REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
La Asunción, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).-
 
Años: 212º y 163º
 
 
PARTE ACTORA: GLORIA ESTELA PALACIO MIRA 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA P., RAFAEL FIGUEROA, EYGLYNKER J. FIGUEROA.
 
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MARVE, C.A., RABIH EL HALABY.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. JOSÉ VICENTE SANTANA, ANTONIO RAMÓN ACOSTA NUÑEZ, KATHERINE RIVERA, MIGUEL VINCES.
 
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
 
 
ASUNTO: OP02-L-2011-000524
 
 
        En fecha 04 de marzo de 2022, el experto contable Licenciado Carlos Hernández,  consignó la experticia complementaria del fallo que ordenó la sentencia de fecha 03 de marzo  de 2015 dictada por el Juzgado Superior del  Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. 
 
        En fecha  16 de  marzo 2022,  se inicia la  presente incidencia con ocasión de la impugnación de la referida experticia  que efectuara  el apoderado judicial de la parte demandada Dr. José Vicente Santana Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906.
 
     Vista la impugnación, este Tribunal por auto de fecha 21 de marzo  de 2022 y de conformidad  con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  designó  a los expertos,  Lolymar Velásquez y Francisco Quijada, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos  bajo los  Nº  78.680 y 16.279, respectivamente, a los fines de brindar asesoramiento a la Jueza  para decidir la impugnación planteada,  quienes fueron notificados para tal fin.
 
        Luego de la  reunión con los referidos expertos, en  fecha  17 de mayo  de 2022, se levantó acta mediante la cual ésta juzgadora consideró que se encontraba suficientemente asesorada, reservándose decidir sobre el monto definitivo dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes.
 
En fecha 20 de mayo de 2022 se dictó auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento sobre el monto definitivo para el segundo día hábil siguiente por cuanto la complejidad del caso lo ameritaba.  
 
         Ahora bien,  encontrándose esta juzgadora  dentro del lapso fijado  para  fijar el monto definitivo a pagar por parte de la empresa demandada,  lo hace en los siguientes términos:
 
        
 
El día  03 de marzo  de 2015  el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial conociendo en apelación  de la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo,  dictó  sentencia en el presente asunto, estableciendo en su parte dispositiva lo siguiente:
 
“…En tal sentido, una vez analizados los alegatos esgrimidos por las partes, pasa esta Alzada a revisar los conceptos y montos que reclama la actora, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de la determinación del salario normal devengado por la trabajadora, en virtud que, a pesar de constar en autos los recibos del salario base percibido por la actora quedó controvertida la comisión percibida por ésta, y no existiendo medios de prueba suficientes para su determinación, es por lo que en atención al principio In dubio Pro Operario y vista la controversia planteada respecto al porcentaje de comisiones percibidas, debe esta Juzgadora estimar el mismo en dos por ciento (2%) de las ventas brutas generadas por la empresa demandada CORPORACIÓN MARVE, C.A., ello en virtud del reconocimiento del pago de las mismas. Para estimar el dos por ciento (2%) de comisiones por ventas percibidos por la actora, deberá ser determinado mediante la exhibición de los libros de contabilidad llevados por la empresa, las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta efectuadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por cualquier otro registro llevado por la empresa distinto a la relación de venta presentada por la parte demandada, la cual cursa a los folios 189 al 192 de la primera pieza del presente asunto, por haber sido impugnadas, en caso que el experto no pueda determinar el salario conforme a los parámetros anteriores, este deberá tomar en cuenta los salarios alegados por la actora en su libelo de demanda; el salario que arroje dicha experticia será tomado como base para el pago de los conceptos laborales, los cuales se calcularán desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su fecha de terminación.
 
En tal sentido, visto lo anterior corresponde a esta Alzada determinar los conceptos que le conciernen a la actora, siendo los siguientes:
 
• Antigüedad le corresponden 181 días, a razón de cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento que culminó la relación laboral, debiendo aplicar el salario mensual, así como las comisiones (2% sobre las ventas) que percibió la actora en cada mes, previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades. Así se decide.-
 
• Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, le corresponde la diferencia respecto a la incidencia de las comisiones percibidas por la trabajadora, en tal sentido a los fines de calcular dicha diferencia el experto deberá tomar en cuenta que a la actora le corresponden veintidós (22) días de Vacaciones y del monto que arroje deberá descontar la cantidad que la trabajadora haya recibido por dicho concepto, en virtud que, la actora reconoce que las mismas le fueron canceladas y disfrutadas.
 
• En cuanto a las Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, le corresponde la diferencia respecto a la incidencia de las comisiones percibidas por la trabajadora, en tal sentido a los fines de calcular dicha diferencia el experto deberá tomar en cuenta que a la actora le corresponden veinticuatro (24) días de Vacaciones y del monto que arroje deberá descontar la cantidad que la trabajadora haya recibido por dicho concepto, en virtud que, la actora reconoce que las mismas le fueron canceladas y disfrutadas.
 
• Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011, le corresponde la diferencia respecto a la incidencia de las comisiones percibidas por la trabajadora, en tal sentido a los fines de calcular dicha diferencia el experto deberá tomar en cuenta que a la actora le corresponden veintiséis (26) días de Vacaciones y del monto que arroje deberá descontar la cantidad que la trabajadora haya recibido por dicho concepto, en virtud que, la actora reconoce que las mismas le fueron canceladas y disfrutadas.
 
• Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, conforme al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, le corresponden 4,7 días, tomando para ello el último salario promedio normal mensual percibido.
 
• Utilidades Fraccionadas 2011 de conformidad con en artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, le corresponden 10 días, debiendo tomar en cuenta el salario promedio normal percibido por la actora para el año 2011.
 
• Así las cosas, en cuanto a lo argüido por la actora apelante respecto al pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, no se pudo verificar que la trabajadora haya renunciado de forma justificada a la empresa CORPORACIÓN MARVE, C.A., aunado al hecho que se trata de una trabajadora de dirección, por lo que en acatamiento de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto debe ser probado por quien lo alega, motivo por el cual debe declararse improcedente. ASÍ SE DECIDE
 
• Horas Extras, respecto al pago de este concepto vista la no exhibición del libro de horas extras que debe llevar la parte demandada por mandato del artículo 209 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se ordena el pago de las horas extras legales durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondiéndole en tal sentido, la cantidad de 300 horas extras nocturnas.
 
