REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de noviembre de 2022
212º y 163º

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno, a los fines de proveer sobre la medida solicitada. Este Tribunal en cuanto a la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil FARMA SALUD 3001, C.A, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de la suma CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.157.500,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.157.500,00), suma esta que comprende la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), a los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada.
Para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez distribuida, el Tribunal al cual le corresponda por sorteo se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio una vez el Procurador general de este estado de acuse de recibo del oficio que mediante este auto se ordena.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el juez ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
En virtud de que la parte demandada, sociedad mercantil FARMA SALUD 3001, C.A, presta un servicio de interés público, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena oficiar al Procurador General de la República, a los fines de notificarle sobre el decreto de la medida. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente incluyendo este auto, y anexar las mismas al referido oficio. La certificación de las copias se hará de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Quedando entendido que la causa no se reanudará hasta tanto conste en autos el acuse de recibo del oficio que mediante este auto se ordena, y se librará el correspondiente mandamiento de ejecución, salvo que el alto representante del Estado solicite la suspensión del proceso por un periodo de tiempo con base a lo estipulado en el Decreto antes mencionado. Líbrese oficio y expídanse las copias. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.
NOTA: En esta misma fecha se libró el respectivo oficio y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

ILD/RPL/mfv.-
EXP: Nº T-2-INST-12.644-22.