REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).-
Años: 212º y 163º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
EXPEDIENTE: DEMANDA Nº 90-2022
PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAFAEL GUERRA MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES, Abg. JOSÉ MARCANO.
PARTE DEMANDADA: HARCON 21, C.A y SAUL VICENT: no comparecieron.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº 90-2022, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada FRANCIS FRONTADO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GUERRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.577, debidamente asistido por el PROCURADOR DE TRABAJADORES, Abg. JOSÉ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192,621.
Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (02) folios útiles y tres (03) folios anexos, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a ésta Audiencia Preliminar de la parte demandada empresa HARCON 21, C.A., y del ciudadano SAUL VICENT, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha diez (10) de agosto de 2022, mediante demanda oral incoada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GUERRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.577, parte actora en la presente causa, con domicilio procesal en la siguiente dirección: CALLE BOLÍVAR, SECTOR BARRIO UNIÓN II, LA GUARIDA, MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en contra de la empresa: HARCON 21, C.A, y en contra de la persona natural de su representante legal, ciudadano SAUL VICET, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.926 con domicilio procesal en: CALLE FELIPE RODRÍGUEZ, CASA S/N, VEREDA N°3, ENTRANDO POR LA CALLE ALEJANDRO MARTÍNEZ, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL JUMBO, UBICADO EN LA AV. 4 DE MAYO, DE LA CIUDAD DE PORLAMAR.
En fecha 12 de agosto de 2022, se procedió a admitir la demanda ordenándose notificar a la parte demandada.
En fecha 23-09-2022 se practicó la notificación de la parte demandada HARCON 21, C.A, en la persona de SAUL VICENT, portador de la cédula de identidad Nº V-15.006.926, así como al ciudadano SAUL VICENT como persona natural.
En fecha 27-09-2022 fue certificada por secretaría la referida notificación para la celebración de la audiencia preliminar.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega el actor en el libelo, que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), comenzó a laborar para la Entidad de Trabajo HARCON 21, C.A., ocupando el cargo de Seguridad en una jordana de 24 horas trabajadas por 48 horas de descanso, de lunes a domingo, en un inicio en el urbanismo La Auyama, luego en la Urbanización Sabanamar al lado de la panadería Sabanamar y finalmente en el Centro Comercial Punto Casa en la Av. Terranova, sin tomar vacaciones; devengando un salario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.133,50) hasta el día veintiséis (26) de octubre de 2021, fecha ésta última en la que renunció de forma voluntaria al cargo que venia desempeñando, solicitando al patrono el pago sus prestaciones sociales, sin recibir respuesta alguna, acudiendo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en su oportunidad para hacer su reclamo, órgano que lo notificó en dos ocasiones y éste no acudió, que por cuanto hasta la fecha la referida empresa no le ha pagado lo que le corresponde por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, es por lo que procede a demandar los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad: Art. 142 L.O.T.T.T., Lit. C, 120 días, Bs. 646,78
Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 60,49
Vacaciones Vencidas 2018-2019: 30 días, Bs.133,50
Vacaciones Vencidas 2019-2020: 32 días, Bs.142,40
Vacaciones Vencidas 2020-20121: 34 días, Bs.151,30
Vacaciones Fraccionadas: 27 días, Bs.120,15
Utilidades Fraccionadas:100,13.
Horas extras: 312,89.
Bono Nocturno: 1.802,25.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, procede este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes aplicables al presente caso. Lo que se pasa a verificar de la forma siguiente:
Fecha de ingreso: 23-01-2018
Fecha de egreso: 26-10-2021
Tiempo de Servicio: 3 años y nueve (09) meses
Salario mensual básico: 140,00
Salario mensual normal: 191,48
Diario Normal: 6,38
Salario integral: 231,90
Diario integral: 7,37
Motivo del Egreso: Retiro.
Antes de pasar a recalcular los montos demandados se hace necesario establecer el salario a utilizarse para el calculo de los mismos, en este sentido y por cuanto el actor alega en su libelo que devengaba un salario de ciento treinta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.133,50), y analizadas las pruebas aportadas por la parte actora, se evidencia de copia de estado de cuenta del banco De Venezuela, que en el mes de octubre, en los días 10 y 25 de dicho mes se le efectúo abonos salariales por la cantidad de 70 bolívares, este juzgado toma como último salario la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs.140,00) y por cuanto el actor no estableció los salarios devengados a lo largo de toda la relación laboral, se toman los salarios mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional. Así se establece.
