REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 03 de Mayo de 2022
212° y 163°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE(S): ciudadano ENRIQUE JAVIER TINEO LÓPEZ, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.505.586.
APODERADO JUDICIAL: abogado ALEXANDER JOSÉ BRAVO FERMÍN, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nro. 56.955.
DEMANDADO(S): EDUARDO HENRIQUE LUJÁN CAMACHO y FRANCISCA
ELISOFI CARMONA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad números V-12.673.704 y V-17.311.499, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: abogada WINIFRED FRENDIN,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.581.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO.
II. BREVE RESEÑA:
Se inició el procedimiento mediante escrito de demanda de CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO VERBAL DE COMODATO, recibido en fecha 25-07-2019; presentada por
el ciudadano ENRIQUE JAVIER TINEO LÓPEZ, asistido por el abogado ALEXANDER
JOSÉ BRAVO FERMÍN, en contra de los ciudadanos EDUARDO HENRIQUE LUJÁN
CAMACHO y FRANCISCA ELISOFI CARMONA FAJARDO, todos identificados ut
supra. El motivo de la antes mencionada demanda fue posteriormente cambiado a
RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, mediante escrito de
reforma de la demanda recibido vía correo electrónico por este Tribunal en fecha 11-10-
2021 (folio 103), suscrito por el abogado ALEXANDER JOSÉ BRAVO FERMÍN,
actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien peticiona en su
escrito (del folio 107 al 109) que se resuelva el contrato verbal de comodato celebrado
entre su representado y los co-demandados sobre un inmueble constituido por una
parcela de terreno ubicada en la Urbanización Las Marites, Parcela 9-47, Sector P9
Tercera Etapa, Caserío San Antonio del Municipio García del estado Bolivariano de
Nueva Esparta, la cual posee un área de aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS
(178,92 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En veintiocho
metros con cuarenta centímetros (28,40 mts) con parcela 9-46; Sur: En veintiocho
metros con cuarenta centímetros (28,40 mts) con parcela 9-48; Este: En seis metros
con treinta centímetros (6,30 mts) con avenida Principal de la Urbanización Las Marites;
y Oeste: En seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) con Calle N° 04; y la
vivienda unifamiliar construida sobre dicha parcela de terreno, la cual tiene un área de
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 MTS2), cuyas especificaciones y
distribución se encuentran descritas en el Documentos de Parcelamiento debidamente
protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado
Nueva Esparta en fecha 12 de mayo de 2015, bajo el N° 2, Tomo 10, Folio 6, Protocolo
Primero. Asimismo, solicita la entrega inmediata, sin plazo alguno y totalmente
desocupado del inmueble antes descrito a su representado y que se le pague al mismo
las costas y costos que genere el presente proceso.
En fecha 25 de julio de 2019, este Tribunal recibe la presente demanda por
Distribución y en fecha 26 de ese mismo mes y año le da entrada, se forma expediente
y se anota en los libros respectivos.
En fecha 01 de agosto de 2019, se admite la presente demanda. Posteriormente,
en fecha 08-08-2019 se recibe diligencia mediante la cual el ciudadano ENRIQUE
JAVIER TINEO LÓPEZ le confiere Poder Apud Acta al abogado ALEXANDER JOSÉ
BRAVO FERMÍN.
En fecha 13 de agosto de 2019, se recibe diligencia suscrita por la abogada
EMILYS LAREZ, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante la cual
consigna boletas de citación sin firmar.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se recibió diligencia suscrita por el
Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la parte
demandada, acordada por auto de fecha 20 de septiembre de 2019, los cuales fueron
debidamente publicados y consignados ante este Tribunal mediante diligencia de fecha
25-10-2019 y fijados por la Secretaria de este Tribunal en fecha 04-11-2019,
agotándose de esta forma la citación correspondiente.
En fecha 28 de noviembre de 2019, la parte actora solicitó la designación de
defensor judicial para la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha
29-11-2019, cumpliéndose con la debida notificación y juramentación del defensor
designado, abogado JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
54.061, quien contestó la demanda en nombre de sus defendidos mediante escrito
presentado en fecha 26 de febrero de 2020.
En fecha 29 de octubre de 2022, la representación judicial de la parte actora,
plenamente identificado, solicitó la reanudación de la presente causa y de conformidad
con los lineamientos impartidos en la Resolución Nro. 005-2020 de fecha 05-10-2020,
emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se le dio
cumplimiento a la notificación de las partes, dando continuidad a la presente causa y
reanudándose en el estado en que se encontraba.
En fecha 14 de diciembre de 2020, se recibieron vía correo electrónico escritos
de promoción de pruebas presentados por el Apoderado Judicial de la parte actora y el
Defensor Judicial de la parte demandada, consignados ambos escritos en físico en
fecha 26-01-21 y en esta misma fecha se admitieron las pruebas presentadas.