• Domingos (Feriados) y días Descansos, que alegó la actora haber trabajado, la misma no aportó elementos de convicción suficientes que permitieran a esta Juzgadora inferir que efectivamente los laboró, ya que siguiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala que aquellos conceptos reclamados que excedan de lo legalmente establecido deberá ser probado por quien lo afirma, motivo por el cual, resulta forzoso para quien decide declarar improcedentes dichos conceptos. ASÍ SE DECIDE.-
 
Igualmente, se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto que arroje la experticia, intereses moratorios e indexación, que también se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, (21/08/2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, sin la capitalización e indexación de los mismos. Los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. La indexación será calculada desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la oportunidad del pago efectivo para la antigüedad y desde la notificación de la demanda para todos los demás conceptos, debiendo excluir de dicho lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.
 
Visto todo lo anterior, y acogiendo el criterio Jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a esta Alzada le resulta forzoso declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadana GLORIA ESTELA PALACIO MIRA., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL FIGUROA. SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, empresa CORPORACIÓN MARVE, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO. debiéndose revocar parcialmente la sentencia publicada en fecha 09-12-2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
 
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadana GLORIA ESTELA PALACIO MIRA., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL FIGUROA. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, CORPORACIÓN MARVE, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO. TERCERO: Se revoca parcialmente la decisión publicada en fecha 09-12-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, ordenándose en tal sentido, el pago de los conceptos e incidencias discriminados en la parte motiva de esta sentencia, los cuales serán calculados por un único experto contable designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, debiendo seguir dicho perito los parámetros establecidos a tal efecto en la presente decisión. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes...”
 
         En fecha  16 de  marzo 2022, el apoderado judicial de la parte demandada Dr. José Vicente Santana Romero, procede a impugnar la experticia complementaria  del fallo realizada  por el experto  contable, Licenciado Carlos Hernández, en los siguientes términos:  
 
       “…  “Impugno” en este acto la experticia complementaria del fallo por exagerada, no excluir  los períodos  de suspensión, calcular fuera de los lapsos en los que quedó firme la sentencia. Realizar el cálculo de la manera expresada resultaría utilizar los órganos  jurisdiccionales para lucrarse al paralizar la causa indefinidamente  y luego practicar una experticia  5 o más años después  otorgando un desequilibrio procesal y un enriquecimiento ilícito, por lo que impugno la experticia por no cumplir con los parámetros establecidos en la sentencia y calcular pedidos o montos diferentes y conceptos no ordenados en la sentencia…” 
 
 
          Este tribunal, analizado el informe de experticia del que se reclama, así  como la sentencia a ejecutar, observa que la decisión objeto de la experticia ordenó determinar y calcular lo siguiente: 
 
•	El salario normal devengado por la trabajadora.
 
•	El dos por ciento (2%) de comisiones por ventas percibidos por la actora, lo cual debía ser determinado mediante la exhibición de los libros de contabilidad llevados por la empresa, las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta efectuadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por cualquier otro registro llevado por la empresa distinto a la relación de venta presentada por la parte demandada, la cual cursa a los folios 189 al 192 de la primera pieza del presente asunto, por haber sido impugnadas, en caso que el experto no pueda determinar el salario conforme a los parámetros anteriores, este deberá tomar en cuenta los salarios alegados por la actora en su libelo de demanda; el salario que arroje dicha experticia será tomado como base para el pago de los conceptos laborales, los cuales se calcularán desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su fecha de terminación.
 
•	La Antigüedad.
 
•	Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009.
 
•	Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010.
 
•	Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011.
 
•	Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados.
 
•	Utilidades Fraccionadas 2011.
 
•	Horas Extras.
 
•	Intereses sobre prestaciones sociales.
 
•	Intereses  moratorios.
 
•	La Indexación. 
 
        Ahora bien, en primer lugar la sentencia ordena la experticia para determinar   el salario base para el cálculo de los conceptos acordados, estimando el porcentaje de la comisión  en dos por ciento (2%) sobre las ventas, para lo que estableció que debía ser determinado mediante la exhibición de los libros de contabilidad llevados por la empresa, las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta efectuadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por cualquier otro registro llevado por la empresa distinto a la relación de venta presentada por la parte demandada y en caso que el experto no pudiera determinar el salario conforme a los parámetros anteriores, éste debía  tomar en cuenta los salarios alegados por la actora en su libelo de demanda.  
 
         En ese sentido, el experto establece en su informe que en la visita realizada a la empresa ésta no presentó los libros de contabilidad que demostraran los referidos montos de sueldos y salarios, por lo cual toma para determinar el salario de la trabajadora los montos que se describen en los cheques que fueron consignados por la parte actora, los cuales habían sido impugnados  por la parte demandada y el Tribunal Superior no les otorgó valor probatorio; razón por la cual considera este tribunal que el experto una vez le fue negado el acceso a los libros contables debió tomar los salarios alegados por la actora en su libelo de demanda (folio 2 y su vto.) y no tomar los cheques que habían sido excluidos del debate probatorio, ya que si bien se encuentran las declaraciones del impuesto sobre la renta, la información sobre las mismas no se encuentra completa, falta el año 2008 y las ventas de 2010, por tal razón y tal como lo ordenó la sentencia del Juzgado Superior, para establecer el salario normal devengado por la actora se deben  tomar los montos de las ventas alegadas por la trabajadora en el libelo, estimando las  comisiones de éstas en un dos por ciento (2%) sobre dichas ventas, tal como lo determinó la referida sentencia; en ese sentido, el salario  normal, así como las comisiones para el cálculo de las prestaciones sociales y los demás conceptos  condenados queda establecido de la siguiente manera y así se decide:
 
 
            Meses                             Ventas           2% Comisiones   Sal. Básico              Salario Normal        
 
