REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 24 de abril de 2023
213° y 164°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ciudadana DIANNERYS DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.896.669, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas, ciudadanas DANIELA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ y CARMEN DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.115.481 y V-30.563.357, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.611.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: T-5-M-MÑO-439-23.

II. BREVE RESEÑA:
En fecha 17 de abril de 2023, se recibió por Distribución la presente solicitud y en fecha 18 de ese mismo mes y año, se le dio entrada, se formó expediente y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 20 de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido presentada ante este Tribunal se circunscribe a que se declare a las ciudadanas DIANNERYS DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, DANIELA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ y CARMEN DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, ciudadano DANIEL JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ.
En tal sentido, para probar lo alegado, la parte solicitante consignó:
1.- Copia certificada de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 1392, Folio 142, de fecha 14/12/2022, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; desprendiéndose de dicha acta que el día once (11) de diciembre del año 2022, falleció en el Municipio Mariño del mismo estado, el ciudadano DANIEL JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.983, de cincuenta y nueve (59) años de edad, y que en los datos familiares se lee que dejó tres (03) hijas de nombres DIANNERYS DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, DANIELA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ y CARMEN DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.896.669, V-19.115.481 y V-30.563.357, respectivamente. Instrumento este que al no ser impugnado, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se aprecia como documento público y se le otorga valor probatorio; quedando demostrado el fallecimiento del referido ciudadano de conformidad con los datos allí indicados. Y así se decide.-
2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, de la ciudadana DIANNERYS DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, anotada bajo el Nro. 1374, de fecha 26-08-1991, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta. Instrumento este que al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se aprecia como documento público y se le otorga valor probatorio, quedando demostrado que la ciudadana DIANNERYS DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, es hija legítima de su causante, ciudadano DANIEL JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ. Y así se decide.-
3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, de la ciudadana DANIELA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, anotada bajo el Nro. 228, de fecha 02-04-1990, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta. Instrumento este que al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se aprecia como documento público y se le otorga valor probatorio, quedando demostrado que la ciudadana DANIELA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, es hija legítima de su causante, ciudadano DANIEL JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ. Y así se decide.-
4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, anotada bajo el Nro. 128, de fecha 21-07-2004, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Instrumento este que al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se aprecia como documento público y se le otorga valor probatorio, quedando demostrado que la ciudadana CARMEN DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, es hija legítima de su causante, ciudadano DANIEL JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ. Y así se decide.-
5.- Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de sus hermanas y de su causante, desprendiéndose de las mismas la identificación de los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, observa que se puede evidenciar de la revisión de las actas y de las pruebas aportadas, que el de cujus, ciudadano DANIEL JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, dejó como hijas sobrevivientes a las ciudadanas DIANNERYS DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, DANIELA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ y CARMEN DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, previamente identificados. En consecuencia, queda demostrado el derecho que alegan tener los solicitantes, motivo por el cual resulta procedente declararlos como únicos y universales herederos de su causante DANIEL JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.-

IV. DISPOSITIVA.-
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara a las ciudadanas DIANNERYS DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, DANIELA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ y CARMEN DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.896.669, V-19.115.481 y V-30.563.357, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, ciudadano DANIEL JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.983.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente solicitud, devuélvase en original junto con sus resultas al peticionario. Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. HENRY QUIJADA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DANIELA PALMERA

Nota: En esta misma fecha (24-04-2023), siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo. Conste-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DANIELA PALMERA




SOLICITUD N° T-5-M-MÑO-439-23.-
HQ/DP/cb.-