REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Treinta (30) de Noviembre de dos mil veintidós (2022).-
Años: 212º y 163º
ACTA
DEMANDA 33-2022.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.547.054.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, RAFAEL ANTONIO FIGUEROA Y ORLANDO MANRIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.073, 123.369 y 263.522, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, quedando anotada con el Nº 29, tomo 157-A SDO, en fecha 07 de junio de 2012., e inscrita ante la oficina de Registro Información Fiscal (RIF) Nº J-40095808-3.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE y GUSTAVO GERARDO PEREZ MARIN y AIDA ISABEL SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.899, 127.307 y 69.143, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)., siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta la representación judicial de la Empresa demandada OPERADORA GREEN MART 2012, C.A.,Abogado en ejercicio GUSTAVO GERARDO PEREZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.307, y por la parte actora abogado en ejercicio ORLANDO MANRIQUE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263.522, apoderado judicial del ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ, titular de la cédula de identidad No.27.547.054, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, renuncian a los recursos correspondientes y de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERA: LA ENTIDDA DE TRABAJO reconoce los hechos alegados por EL EX TRABAJADOR ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ, en su escrito libelar que prestó sus servicios personales para la misma desde el día 07-05-2018, hasta el 27-12-2019, es decir, por un tiempo de UN AÑO SIETE MESES Y NUEVE DIAS, en el cargo de ANALISTA DE COMPRA, en un horario mixto de lunes a miércoles en un horario de 6:00 a.m. a 9.00 p.m. y de Jueves a Sábado de 6.00 p.m. a 6.00 a.m. devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de Cuarenta Dólares (40$) mensuales.
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por voluntad del trabajador, quien renuncio al su cargo admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia recargo nocturno, descanso compensatorio, días feriados, en este sentido, las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto convienen en mutuas y reciprocas concesiones el pago de las prestaciones sociales del Extrabajador, para lo cual la representación judicial de la entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., ofrece la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (BS. D 5.475,00) equivalente en dólares a la fecha 30-11-2022, al cambio de Diez Bolívares Digitales Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. D 10,95), la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00), EN CUMPLIMIENTO A LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que serán cancelados en este acto de la siguiente Manera: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES/00 (Bs. D 4.380,00) equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $400,00) a través de un Pago Móvil N° 000017206 a favor del Ex - Trabajador a su cuenta bajo lo siguientes datos 0134 04147820212 27.547.054, y la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ( $ 100,00) que recibe en este acto.
TERCERA: EL APODERADO JUDICAL DEL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto los mismos se encuentran ajustados a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior.
CUARTA: EL APODERADO JUDICAL DEL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo desiste en este acto a intentar acciones y procedimiento futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por RENUNCIA VOLUNTARIA, por lo que EL APODERADO JUDICAL DEL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: LOS APODERDSO JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR Y DE LA ENTIDAD DE TRABAJO con amplias facultades que tiene para actuar en este acto declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo que antecede.
En tal sentido, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades cumpliendo con las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO suscrito entre el Ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ y la Entidad de Trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA SUPLENTE
Dra. YAZMIN VELASQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
YVR/ajem.
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