JUNIO               2008	28.628,80	572,57	2.000,00	2.572,57
 
JULIO                2008	111.420,00	2.228,4	2.000,00	4.228,4
 
AGOSTO           2008	180.830,00	3.616, 76	2.000,00	5.616,76
 
SEPTIEMBRE   2008	190.134,00	3.802,68	2.000,00	5.802,68
 
OCTUBRE        2008	125.958,00	2.519,16	2.000,00	4.519,16
 
NOVIEMBRE    2008	150.085,00	3.001,7	2.000,00	5.001,7
 
DICIEMBRE      2008	307.619,00	6.152,38	2.000,00	8.152,38
 
ENERO             2009	252.664,00	5.053,28	2.000,00	7.053,96
 
FEBRERO        2009	113.748,00	2.274,96	2.000,00	4.274,96
 
MARZO             2009	115.080,00	2.301,6	2.000,00	4.301,6
 
ABRIL               2009	148.414,00	2.968,3	2.000,00	4.968,3
 
MAYO               2009	123.763,00	2.475,26	2.000,00	4.475,26
 
JUNIO               2009	83.427,00	1.668,54	2.000,00	3.668,54
 
JULIO               2009	133.359,00	2.667,18	2.000,00	4.667,18
 
AGOSTO         2009	191.046,00	3.820,92	2.000,00	5.820,92
 
SEPTIEMBRE  2009	157.728,00	3.154,56	2.000,00	5.154,56
 
OCTUBRE        2009	128.293,00	2.565,86	2.000,00	4.565,86
 
NOVIEMBRE    2009	104.836,00	2.096,72	2.000,00	4.096,72
 
DICIEMBRE      2009	242.365,00	4.852,7	2.000,00	6.852,7
 
ENERO             2010	186.027,00	3.720,54	2.000,00	5.720,54
 
FEBRERO        2010	120.724,00	2.414.48	2.000,00	4.414,48
 
MARZO             2010	110.674,00	2.213,48	2.000,00	4.213,48
 
ABRIL               2010	163.003,00	3.260,06	2.000,00	5.260,06
 
MAYO                2010	107.708,00	2.154,16	2.000,00	4.154,16
 
JUNIO               2010	108.445,00	2.168,9	2.000,00	4.168,9
 
JULIO                2010	162.070,00	3.241,4	2.000,00	5.241,4
 
AGOSTO           2010	410.898,00	8.217,96	2.000,00	10.217,96
 
SEPTIEMBRE   2010	288.886,00	5.777,72	2.000,00	7.777,72
 
OCTUBRE         2010	169.403,00	3.388,06	2.000,00	5.388,06
 
NOVIEMBRE     2010	196.991,00	3.939,82	2.000,00	5.939,82
 
DICIEMBRE       2010	593.971,00	11.879,42	2.000,00	13.879,42
 
ENERO              2011	573.532,00	11.470,64	2.000,00	13.470,64
 
FEBRERO         2011	300.923,00	6.018,46	2.000,00	8.018,46
 
MARZO             2011	301.607,00	6.032,14	2.000,00	8.032,14
 
ABRIL                2011	300.000,00	6.000,00	2.000,00	8.000,00
 
MAYO                2011	278.346,00	5.586,92	2.000,00	7.586,92
 
JUNIO                2011	307.098,00	6.141,96	2.000,00	8.141,96
 
JULIO                 2011	337.800,00	6.756,00	2.000,00	8.756,00
 
 AGOSTO            2011	623.000,00	12.460,00	2.000,00	14.460,00
 
 
 
1.- Antigüedad: En relación a este concepto el experto contable Licenciado Carlos Hernández calcula los 181 días que establece la sentencia  tomando el salario  alegado por la trabajadora de Bs. 2.000,00 mensuales a los que le sumó las comisiones, tomándolas de  los montos indicados en las copias de los cheques consignados por la trabajadora, la incidencia de las utilidades y del bono vacacional, resultándole la cantidad errada de Ciento Nueve Mil Setenta Y Ocho Bolívares con Noventa Y Dos Céntimos (Bs. 109.078,92) monto éste al que le aplicó la reconversión monearía, quedándole en Un Bolívar con Cero Nueve Céntimos (Bs.1,09). La sentencia estableció que: “…le corresponden 181 días, a razón de cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento que culminó la relación laboral, debiendo aplicar el salario mensual, así como las comisiones (2% sobre las ventas) que percibió la actora en cada mes, previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades…”. Por lo tanto, a los fines de determinar correctamente el monto definitivo a pagar por parte de la demandada por concepto de Antigüedad, se hace necesario primeramente establecer el salario, tomamos el salario básico mensual de (Bs. 2.000,00), al mismo se le suma el 2% de las comisiones indicadas por la trabajadora en el libelo (f.2 y su vto.), la incidencia de las horas extras, las utilidades y el bono vacacional, tal como se describe en el cuadro siguiente, se calculan  cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, tal como se describe a  continuación:
 
 
			ANÁLISIS DE CÁLCULO					
 
Antigüedad  Meses	Salario	% Comisiones	Horas Extras	Inc. Util./B.V.	Nº Dìas	Nº Dìas Adic. 108	Dìas Adic. Art. 108	5 días Art. 108	Acum. Art. 108
 
Jul-08	     2.000,00 	2.228,40	 	 	 	 	 	0,00	Jul-08	0,00
 
Ago-08	     2.000,00 	3.616,76	 	 	 	 	 	0,00	Ago-08	0,00
 
Sep-08	     2.000,00 	3.802,68	    392,73 	 	 	 	 	0,00	Sep-08	0,00
 
Oct-08	     2.000,00 	2.519,16	    305,86 	9,83 	5	 	 	853,31	Oct-08	853,31
 
Nov-08	     2.000,00 	3.001,70	    338,52 	10,88 	5	 	 	944,43	Nov-08	1.797,74
 
Dic-08	     2.000,00 	6.152,38	    551,76 	17,73 	5	 	 	1.539,34	Dic-08	3.337,09
 
Ene-09	     2.000,00 	5.053,28	    477,37 	15,34 	5	 	 	1.331,81	Ene-09	4.668,90
 
Feb-09	     2.000,00 	2.274,96	    289,33 	9,30 	5	 	 	807,20	Feb-09	5.476,10
 
Mar-09	     2.000,00 	2.301,60	    291,14 	9,36 	5	 	 	812,23	Mar-09	6.288,33
 
Abr-09	     2.000,00 	2.968,28	    336,26 	10,81 	5	 	 	938,12	Abr-09	7.226,45
 
May-09	     2.000,00 	2.475,26	    302,89 	9,73 	5	 	 	845,02	May-09	8.071,48
 
Jun-09	     2.000,00 	1.668,54	    248,29 	7,98 	5	 	 	692,70	Jun-09	8.764,18
 
Jul-09	     2.000,00 	2.267,18	    288,81 	9,70 	5	 	 	807,84	Jul-09	9.572,02
 
Ago-09	     2.000,00 	3.820,92	    393,97 	13,24 	5	 	 	1.101,99	Ago-09	10.674,01
 
Sep-09	     2.000,00 	3.154,56	    348,87 	11,72 	5	 	 	975,84	Sep-09	11.649,85
 
Oct-09	     2.000,00 	2.565,86	    309,02 	10,38 	5	 	 	864,39	Oct-09	12.514,24
 
Nov-09	     2.000,00 	2.096,72	    277,27 	9,31 	5	 	 	775,57	Nov-09	13.289,81
 
Dic-09	     2.000,00 	4.847,30	    463,43 	15,57 	5	 	 	1.296,30	Dic-09	14.586,11
 
