REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).-
Años: 212º y 163º
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA PROVISIONAL Nº 126-2022
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YORMI ALFONSO VILLEGAS VARGAS
ASISTIDO POR: YRRAEL JOSE BELLORÍN LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DELTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL JOSE SILVA ARMAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo Demanda Provisional Nº 126-2022, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ARACELYS MOLINA ESPINOZA, con la asistencia de la Secretaria, Abogada LECVIMAR GONZALEZ, Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano YORMI ALFONSO VILLEGAS VERGAS, debidamente asistido por el Abogado YRRAEL JOSE BELLORIN LÓPEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 185.198, y por la parte demandada SERVICIO DELTA, C.A., comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA NAVARRO, Director de la entidad de trabajo demandada, debidamente acompañado por el Apoderado Judicial ROMMEL JÓSE SILVA ARMAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.118, según se evidencia el Poder APUD ACTA, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 08 de mayo de 1989, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la entidad de trabajo HOTEL BELLA VISTA, C.A., ocupando el cargo de ENCARGADO DE COMPRAS, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 04:00 p.m., cumpliendo sus labores de lunes a viernes, con dos días libres en la semana. Alega que devengaba una remuneración mensual de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), equivalentes por la reconversión monetaria a Bs. 7,00; demandando por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, calculado por la Inspectoría del Trabajo en esa fecha, por el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CON SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 399.471,612.), discriminando dichos conceptos de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 08-05-1989. Fecha de egreso: 31-07-2020
Tiempo de Servicio: 31 años. Salario Mensual: Bs. 7.000.000,oo
Antigüedad (690 DIAS): Total Bs. 228.082.950.
Intereses de Prestaciones Sociales: Total Bs. 3.801.382
Vacaciones Vencidas 2018-2019 y 2019- 2020: Total Bs. 13.999.980.
Bono Vacacional vencidos 2018-2019 y 2019-2020: Total Bs. 14.466.646.
Utilidades Fraccionadas (38 Días): Total Bs. 8.866.654. Total: Bs. 399.471.612,00 y Total en Bs. Digitales: Bs. 399.47
SEGUNDA: La parte demandada, HOTEL BELLA VISTA, C.A., representada por su Apoderado Judicial del ciudadano FELIX RODRIGUEZ TIRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9357, declara que se reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero se desconoce el salario alegado por el trabajador, ya que el trabajador devengaba salario mínimo correspondiente para la época; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificada, ofrece pagar al actor la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 367,00), por concepto de. Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
1-Antigüedad (Art. 142 LOTTT, literal d): 690 días = Bs. 228,00
2.-Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 10,00
3- Vacaciones Vencidas 2018-2019 y 2019- 2020: Bs. 14,00
4- Bono Vacacional vencidos 2018-2019 y 2019-2020: Bs. 15,00
5.- Utilidades Fraccionadas: Bs. 100,00
Total………………………………………………..Bs. 367,00
Cantidad esta que comprende el pago de diferencias de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional Vencidas 2018-2019 y 2019- 2020 y utilidades fraccionadas, mas una bonificación especial por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 474,00) por concepto de intereses de mora y corrección monetaria de los conceptos laborales adeudados, para alcanzar un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 841,00) para ser cancelados mediante trasferencia a la cuenta nómina que posee el trabajador en el Banco Caroní, No. 1280011811103440309. Dicha transferencia se realizará dentro de las 48 horas siguientes al día de hoy.
TERCERA: La parte demandante ciudadano JAIME WILIAMS VALLES, asistido por el Procurador de Trabajadores de la Procuraduría de Trabajadores del estado Bolivariano de Nueva esparta, declara que acepta el monto ofrecido por el Apoderado Judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ARACELYS MOLINA ESPINOZA,
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ
AME/mf.-
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