En fecha 07 de junio de 2021, se dictó sentencia mediante la cual se declaró la
nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas con posterioridad a la
solicitud de designación de defensor judicial, se revocó el nombramiento del defensor
judicial designado abogado JUAN CARLOS COLL y se repuso la causa al
nombramiento de nuevo defensor judicial.
En fecha 15 de junio de 2021, este Tribunal designó como Defensora Judicial de
los ciudadanos EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO y FRANCISCA ELISOFI
CARMONA FAJARDO, a la abogada MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.382.265, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 24.997, y ordenó notificarle mediante boleta.
En fecha 05 de agosto de 2021, compareció por ante este Tribunal la abogada
EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y estampó
diligencia consignando boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana
MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, antes identificada.
En fecha 16 de septiembre de 2021, compareció ante este Tribunal,
MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, antes identificada y consignó diligencia que
fue enviada con anterioridad vía correo electrónico a la dirección de correo de este
Tribunal, aceptando el cargo de DEFENSORA JUDICIAL jurando cumplir bien y
fielmente los deberes inherentes al mismo bajo los lineamientos establecidos en
Resolución Nro. 005-2020 de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de octubre de 2021, el Apoderado Judicial de la Parte Actora
compareció por ante este Tribunal y consignó escrito de Reforma de Demanda, el cual
había sido enviado a la dirección de correo de este Tribunal en fecha 11-10-2021; que
fue admitida por este Juzgado por auto de fecha 28-10-2021 (folio 110).
En fecha 25 de enero de 2022, se recibió físico de diligencia enviada vía correo
electrónico por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 18 de enero de 2022,
mediante la cual solicita la revocación de la Defensora Judicial designada en el
presente expediente y el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial para la parte
demandada, en virtud de la no contestación de la demanda en la que incurrió la misma.
En fecha 28 de enero de 2022, se dictó sentencia mediante la cual se revocó el
nombramiento de la defensora judicial designada abogada MARGARITA DEL VALLE
CHITTY DAVID y se ordenó designar un nuevo defensor a los fines de que cumpla con
los deberes inherentes al cargo para el cual se ha designado.
En fecha 08 de febrero de 2022, este Tribunal designó como Defensora Judicial
de los ciudadanos EDUARDO HENRIQUE LUJAN CAMACHO y FRANCISCA
ELISOFI CARMONA FAJARDO, a la abogada WINIFRED FRENDIN, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.142.099, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 167.581, y ordenó notificarle mediante boleta.
En fecha 08 de abril de 2022, compareció por ante este Tribunal la abogada
EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y estampó
diligencia consignando boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana
WINIFRED FRENDIN, antes identificada.
En fecha 18 de abril de 2022, se recibió vía correo electrónico, diligencia suscrita
por la abogada WINIFRED FRENDIN, antes identificada, mediante la cual acepta el
cargo de DEFENSORA JUDICIAL jurando cumplir bien y fielmente los deberes
inherentes al mismo, fijándose oportunidad para su consignación en la audiencia
telemática de juramentación celebrada en fecha 22-04-22, todo bajo los lineamientos
establecidos en Resolución Nro. 005-2020 de fecha 05-10-2020, emanada de la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
III. DEL DESISTIMIENTO-
Observa este Tribunal que en fecha 26 de abril de 2022, se recibió vía correo
electrónico diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER JOSÉ BRAVO FERMÍN,
actuando en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta que en virtud de que la
parte demandada ha entregado voluntariamente el inmueble, de conformidad con lo
establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente
demanda, tanto de la acción como del procedimiento intentado, solicitando se de por
consumado y se ordene el archivo del expediente. La misma fue presentada en físico
por ante este Juzgado en fecha 28-04-22.
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede
el demandante desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se
procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el
demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la
homologación del Tribunal.”
Asimismo, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella
se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre
que verse la controversia y que se trate de materias en las
cuales no estén prohibidas las transacciones.”
V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Con base a lo anteriormente analizado, este Tribunal Quinto de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y
Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva
Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes
transcritos; y en virtud de lo manifestado por el abogado ALEXANDER JOSÉ BRAVO
FERMÍN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE
JAVIER TINEO LÓPEZ, parte actora, según diligencia de fecha 26 de abril de 2022,
citada ut supra, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en
consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia
pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme
a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, publíquese
en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página
www.nuevaesparta.scc.org.ve. Remítase la misma a la dirección de correo electrónico
de las partes intervinientes: alexanderbravo2013@gmail.com y
wfrendingonzalez@gmail.com.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de
Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la
ciudad de Porlamar, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2.022).
Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza La Secretaria
Minerva Domínguez Emelys Estredo
NOTA: En esta misma fecha (03-05-2022), siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró
la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Emelys Estredo
Expediente N° 294-19.-
EE/dp.-
Correo electrónico: quintomarino.ne@mail.com