Ene-10	     2.000,00 	3.720,54	    387,17 	13,01 	5	 	 	1.082,99	Ene-10	15.669,10
 
Feb-10	     2.000,00 	2.414,48	    298,78 	10,04 	5	 	 	835,73	Feb-10	16.504,83
 
Mar-10	     2.000,00 	2.213,48	    285,17 	9,58 	5	 	 	797,68	Mar-10	17.302,51
 
Abr-10	     2.000,00 	3.260,06	    356,01 	11,96 	5	 	 	995,81	Abr-10	18.298,32
 
May-10	     2.000,00 	2.154,16	    281,16 	9,45 	5	 	 	786,45	May-10	19.084,77
 
Jun-10	     2.000,00 	2.168,90	    282,16 	9,48 	5	2	               348,14 	789,24	Jun-10	20.222,15
 
Jul-10	     2.000,00 	3.241,40	    354,74 	12,44 	5	 	 	994,87	Jul-10	21.217,02
 
Ago-10	     2.000,00 	8.217,96	    691,56 	24,24 	5	 	 	1.939,47	Ago-10	23.156,49
 
Sep-10	     2.000,00 	5.777,72	    526,41 	18,45 	5	 	 	1.476,29	Sep-10	24.632,78
 
Oct-10	     2.000,00 	3.388,06	    364,67 	12,78 	5	 	 	1.022,71	Oct-10	25.655,49
 
Nov-10	     2.000,00 	3.939,82	    402,01 	14,09 	5	 	 	1.127,44	Nov-10	26.782,93
 
Dic-10	     2.000,00 	11.879,42	    939,38 	32,93 	5	 	 	2.634,45	Dic-10	29.417,38
 
Ene-11	     2.000,00 	11.470,64	    911,71 	31,96 	5	 	 	2.556,86	Ene-11	31.974,24
 
Feb-11	     2.000,00 	6.018,46	    542,70 	19,02 	5	 	 	1.521,98	Feb-11	33.496,22
 
 
 
Mar-11	     2.000,00 	6.032,14	    543,63 	19,06 	5	 	 	1.524,58	Mar-11	35.020,80
 
Abr-11	     2.000,00 	6.000,00	    541,45 	18,98 	5	 	 	1.518,48	Abr-11	36.539,28
 
May-11	     2.000,00 	5.586,92	    513,49 	18,00 	5	 	 	1.440,07	May-11	37.979,36
 
Jun-11	     2.000,00 	6.141,96	    551,06 	19,32 	5	4	            1.206,63 	1.545,43	Jun-11	40.731,41
 
Jul-11	     2.000,00 	6.756,00	    592,62 	21,64 	5	 	 	1.666,30	Jul-11	42.397,72
 
Ago-11	     2.000,00 	12.460,00	    992,77 	35,77 	5	 	 	2.754,31	Ago-11	45.152,03
 
Sub-Totales	 	 	 	 	175	6	1.554,77	43.597,26	 	 
 
Totales	 	 	 	 	181			45.152,03 	 	 
 
 
          De los cálculos anteriores se desprende que resulta por concepto de antigüedad la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil  Ciento Cincuenta y Dos Bolívares Con Cero Tres Céntimos (Bs. 45.152,03). Ahora bien, por  Decreto Presidencial Nº 3.548, publicado en Gaceta Oficial Nº 41.446 el cual entró en vigencia en fecha 20 de agosto de 2018, y posteriormente en fecha 01 de octubre de 2021  por Decreto Presidencial Nº 4.553 publicado en Gaceta Oficial Nº 4185, se decretaron  reconversiones monetarias,  por lo que  resulta necesario aplicar al monto de Bs. F. 45.152,03 la reconversión monetaria del año 2018 y nos queda un monto de CERO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS  (0,45) y a éste último monto se le aplica la reconversión monetaria del año 2021 y nos queda Cero Bolívares Con Cuarenta y Cinco Diezmillonésimas  (Bs.0,0000045). Así se decide.
 
 
2.-Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009: La sentencia acordó a la actora: “… la diferencia respecto a la incidencia de las comisiones percibidas por la trabajadora, en tal sentido a los fines de calcular dicha diferencia el experto deberá tomar en cuenta que a la actora le corresponden veintidós (22) días de Vacaciones y del monto que arroje deberá descontar la cantidad que la trabajadora haya recibido por dicho concepto, en virtud que, la actora reconoce que las mismas le fueron canceladas y disfrutadas...”. Ahora bien, el experto calculó este concepto de la siguiente forma: los 22 días que condenó la sentencia los multiplicó por el salario de Bs. 223,40 lo que dio como resultado la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Catorce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 4.914,80); a éste resultado le restó Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)  como cantidad recibida, quedándole un monto final por este concepto de Tres Mil Novecientos Catorce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.3.914,80). Siendo lo correcto calcularlo así: para calcular el monto recibido se deben multiplicar estos 22 días por el salario básico de 66,66 diarios (Bs. 2.000,00 mensuales) que devengó la trabajadora de manera fija en todo el tiempo que prestó servicios para la empresa, estos nos da lo que le pagaron en su oportunidad que vendrían  siendo Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.1.466,74), luego para calcular la diferencia pendiente por pagar de este concepto tenemos  que multiplicar  los  22 días por  el último salario normal real (esto es el salario básico más las comisiones) es decir  Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 372,16) diarios y le restamos el monto recibido de  Bs. 1.466,74 de la siguiente forma: 22 X 372,16 = 8.187,52 - 1.466,74 = 6.720,78. Resultando una diferencia de días por pagar de Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS  (Bs. F. 6.720,78).
 