1.-ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por este concepto 120 días, Bs. 646,78. De conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras del año 2012, vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, la cual establece que el trabajador recibirá el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, es por lo cual se procede a calcular ambos para tomar el monto mayor:
De acuerdo al tiempo de servicio alegado y de conformidad con el literal “b”, corresponden al actor 216,00 que multiplicados por el salario integral diario devengado durante toda la relación laboral calculado mes a mes con la aplicación de la reconversiones monetarias correspondientes, el cual se obtuvo de sumar al salario las incidencias de las utilidades y el bono vacacional; resulta la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN Y UN CÉNTIMOS (BS. 132,21)
tal como se desprende del cuadro siguiente:
Art. 142 Literales a y b L.O.T.T.T.
Antigüedad Meses Salario Art. 102 Inc. Util./B.V. Nº Dìas 15 días Art. 142lit a No. Dìas Adic.
Feb-18 537.015,20 2.486,18 0,00
Mar-18 537.015,20 2.486,18 0,00
Abr-18 1.367.681,25 6.331,86 15 778.818,49
May-18 1.367.681,25 6.331,86 0,00
Jun-18 4.103.043,75 18.995,57 0,00
Jul-18 4.103.043,75 18.995,57 15 2.336.455,47
Ago-18 4.103.043,75 18.995,57 0,00
RECONVERSION 2018
Sep-18 2.461,83 11,63 0,00
Oct-18 2.461,83 11,63 15 1.405,29
Nov-18 2.461,83 11,63 0,00
Dic-18 6.154,57 29,06 0,00
Ene-19 24.618,26 116,25 15 14.052,92
Feb-19 24.618,26 116,25 0,00
Mar-19 24.618,26 116,25 0,00
Abr-19 54.707,25 258,34 15 31.228,72
May-19 54.707,25 258,34 0,00
Jun-19 54.707,25 258,34 0,00
Jul-19 54.707,25 258,34 15 31.228,72
Ago-19 54.707,25 258,34 0,00
Sep-19 54.707,25 258,34 0,00
Oct-19 205.152,19 968,77 15 117.107,71
Nov-19 205.152,19 968,77 0,00
Dic-19 205.152,19 968,77 0,00
Ene-20 341.920,31 1.614,62 15 195.179,51 2,00
Feb-20 341.920,31 1.614,62 0,00
Mar-20 341.920,31 1.614,62 0,00
Abr-20 341.920,31 1.614,62 15 195.179,51
May-20 547.072,50 2.583,40 0,00
Jun-20 547.072,50 2.583,40 0,00
Jul-20 547.072,50 2.583,40 15 312.287,22
Ago-20 547.072,50 2.583,40 0,00
Sep-20 547.072,50 2.583,40 0,00
Oct-20 1.641.217,50 7.750,19 15 936.861,66
Nov-20 1.641.217,50 7.750,19 0,00
Dic-20 1.641.217,50 7.750,19 0,00
Ene-21 1.641.217,50 7.750,19 15 936.861,66 4,00
Feb-21 1.641.217,50 7.750,19 0,00
Mar-21 2.461.826,25 11.625,29 0,00
Abr-21 2.461.826,25 11.625,29 15 1.405.292,48
May-21 9.573.768,75 45.209,46 0,00
Jun-21 9.573.768,75 45.209,46 0,00
Jul-21 9.573.768,75 45.209,46 15 5.465.026,33
Ago-21 9.573.768,75 45.209,46 0,00
Sep-21 9.573.768,75 45.209,46 0,00
RECONVERSION 2021
Oct-21 191,48 1,97 15 125,26
Sub-totales 210 0,00 6,00
Días Adic. Art. 142 LOTTT Bs.
