oficial del dólar fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago efectivo. Al ciudadano, MARCOS BETANCOURT una diferencia por los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, literal d (Monto más favorable): 60 días= Bs. 1.817,97; Vacaciones Vencidas 2021-2022: 30 días= Bs. 806,00; Vacaciones Fraccionadas: 24 días= Bs. 644,80, Utilidades Fraccionadas: 22,50 días= Bs. 604,50; Domingos Trabajados: 35 días= Bs. 581,66; Horas Extras: Bs. 367,08, Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 171,65 más un bono transaccional para cubrir cualquier diferencia con relación al salario, y cálculo de prestaciones sociales, indemnización por despido y demás beneficios laborales demandados por la cantidad de Bs. 2.647,61, para un total de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. D. 7.641,27), los cuales ofrece pagar en fecha 24 de abril de 2023 en dólares americanos por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($311,00), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela el valor del dólar para el día 17-04-2023 en VEINTICUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR ( Bs. D 24,57), a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. D. 7.641,27). Dicha cantidad será cancelada por ante la sede de este juzgado, según la tasa oficial del dólar fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago efectivo. Al ciudadano, PEDRO GONZÁLEZ una diferencia por los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, literal d (Monto más favorable): 30 días= Bs. 908,99; Vacaciones Fraccionadas: 25 días= Bs. 671,60, Utilidades Fraccionadas: 25 días= Bs. 671,66; Domingos Trabajados: 5 días= Bs. 527,98; Horas Extras: Bs. 326,46, Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 131,71 más un bono transaccional para cubrir cualquier diferencia con relación al salario, y cálculo de prestaciones sociales, indemnización por despido y demás beneficios laborales demandados por la cantidad de Bs. 1.773,72, para un total de CUATRO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES DIGITALES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. D. 4,103.19), los cuales ofrece pagar en fecha 24 de abril de 2023 en dólares americanos por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($167,00), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela el valor del dólar para el día 17-04-2023 en VEINTICUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 24,57), a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES DIGITALES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. D. 4,103.19). Dicha cantidad será cancelada por ante la sede de este juzgado, según la tasa oficial del dólar fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago efectivo. Al ciudadano, TOMÁS GUERRA una diferencia por los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad, literal d (Monto más favorable): 30 días= Bs. 908,99; Vacaciones Fraccionadas: 25 días= Bs. 671,60, Utilidades Fraccionadas: 25 días= Bs. 671,66; Domingos Trabajados: 5 días= Bs. 527,98; Horas Extras: Bs. 326,46, Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 131,71 más un bono transaccional para cubrir cualquier diferencia con relación al salario, y cálculo de prestaciones sociales, indemnización por despido y demás beneficios laborales demandados por la cantidad de Bs. 111,82, para un total de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. D. 1.916,46), los cuales ofrece pagar en fecha 24 de abril de 2023 en dólares americanos por la cantidad de SETENTA Y OCHO DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($78,00), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela el valor del dólar para el día 17-04-2023 en VEINTICUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 24,57), a la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. D. 1.916,46). Dicha cantidad será cancelada por ante la sede de este juzgado, según la tasa oficial del dólar fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago efectivo. TERCERA: Presente el apoderado judicial de los trabajadores, en nombre de sus representados declara que acepta el monto ofrecido por el representante legal de la parte demandada de CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($412,00) para SANDRO SILVA; CIENTO DOCE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($112,00) para ANTONIO RONDÓN; TRESCIENTOS ONCE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($311,00) para MARCOS BETANCOURT; CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($167,00) para PEDRO GONZÁLEZ y SETENTA Y OCHO DÓLARES SIN CÉNTIMOS ($78,00) para TOMÁS GUERRA, equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela el valor del dólar para el día 17-04-2023 en VEINTICUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 24,57), a la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 10.122,84), DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 2.751,84), SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. D. 7.641,27), CUATRO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES DIGITALES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. D. 4.103,19) y MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. D. 1.916,46), respectivamente, en los términos establecidos por este. Manifiesta que una vez cancelada la totalidad del monto transaccional acordado, nada más quedará a deberle la entidad de trabajo demandada LA FORTALEZA 2021, C.A., RIF Nro. J-50091520-9, por los conceptos y montos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado, dará derecho a los trabajadores a solicitar de manera inmediata la ejecución del presente acuerdo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS FRONTADO
GMC/FF/mf
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