 
3.-Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010: La sentencia a ejecutar estableció:  “…le corresponde la diferencia respecto a la incidencia de las comisiones percibidas por la trabajadora, en tal sentido a los fines de calcular dicha diferencia el experto deberá tomar en cuenta que a la actora le corresponden veinticuatro (24) días de Vacaciones y del monto que arroje deberá descontar la cantidad que la trabajadora haya recibido por dicho concepto, en virtud que, la actora reconoce que las mismas le fueron canceladas y disfrutada…”. Ahora bien, el experto calculó este concepto de la siguiente forma: los 24 días que condenó la sentencia los multiplicó por el salario de Bs. 157,07, lo que le dio como resultado la cantidad de Tres Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3.769,60), a éste resultado le restó lo que para él fue la cantidad recibida de Bs. 2.000,00, quedándole un monto final por este concepto de Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos  (Bs.1.769,60). Siendo lo correcto calcularlo así: para calcular el monto recibido se deben multiplicar los 24 días por el salario básico de Bs. 66,66 diarios (Bs. 2.000,00 mensuales) que devengó la trabajadora de manera fija en todo el tiempo que prestó servicios para la empresa, estos nos da lo que le pagaron en su oportunidad, que vendrían  siendo Bs. 1.600,08, luego para calcular la diferencia pendiente por pagar tenemos que multiplicar los 24 días por el salario normal real de Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 372,16) diarios y le restamos el monto recibido de Bs. 1.600,08, arrojando la cantidad de Bs. 7.331,76, lo que se desprende de la siguiente operación aritmética: 24 X 372,16 = 9.676,16 – 1.600,08 = 7.331,76. Resultando una diferencia de días por pagar de Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010 de de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN  BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS  (Bs.  F. 7.331,76).
 
 
4.-Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011: La sentencia a ejecutar estableció: “… le corresponde la diferencia respecto a la incidencia de las comisiones percibidas por la trabajadora, en tal sentido a los fines de calcular dicha diferencia el experto deberá tomar en cuenta que a la actora le corresponden veintiséis (26) días de Vacaciones y del monto que arroje deberá descontar la cantidad que la trabajadora haya recibido por dicho concepto, en virtud que, la actora reconoce que las mismas le fueron canceladas y disfrutadas…”. Ahora bien, el experto calculó este concepto de la siguiente forma: los 26 días que condenó la sentencia los multiplicó por el salario de Bs. 460,72, lo que dio como resultado la cantidad de Once Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 11.978,82), a éste resultado le restó lo que para él fue el pago recibido de Bs.3.000,00, quedándole un monto final por este concepto de Ocho Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 8.978,82). Siendo lo correcto calcularlo así: para calcular el monto recibido se deben multiplicar los  26 días por el salario básico de Bs. 66,66 diarios (2.000,00 mensuales) que devengó la trabajadora de manera fija en todo el tiempo que prestó servicios para la empresa, estos nos da lo que le debieron pagar en su oportunidad que vendrían siendo mil setecientos treinta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.1.733,42), luego para calcular la diferencia pendiente por pagar tenemos que multiplicar los  26 días por  el salario normal real de Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos  (Bs. 372,16) diarios, esto nos da Nueve Mil Seiscientos Setenta y Seis Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 9.676,16)  y a éste monto le restamos el monto recibido de Bs. 1.733,42, esto nos da como resultado la cantidad de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.7.942,74 ), lo que se desprende de la siguiente operación aritmética: 26 X 372,16= 9.676,16 –1.733,42 =7.942,74. Resultando una diferencia de días por pagar de Vacaciones y Bono Vacacional         2010-2011 de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS  BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. F. 7.942,74).  
 
 
 5.-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: La sentencia en relación a este concepto estableció: ”…conforme al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, le corresponden 4,7 días, tomando para ello el último salario promedio normal mensual percibido...”. Ahora bien, el experto calculó este concepto de la siguiente forma: los 4,7 días que condenó la sentencia los multiplicó por el salario de Bs. 460,72, lo que dio como resultado la cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta  Céntimos (Bs. 2.165,40). Siendo lo correcto multiplicar los 4,7 días por el salario normal de Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 372,16) diarios, esto nos da como resultado la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE  BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS                      (BS. F. 1.749,15). 
 
 
 
  
 
CÁLCULO DE DIFERENCIA DE VACACIONES POR PAGAR
 
 
Remuneraciones	Art.	Nº Dìas	Sueldo Prom.	Monto Total	Menos lo Pagado	Total a Pagar
 
Vac. y Bono Vac. 08-09	225	22.00	372.16	8,187.52 	1,466.74 	6,720.78 
 
Vac. y Bono Vac. 09-10	225	24.00	372.16	8,931.84 	1,600.08 	7,331.76 
 
Vac. y Bono Vac. 10-11	225	26.00	372.16	9,676.16 	1,733.42 	7,942.74 
 
Vac. y Bono Vac. Fracc.	225	4.70	372.16	1,749.15 	 	1,749.15 
 
Total a pagar por concepto de Vacaciones 	23,744.44 
 
 
Reconversión 	2018		0,23
 
Reconversión 	2021		0,00000023
 
        En resumen el monto pendiente que deben pagar los demandados a la trabajadora por diferencia  de vacaciones y bono vacacional de los períodos  2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fracción 2011 aplicando las reconversiones monetarias antes indicadas, es de CERO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CIENMILLONÉSIMAS (Bs. D. 0,00000023). Así se decide.
 
6.-Utilidades Fraccionadas 2011: La sentencia a ejecutar estableció: “…De conformidad con en artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, le corresponden 10 días, debiendo tomar en cuenta el salario promedio normal percibido por la actora para el año 2011..”. El experto contable calculó éste concepto de forma errónea,  tomando los diez (10) días establecidos en la sentencia y los multiplicó por un salario diario de Bs. 460,72, resultándole la cantidad de Bs. 4.607,24; siendo lo correcto tomar los 10 días establecidos por la sentencia y multiplicarlos por el salario promedio normal  percibido por la actora para el año 2011, que se obtiene promediando el salario normal de los últimos 8 meses; es decir, Bs. 340,23 diarios, esto no da como resultado la cantidad de: 10 X 340,23 = 3.402,31.
 
 
 
	CÁLCULO DE FRACCIÓN DE UTILIDADES 2011	
 
FECHA	SALARIO	S/ DIARIO	N° DE DIAS 	TOTAL
 
Util. Fracc.2011	     10.206,9	340,23	10	      3.402,31.
 
 	 	 	 	 
 
Reconversión	2018	 	 	             0,03 
 
Reconversión	2021	 	 	 0,00000003 
 
          De los cálculos anteriores se desprende que resulta por concepto de Utilidades Fraccionadas 2011, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.402,31), a dicha cantidad se le debe aplicar la  reconversión monetaria del año 2018 y nos queda un monto de Bs. S. 0,03 y a éste último monto le aplicamos la reconversión monetaria del año 2021 y nos queda un total de CERO BOLÍVARES CON TRES MILLONÉSIMAS (BS. D. 0,000003). Así se decide.
 