132,21
De conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual dispone: “…cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario…”, corresponden al actor por un tiempo de servicio de : 3 años y nueve (09) meses, tomándose cuatro (4) años por cuanto la fracción es superior a 6 meses resulta lo siguiente: 4 años multiplicado por 30 días = 120 días multiplicado por un salario integral diario de Bs. 7,73 resulta la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 927,61)
Prest. Sociales 142 Lit. “c” Días Salario integral
120,00 7,73
Bs.
927,61
En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada HARCON 21, C.A, y al ciudadano SAUL VICENT por concepto de prestaciones sociales a trabajador RAFAEL GUERRA MÁRQUEZ, la cantidad que resultó mayor, es decir las prestaciones sociales calculadas de conformidad con el literal “c” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 927,61). Así se decide.
2).- INTERESESDE PRESTACIONES SOCIALES:
El actor reclama la cantidad de Bs.60,49, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras se condena a los demandados HARCON 21, C.A. y SAUL VICENT, pagar al actor los intereses de prestaciones sociales a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país, por lo que corresponden al actor por concepto de intereses de prestaciones sociales la cantidad de SIETE BOLÍVARESCON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7,35) ASÍ SE DECIDE, tal como se desprende del siguiente cuadro :
Intereses sobre Prestaciones Sociales
Mes Acumulado Tasa Int. Intereses Art. 143
Feb-18 0,00 0,00 18,55% 0,00
Mar-18 0,00 0,00 18,10% 0,00
Abr-18 778.818,49 0,00 26,15% 16.971,75
May18 0,00 0,00 27,31% 0,00
Jun-18 0,00 0,00 26,41% 0,00
Jul-18 2.336.455,47 0,00 25,93% 50.486,91
Ago-18 0,00 0,00 27,92% 0,00
31,15 0,67
Sep-18 0,00 0,00 27,33% 0,00
Oct-18 1.436,45 0,00 25,97% 31,09
Nov-18 0,00 0,00 30,53% 0,00
Dic-18 1.436,45 0,00 18,71% 22,40
Ene-19 14.052,92 0,00 17,85% 209,04
Feb-19 1.436,45 0,00 18,55% 22,21
Mar-19 14.052,92 0,00 18,10% 211,96
Abr-19 32.665,17 0,00 26,15% 711,83
May-19 14.052,92 0,00 27,31% 319,82
Jun-19 32.665,17 0,00 26,41% 718,91
Jul-19 45.281,65 0,00 25,93% 978,46
Ago-19 32.665,17 0,00 27,92% 760,01
Sep-19 45.281,65 0,00 27,33% 1.031,29
Oct-19 149.772,87 0,00 25,97% 3.241,33
Nov-19 45.281,65 0,00 30,53% 1.152,04
Dic-19 149.772,87 0,00 18,71% 2.335,21
Ene-20 240.461,16 0,00 17,85% 3.576,86
Feb-20 149.772,87 0,00 18,55% 2.315,24
Mar-20 240.461,16 0,00 18,10% 3.626,96
Abr-20 344.952,39 0,00 18,26% 5.249,03
May-20 240.461,16 0,00 20,99% 4.206,07
Jun-20 344.952,39 0,00 20,81% 5.982,05
Jul-20 552.748,38 0,00 20,56% 9.470,42
Ago-20 344.952,39 0,00 21,13% 6.074,04
Sep-20 552.748,38 0,00 18,38% 8.466,26
Oct-20 1.281.814,04 0,00 17,92% 19.141,76
Nov-20 552.748,38 0,00 18,08% 8.328,08
Dic-20 1.281.814,04 0,00 18,42% 19.675,85
Ene-21 1.489.610,03 0,00 18,45% 22.902,75
Feb-21 1.281.814,04 0,00 28,14% 30.058,54
Mar-21 1.489.610,03 0,00 27,57% 34.223,79
Abr-21 2.687.106,53 0,00 26,15% 58.556,53
May-21 1.489.610,03 0,00 46,66% 57.921,00
Jun-21 2.687.106,53 0,00 46,73% 104.640,41
Jul-21 6.954.636,36 0,00 46,13% 267.347,81
Ago-21 2.687.106,53 0,00 45,03% 100.833,67
Sep-21 6.954.636,36 0,00 52,96% 306.931,28
6,95
Oct-21 132,21 0,00 56,86% 6,26
1,09
0,00 1,09
132,21 7,35
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2018: El actor reclama 30 días, Bs.133,50, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al actor lo siguiente:
Período días salario total vacaciones
Vac. y Bono Vac. 2018 30 6,38 191,48
En consecuencia, se condena a los demandados pagar al actor por este concepto la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.191,48).
