REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
212° y 163°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “LOS GUAIQUERÍES DE MARGARITA, B.B.C, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de abril de 1977, bajo el Nro. 104, Tomo 1 (Exp. N° 104), y Acta Constitutiva y Estatutaria, según poder otorgado por el Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de abril de 2022, bajo el N° 47, Folios 212, Tomo 1, RIF N° J-30243699-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ENRIQUE J., IRRIBAREN M, CARLOS M. CHACÍN R, MARTÍN A. GUERRERO y LIESKA BOADAS, inscritos en el INPREABOGADO N° 19.739, 19.835, 82.780 y 31.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA”, según Acta de Asamblea, de fecha 23 de febrero de 2022, protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 8, Folio 29 del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2012, en la persona del ciudadano LEOPOLDO J. ESPINOZA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.827.266, domiciliado en la Calle Virgen del Carmen, al lado del Galpón Azul, frente a la sede del Ministerio Público, en la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELASQUEZ y MARÍA GABRIELA FERNANDEZ SANCHEZ, con INPREABOGADO Nros. 192.548 y 115.010, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: RENDICIÓN DE CUENTRAS Y DISOLUCIÓN DE FUNDACIÓN.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Mediante oficio Nº 0970-18.139 de fecha 04-10-2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitió a esta alzada copias certificadas de las actuaciones conducentes al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y por auto emitido en fecha 11-10-2022 (f. 46) se le dio entrada al asunto y se fijó la oportunidad consagrada en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para el día décimo de despacho siguiente a esa fecha.
Por auto dictado en fecha 27 de octubre de 2022 (f. 47) se declaró vencido el lapso de informes sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho y se le aclaró a las mismas que la presente causa entró en etapa de sentencia a partir del día 27-10-2022 (inclusive).
Mediante diligencia suscrita en de fecha 31 de octubre de 2022 (f. 48) la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.548, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, según Acta de Asamblea de fecha 23-02-2022, Protocolizada ante la oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-07-2012, bajo el N° 8, Folio 29, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del 2012, parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 05-08-2022 (f. 23 al 39) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial
Mediante diligencia de fecha dos (2) de noviembre de 2022 (f. 49 al 51), la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.548, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, consignó en copias simples instrumento poder que le fue conferido para actuar en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse con respecto al desistimiento efectuado por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.548, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA en el presente procedimiento este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos
Del desistimiento:
Vista la diligencia suscrita en fecha 31-10-2022 (f. 48), por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.548, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, según Acta de Asamblea de fecha 23-02-2022, Protocolizada ante la oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-07-2012, bajo el N° 8, Folio 29, Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del 2012, parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 05-08-2022 (f. 23 al 39) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial; determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del DESISTIMIENTO planteado por la parte demandada - apelante en el presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Consta a los folios 23 al 39 del presente expediente, decisión dictada en fecha 5-08-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, relativa a la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se CONDENÓ EN COSTAS a la parte demandada, FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
- Consta al folio 40 del presente expediente, diligencia presentada en fecha 08-08-2022 por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAÉZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.548, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, mediante la ejerció el recurso ordinario de APELACIÓN en contra de la sentencia anteriormente señalada.
- Mediante diligencia de fecha 31-10-2022 (f. 48) la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAÉZ, supra identificada, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, expone lo siguiente: “…Desisto del recurso de apelación que en nombre de mi representada ejercí en contra de la sentencia que dictó en fecha 05-08-2022, el Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial…”
En este sentido la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”

Asimismo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

Establecido lo anterior, se observa en este caso que en la diligencia suscrita en fecha 31-10-2022, cursante al folio 48 del presente expediente, la abogada AGUEDA VIRGNIA NARVAEZ, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 05-08-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.

En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 08-08-2022 en contra de la decisión dictada en fecha 05-08-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo que la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVÁEZ, apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, se encuentra expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 50 y vto de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le imparte la HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento. Sobre las costas, se advierte que el tribunal de la causa en el fallo dictado en fecha 05-08-2022 condenó en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y que con motivo del presente recurso de apelación no se efectuaron actuaciones por parte de la demandada, razón por la cual no se impone de la condenatoria en costas del recurso previstas en el artículo 281 eiusdem.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, apoderada judicial de la FUNDACIÓN GUAIQUERÍES DE MARGARITA, parte demandada en el presente procedimiento, contra la decisión dictada en fecha 05-08-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas del recurso en virtud de lo señalado antecedentemente.
TERCERO: SE ORDENA que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Superior Suplente,

Dra. Adelnnys Valera Carrillo
La Secretaria Temporal,


Abg. Mirielvis Acosta Sandoval.
EXP: Nº T-Sp-09663/22
AVC/MAS/jjbr.-