7.-Horas Extras:  La sentencia estableció: “…se ordena el pago de las horas extras legales durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondiéndole en tal sentido, la cantidad de 300 horas extras nocturnas…”. En relación a las horas extras, se revisó el informe de experticia consignado y del mismo se evidencia que dicho concepto no fue calculado por el experto Carlos Hernández.   En este sentido, corresponden a la actora 300 horas extras nocturnas establecidas por la sentencia,  la cuales se deben calcular de la siguiente forma: se toma el salario diario normal, se divide entre las 8 horas de la jornada ordinaria para calcular el valor de la hora normal, a éste monto se le incrementa el  50 % para obtener el valor de la hora extra y posteriormente el  30% para obtener el valor de la hora extra nocturna; por otra parte, se toman las 100 horas anuales se dividen entre los 12 meses del año, esto nos da 8,33 horas mensuales, esta cantidad se multiplica por el salario normal correspondiente. En este sentido se tienen:
 
Mes/ Año	Salario Básico	Comisiones	Salario + Comisiones	Salario Diario	Valor hora	Valor H. Extra Noct.	Cant. Horas según sent. 	Horas Extras Nocturnas	Salario * Comsiones+ Horas Extras
 
Jun-08	      2.000,00 	         572,58 	        2.572,58 	           85,75 	        10,72 	 	 	 	        2.572,58   
 
Jul-08	      2.000,00 	      2.228,40 	        4.228,40 	         140,95 	        17,62 	 	 	 	        4.228,40   
 
Agot08	      2.000,00 	      3.616,76 	        5.616,76 	         187,23 	        23,40 	 	 	 	        5.616,76   
 
Sep-08	      2.000,00 	      3.802,68 	        5.802,68 	         193,42 	        24,18 	        47,15 	8,33	         392,73 	        6.195,41   
 
Oct-08	      2.000,00 	      2.519,16 	        4.519,16 	         150,64 	        18,83 	        36,72 	8,33	         305,86 	        4.825,02   
 
Nov-08	      2.000,00 	      3.001,70 	        5.001,70 	         166,72 	        20,84 	        40,64 	8,33	         338,52 	        5.340,22   
 
Dic-08	      2.000,00 	      6.152,38 	        8.152,38 	         271,75 	        33,97 	        66,24 	8,33	         551,76 	        8.704,14   
 
Ene-09	      2.000,00 	      5.053,28 	        7.053,28 	         235,11 	        29,39 	        57,31 	8,33	         477,37 	        7.530,65   
 
Feb-09	      2.000,00 	      2.274,96 	        4.274,96 	         142,50 	        17,81 	        34,73 	8,33	         289,33 	        4.564,29   
 
Mar-09	      2.000,00 	      2.301,60 	        4.301,60 	         143,39 	        17,92 	        34,95 	8,33	         291,14 	        4.592,74   
 
Abr-09	      2.000,00 	      2.968,28 	        4.968,28 	         165,61 	        20,70 	        40,37 	8,33	         336,26 	        5.304,54   
 
May-09	      2.000,00 	      2.475,26 	        4.475,26 	         149,18 	        18,65 	        36,36 	8,33	         302,89 	        4.778,15   
 
Jun-09	      2.000,00 	      1.668,54 	        3.668,54 	         122,28 	        15,29 	        29,81 	8,33	         248,29 	        3.916,83   
 
Jul-09	      2.000,00 	      2.267,18 	        4.267,18 	         142,24 	        17,78 	        34,67 	8,33	         288,81 	        4.555,99   
 
Ago-09	      2.000,00 	      3.820,92 	        5.820,92 	         194,03 	        24,25 	        47,29 	8,33	         393,97 	        6.214,89   
 
Sep-09	      2.000,00 	      3.154,56 	        5.154,56 	         171,82 	        21,48 	        41,88 	8,33	         348,87 	        5.503,43   
 
Oct-09	      2.000,00 	      2.565,86 	        4.565,86 	         152,20 	        19,02 	        37,10 	8,33	         309,02 	        4.874,88   
 
Nov-09	      2.000,00 	      2.096,72 	        4.096,72 	         136,56 	        17,07 	        33,29 	8,33	         277,27 	        4.373,99   
 
Dic-09	      2.000,00 	      4.847,30 	        6.847,30 	         228,24 	        28,53 	        55,63 	8,33	         463,43 	        7.310,73   
 
Ene-10	      2.000,00 	      3.720,54 	        5.720,54 	         190,68 	        23,84 	        46,48 	8,33	         387,17 	        6.107,71   
 
Feb-10	      2.000,00 	      2.414,48 	        4.414,48 	         147,15 	        18,39 	        35,87 	8,33	         298,78 	        4.713,26   
 
Mar-10	      2.000,00 	      2.213,48 	        4.213,48 	         140,45 	        17,56 	        34,23 	8,33	         285,17 	        4.498,65   
 
Abr-10	      2.000,00 	      3.260,06 	        5.260,06 	         175,34 	        21,92 	        42,74 	8,33	         356,01 	        5.616,07   
 
May-10	      2.000,00 	      2.154,16 	        4.154,16 	         138,47 	        17,31 	        33,75 	8,33	         281,16 	        4.435,32   
 
Jun-10	      2.000,00 	      2.168,90 	        4.168,90 	         138,96 	        17,37 	        33,87 	8,33	         282,16 	        4.451,06   
 
Jul-10	      2.000,00 	      3.241,40 	        5.241,40 	         174,71 	        21,84 	        42,59 	8,33	         354,74 	        5.596,14   
 
Ago-10	      2.000,00 	      8.217,96 	      10.217,96 	         340,60 	        42,57 	        83,02 	8,33	         691,56 	      10.909,52   
 
Sep-10	      2.000,00 	      5.777,72 	        7.777,72 	         259,26 	        32,41 	        63,19 	8,33	         526,41 	        8.304,13   
 
Oct-10	      2.000,00 	      3.388,06 	        5.388,06 	         179,60 	        22,45 	        43,78 	8,33	         364,67 	        5.752,73   
 
Nov-10	      2.000,00 	      3.939,82 	        5.939,82 	         197,99 	        24,75 	        48,26 	8,33	         402,01 	        6.341,83   
 
Dic-10	      2.000,00 	    11.879,42 	      13.879,42 	         462,65 	        57,83 	      112,77 	8,33	         939,38 	      14.818,80   
 
Ene-11	      2.000,00 	    11.470,64 	      13.470,64 	         449,02 	        56,13 	      109,45 	8,33	         911,71 	      14.382,35   
 
Feb-11	      2.000,00 	      6.018,46 	        8.018,46 	         267,28 	        33,41 	        65,15 	8,33	         542,70 	        8.561,16   
 