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2019: El actor reclama 32 días, Bs.142, 40, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al actor lo siguiente:
Período días salario total vacaciones
Vac. y Bono Vac. 2019 32 6,38 204,25
En consecuencia, se condena a los demandados pagar al actor por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.204,25).
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2020:El actor reclama 34 días, Bs.151,30, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al actor lo siguiente:
Período días salario total vacaciones
Vac. y Bono Vac. 2020 34 6,38 217,01
En consecuencia, se condena a los demandados pagar al actor por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMO (Bs.217,01).
6) VACACIONES FRACCIONADAS 2021: El trabajador reclama 27 días Bs.120,15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado lo siguiente:
Período días salario total Vac. Frac.
Vac. y Bono Vac. fraccionados 2021 27 6,38 172,33
En consecuencia, se condena a los demandados pagar al actor por este concepto la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.172,33).
7).-UTILIDADES FRACCIONADAS: El trabajador reclama 100,13 días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponden al actor por la fracción 9 meses 22,5 días que al ser multiplicado por el salario diario normal del ejercicio respectivo, de Bs.6,38 resulta la cantidad de Bs.143,61. En consecuencia se condena a los demandados pagar al actor la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.143,61.). Así se decide.
8) HORAS EXTRAS: El actor reclama por este concepto la cantidad de 312,89. en éste sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece un limite máximo de 100 horas anuales y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social que sólo es procedente la condena hasta por el máximo permitido por el legislador, por cuanto no logró demostrar el excedente reclamado, y en virtud de la admisión de los hechos que se presenta se condena a la parte demandada pagar el monto máxime de 100 horas extras anuales, calculadas con el salario normal devengado durante la jornada respectiva, de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tal como se discrimina en el cuadro siguiente:
Horas extras mensuales Valor hora Extras SALARIO NORMAL
8,33 26.574,80 537.015,20
8,33 26.574,80 537.015,20
8,33 67.681,25 1.367.681,25
8,33 67.681,25 1.367.681,25
8,33 203.043,75 4.103.043,75
8,33 203.043,75 4.103.043,75
8,33 203.043,75 4.103.043,75
reconversión 7,98 161,18524
8,33 121,83 2.461,83
8,33 121,83 2.461,83
8,33 121,83 2.461,83
8,33 304,57 6.154,57
8,33 1.218,26 24.618,26
8,33 1.218,26 24.618,26
8,33 1.218,26 24.618,26
8,33 2.707,25 54.707,25
8,33 2.707,25 54.707,25
8,33 2.707,25 54.707,25
8,33 2.707,25 54.707,25
8,33 2.707,25 54.707,25
8,33 2.707,25 54.707,25
8,33 10.152,19 205.152,19
8,33 10.152,19 205.152,19
8,33 10.152,19 205.152,19
8,33 16.920,31 341.920,31
8,33 16.920,31 341.920,31
8,33 16.920,31 341.920,31
8,33 16.920,31 341.920,31
8,33 27.072,50 547.072,50
8,33 27.072,50 547.072,50
8,33 27.072,50 547.072,50
8,33 27.072,50 547.072,50
8,33 27.072,50 547.072,50
8,33 81.217,50 1.641.217,50
8,33 81.217,50 1.641.217,50
8,33 81.217,50 1.641.217,50
8,33 81.217,50 1.641.217,50
8,33 81.217,50 1.641.217,50
8,33 121.826,25 2.461.826,25
8,33 121.826,25 2.461.826,25
8,33 473.768,75 9.573.768,75
8,33 473.768,75 9.573.768,75
8,33 473.768,75 9.573.768,75
8,33 473.768,75 9.573.768,75
8,33 473.768,75 9.573.768,75
reconversión 3,27 66,13
366,52 horas 9,475375 191,48
8,33 12,74
En consecuencia se condena a los demandados pagar al actor la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS HORAS EXTRAS para un total de DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.12,75.). Así se decide.
