REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), comparece ante éste Tribunal, la Abg. IXORA LOURDES DIAZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto consta de los folios 89 y 90 de la segunda pieza del presente expediente que en fecha 11.10.2022, se recibió oficio N° 196-22, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de este Estado, solita que informe sobre los hechos litigiosos contenidos en el presente Expediente, todo con motivo de la incidencia de recusación interpuesta por la sociedad Mercantil Cetona C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada JUNEIMA CORDERO BARRETO en contra de mi persona; evidenciándose de esta manera , el interés directo que tengo en la resulta del pleito; toda vez que fui recusada en la causa Signada con el N° T-2-INST-12-615-22; el que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de esta Circunscripción, como consecuencia de la recusación propuesta en mi contra. Motivo por el que encuadra en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 eiusdem la cual prevé: 4° - Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”.
En base de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO en la presente causa.
En razón de que en esta localidad hay otro Tribunal de igual categoría y competencia, se ordena remitir el presente expediente a los fines de que siga conociendo del mismo, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial de este estado; lo cual se hará una vez precluído el lapso de los dos (02) días a que se refiere el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Remítase copia certificada de la presente acta con el Oficio respectivo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial al que corresponde conocer y decidir esta incidencia. Esta inhibición obra contra los intereses de la parte recusante, Sociedad Mercantil Cetona C.A
Finalmente pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-.
EXP. N° T-2-INST-12.529-21.