Mar-11	      2.000,00 	      6.032,14 	        8.032,14 	         267,74 	        33,47 	        65,26 	8,33	         543,63 	        8.575,77   
 
Abr-11	      2.000,00 	      6.000,00 	        8.000,00 	         266,67 	        33,33 	        65,00 	8,33	         541,45 	        8.541,45   
 
May-11	      2.000,00 	      5.586,92 	        7.586,92 	         252,90 	        31,61 	        61,64 	8,33	         513,49 	        8.100,41   
 
Jun-11	      2.000,00 	      6.141,96 	        8.141,96 	         271,40 	        33,92 	        66,15 	8,33	         551,06 	        8.693,02   
 
Jul-11	      2.000,00 	      6.756,00 	        8.756,00 	         291,87 	        36,48 	        71,14 	8,33	         592,62 	        9.348,62   
 
Ago-11	      2.000,00 	    12.460,00 	      14.460,00 	         482,00 	        60,25 	      117,49 	8,45	         992,77 	      15.452,77   
 
				Total 300 Horas acordadas	  15.974,18 	
 
        De los cálculos anteriores se desprende que resulta por concepto de horas extras,  la cantidad de Quince Mil Novecientos  Setenta y Cuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. F.15.974,18), a dicha cantidad se le debe aplicar la  reconversión monetaria del año 2018, resultando un monto de Bs. S. 0,16 y a éste último monto le aplicamos la reconversión monetaria del año 2021 y nos resulta un total de CERO BOLÍVARES CON DIECISÉIS DIEZMILLONÉSIMAS (Bs. D. 0,0000016). Así se decide.
 
8.-Intereses Sobre Prestaciones Sociales: La sentencia acordó: “…Los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo….”. El experto calculó estos intereses con el monto errado del concepto de antigüedad, arrojándole un monto de Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.16.156,78) y de Cero Dieciséis Bolívares (Bs. D. 0,16) aplicándole la reconversión.  Por lo que para calcular el monto correcto de estos intereses, se toman las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela y lo acreditado o depositado y se van calculando mes a mes hasta la finalización de la relación laboral, agosto 2011, lo que da como resultado la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos. (Bs. 9.400,76), tal como se desprende del cuadro siguiente:
 
5 días Art. 108	Acum. Art. 108	Tasa Int.	Intereses
 
0,00	Jul-08	0,00	20,30%	0,00 
 
0,00	Ago-08	0,00	20,09%	0,00 
 
0,00	Sep-08	0,00	19,68%	0,00 
 
853,31	Oct-08	853,31	19,82%	14,09 
 
944,43	Nov-08	1.797,74	20,24%	30,32 
 
1.539,34	Dic-08	3.337,09	19,65%	54,64 
 
1.331,81	Ene-09	4.668,90	19,76%	76,88 
 
807,20	Feb-09	5.476,10	19,98%	91,18 
 
812,23	Mar-09	6.288,33	19,74%	103,44 
 
938,12	Abr-09	7.226,45	18,77%	113,03 
 
845,02	May-09	8.071,48	18,77%	126,25 
 
692,70	Jun-09	8.764,18	17,56%	128,25 
 
807,84	Jul-09	9.572,02	17,56%	140,07 
 
1.101,99	Ago-09	10.674,01	17,56%	156,20 
 
975,84	Sep-09	11.649,85	16,58%	160,96 
 
864,39	Oct-09	12.514,24	17,62%	183,75 
 
775,57	Nov-09	13.289,81	17,05%	188,83 
 
1.296,30	Dic-09	14.586,11	16,97%	206,27 
 
1.082,99	Ene-10	15.669,10	16,74%	218,58 
 
835,73	Feb-10	16.504,83	16,65%	229,00 
 
797,68	Mar-10	17.302,51	16,44%	237,04 
 
995,81	Abr-10	18.298,32	16,23%	247,48 
 
786,45	May-10	19.084,77	16,40%	260,83 
 
789,24	Jun-10	20.222,15	16,10%	271,31 
 
994,87	Jul-10	21.217,02	16,34%	288,91 
 
1.939,47	Ago-10	23.156,49	16,28%	314,16 
 
1.476,29	Sep-10	24.632,78	16,10%	330,49 
 
1.022,71	Oct-10	25.655,49	16,38%	350,20 
 
1.127,44	Nov-10	26.782,93	16,25%	362,69 
 
2.634,45	Dic-10	29.417,38	16,45%	403,26 
 
2.556,86	Ene-11	31.974,24	16,29%	434,05 
 
1.521,98	Feb-11	33.496,22	16,37%	456,94 
 
1.524,58	Mar-11	35.020,80	16,00%	466,94 
 
1.518,48	Abr-11	36.539,28	16,37%	498,46 
 
1.440,07	May-11	37.979,36	16,64%	526,65 
 
1.545,43	Jun-11	40.731,41	16,09%	546,14 
 
1.666,30	Jul-11	42.397,72	16,52%	583,68 
 
2.754,31	Ago-11	45.152,03	15,94%	599,77 
 
45.152,03 	 	 	 	9.400,76
 
A la suma de  dicha cantidad se le debe aplicar la  reconversión monetaria del año 2018, resultando un monto de Bs.S. 0,094 y a éste último monto le aplicamos la reconversión monetaria del año 2021 y nos resulta un total de CERO CON NOVENTA Y CUATRO MIL MILLONÉSIMAS (Bs. D.0,0000000094). Así se decide.
 
9.-Intereses Moratorios: La sentencia estableció: “…interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, (21/08/2011) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, sin la capitalización e indexación de los mismos...”. El experto contable Carlos Hernández, calculó este monto en (Bs. D. 0,000030). Para calcular este concepto de forma correcta, se calcularon estos intereses mes a mes desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el mes de abril de 2022, de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela, y esto nos da como resultado la cantidad de CERO CON VEINTICUATRO DIEZ MILLONESIMAS. Así se decide. Tal como se desprende del cuadro siguiente: 
 
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA
 
Fecha	capital	N° de Días	Tasa	Intereses por mes	Monto interés acum.
 