9) BONO NOCTURNO: El actor reclama por este concepto la cantidad de mil ochocientos dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1.802,25). En este sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se calcula el 30% de recargo sobre el salario convenido para la jornada diurna, tomando como base salarial, el salario normal devengado durante la jornada respectiva tal como se desprende del cuadro siguiente:
MES/ AÑO SUELDO BONO NOCTURNO
Feb-18 392.646,46 117.793,94
Mar-18 392.646,46 117.793,94
Abr-18 1.000.000,00 300.000,00
May-18 1.000.000,00 300.000,00
Jun-18 3.000.000,00 900.000,00
Jul-18 3.000.000,00 900.000,00
Ago-18 3.000.000,00 900.000,00
RECONVERSION 2018 35,36
Sep-18 1.800,00 540,00
Oct-18 1.800,00 540,00
Nov-18 1.800,00 540,00
Dic-18 4.500,00 1.350,00
Ene-19 18.000,00 5.400,00
Feb-19 18.000,00 5.400,00
Mar-19 18.000,00 5.400,00
Abr-19 40.000,00 12.000,00
May-19 40.000,00 12.000,00
Jun-19 40.000,00 12.000,00
Jul-19 40.000,00 12.000,00
Ago-19 40.000,00 12.000,00
Sep-19 40.000,00 12.000,00
Oct-19 150.000,00 45.000,00
Nov-19 150.000,00 45.000,00
Dic-19 150.000,00 45.000,00
Ene-20 250.000,00 75.000,00
Feb-20 250.000,00 75.000,00
Mar-20 250.000,00 75.000,00
Abr-20 250.000,00 75.000,00
May-20 400.000,00 120.000,00
Jun-20 400.000,00 120.000,00
Jul-20 400.000,00 120.000,00
Ago-20 400.000,00 120.000,00
Sep-20 400.000,00 120.000,00
Oct-20 1.200.000,00 360.000,00
Nov-20 1.200.000,00 360.000,00
Dic-20 1.200.000,00 360.000,00
Ene-21 1.200.000,00 360.000,00
Feb-21 1.200.000,00 360.000,00
Mar-21 1.800.000,00 540.000,00
Abr-21 1.800.000,00 540.000,00
May-21 7.000.000,00 2.100.000,00
Jun-21 7.000.000,00 2.100.000,00
Jul-21 7.000.000,00 2.100.000,00
Ago-21 7.000.000,00 2.100.000,00
Sep-21 7.000.000,00 2.100.000,00
RECONVERSION 2021 14,51
Oct-18 140,00 42,00
TOTAL 56,51
En consecuencia se condena pagar al actor por concepto de bono nocturno la cantidad de CINCUIENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.56,51). Así se decide.
10) INTERESES DE MORA: Se condena a los demandados HARCON 21, C.A. y al ciudadano SAUL VICENT, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 128 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde la terminación de la relación laboral esto es 26/10/2021, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, los cuales deberán calcularse por experticia complementaria del fallo nombrando experto a tales fines de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
11) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual deberá ser calculada por experticia complementaria del fallo, nombrando experto a tales fines por el Tribunal, de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 26/10/2021; y desde la notificación de la demanda esto es 23/09/2022 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los que la causa se haya paralizado o suspendido por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en aplicación de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Debiendo advertirse que si para el momento de la ejecución de la presente decisión se encuentra en práctica en este tribunal lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 47 del 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 del 9 de marzo de 2015, esta juzgadora procederá a aplicarlo con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL GUERRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.577, contra la Entidad de Trabajo HARCON 21, C.A, y en contra de la persona natural de su representante legal, ciudadano SAUL VICENT, portador de la cédula de identidad Nº V-15.006.926, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a los demandados la Entidad de Trabajo HARCON 21, C.A, y a la persona natural de su representante legal, ciudadano SAUL VICENT, portador de la cédula de identidad Nº V-15.006.926, pagar al demandante ALEJANDRO RAFAEL GUERRA MÁRQUEZ, la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.932,9), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANCIS FRONTADO.-
ESV/ jpsw.-
En esta misma fecha (31/10/2022), siendo las 9:45 a.m. se Registró y Publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.,
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