21/08/2011	97.673,72	10	15,94%	432,48 	                  432,48 
 
Sep-11	97.673,72	30	16,00%	1.302,32 	               1.734,79 
 
Oct-11	97.673,72	31	16,39%	1.378,53 	               3.113,32 
 
Nov-11	97.673,72	30	15,43%	1.255,92 	               4.369,24 
 
Dic-11	97.673,72	31	15,03%	1.264,14 	               5.633,39 
 
Ene-12	97.673,72	31	15,70%	1.320,49 	               6.953,88 
 
Feb-12	97.673,72	28	15,18%	1.153,20 	               8.107,08 
 
Mar-12	97.673,72	31	14,97%	1.259,10 	               9.366,18 
 
Abr-12	97.673,72	30	15,41%	1.254,29 	             10.620,47 
 
May-12	97.673,72	31	15,63%	1.314,61 	             11.935,08 
 
Jun-12	97.673,72	30	15,38%	1.251,85 	             13.186,93 
 
Jul-12	97.673,72	31	15,35%	1.291,06 	             14.477,99 
 
Ago-12	97.673,72	31	15,57%	1.309,56 	             15.787,55 
 
Sep-12	97.673,72	30	15,65%	1.273,83 	             17.061,37 
 
Oct-12	97.673,72	31	15,50%	1.303,67 	             18.365,05 
 
Nov-12	97.673,72	30	15,29%	1.244,53 	             19.609,57 
 
Dic-12	97.673,72	31	15,06%	1.266,67 	             20.876,24 
 
Ene-13	97.673,72	31	14,66%	1.233,02 	             22.109,26 
 
Feb-13	97.673,72	28	15,47%	1.175,23 	             23.284,49 
 
Mar-13	97.673,72	31	14,89%	1.252,37 	             24.536,86 
 
Abr-13	97.673,72	30	15,09%	1.228,25 	             25.765,11 
 
May-13	97.673,72	31	15,07%	1.267,51 	             27.032,61 
 
Jun-13	97.673,72	30	14,88%	1.211,15 	             28.243,77 
 
Jul-13	97.673,72	31	14,97%	1.259,10 	             29.502,86 
 
Ago-13	97.673,72	31	15,53%	1.306,20 	             30.809,06 
 
Sep-13	97.673,72	30	15,13%	1.231,50 	             32.040,56 
 
Oct-13	97.673,72	31	14,99%	1.260,78 	             33.301,34 
 
Nov-13	97.673,72	30	14,93%	1.215,22 	             34.516,56 
 
Dic-13	97.673,72	31	15,15%	1.274,24 	             35.790,80 
 
Ene-14	97.673,72	31	15,12%	1.271,71 	             37.062,51 
 
Feb-14	97.673,72	28	15,54%	1.180,55 	             38.243,06 
 
Mar-14	97.673,72	31	15,05%	1.265,82 	             39.508,88 
 
Abr-14	97.673,72	30	15,44%	1.256,74 	             40.765,62 
 
May-14	97.673,72	31	15,54%	1.307,04 	             42.072,66 
 
Jun-14	97.673,72	30	15,56%	1.266,50 	             43.339,16 
 
Jul-14	97.673,72	31	16,86%	1.418,06 	             44.757,22 
 
Ago-14	97.673,72	31	16,23%	1.365,07 	             46.122,29 
 
Sep-14	97.673,72	30	16,16%	1.315,34 	             47.437,63 
 
Oct-14	97.673,72	31	16,65%	1.400,40 	             48.838,03 
 
Nov-14	97.673,72	30	16,96%	1.380,46 	             50.218,48 
 
Dic-14	97.673,72	31	16,85%	1.417,22 	             51.635,70 
 
Ene-15	97.673,72	31	16,76%	1.409,65 	             53.045,35 
 
Feb-15	97.673,72	28	16,65%	1.264,87 	             54.310,22 
 
Mar-15	97.673,72	31	16,71%	1.405,44 	             55.715,67 
 
Abr-15	97.673,72	30	17,22%	1.401,62 	             57.117,28 
 
May-15	97.673,72	31	16,99%	1.428,99 	             58.546,28 
 
Jun-15	97.673,72	30	17,10%	1.391,85 	             59.938,13 
 
Jul-15	97.673,72	31	17,38%	1.461,80 	             61.399,92 
 
Ago-15	97.673,72	31	17,49%	1.471,05 	             62.870,97 
 
Sep-15	97.673,72	30	17,86%	1.453,71 	             64.324,68 
 
Oct-15	97.673,72	31	18,13%	1.524,88 	             65.849,56 
 
Nov-15	97.673,72	30	18,16%	1.478,13 	             67.327,69 
 
Dic-15	97.673,72	31	18,05%	1.518,15 	             68.845,84 
 
Ene-16	97.673,72	31	17,86%	1.502,17 	             70.348,00 
 
Feb-16	97.673,72	28	17,05%	1.295,26 	             71.643,27 
 
Mar-16	97.673,72	31	17,93%	1.508,06 	             73.151,32 
 
Abr-16	97.673,72	30	17,88%	1.455,34 	             74.606,66 
 
May-16	97.673,72	31	18,36%	1.544,22 	             76.150,88 
 
Jun-16	97.673,72	30	18,12%	1.474,87 	             77.625,75 
 
Jul-16	97.673,72	31	18,07%	1.519,83 	             79.145,58 
 
Ago-16	97.673,72	31	18,54%	1.559,36 	             80.704,95 
 
Sep-16	97.673,72	30	18,25%	1.485,45 	             82.190,40 
 
Oct-16	97.673,72	31	18,69%	1.571,98 	             83.762,38 
 
Nov-16	97.673,72	30	18,60%	1.513,94 	             85.276,32 
 
Dic-16	97.673,72	31	18,71%	1.573,66 	             86.849,98 
 
Ene-17	97.673,72	31	17,76%	1.493,76 	             88.343,74 
 
Feb-17	97.673,72	28	18,33%	1.392,50 	             89.736,24 
 
Mar-17	97.673,72	31	18,29%	1.538,33 	             91.274,57 
 
Abr-17	97.673,72	30	18,08%	1.471,62 	             92.746,19 
 
May-17	97.673,72	31	18,11%	1.523,19 	             94.269,38 
 
Jun-17	97.673,72	30	18,27%	1.487,08 	             95.756,47 
 
Jul-17	97.673,72	31	18,00%	1.513,94 	             97.270,41 
 
Ago-17	97.673,72	31	18,09%	1.521,51 	             98.791,92 
 
Sep-17	97.673,72	30	18,09%	1.472,43 	           100.264,35 
 
Oct-17	97.673,72	31	18,05%	1.518,15 	           101.782,50 
 
Nov-17	97.673,72	30	18,07%	1.470,80 	           103.253,30 
 
Dic-17	97.673,72	31	18,14%	1.525,72 	           104.779,02 
 
Ene-18	97.673,72	31	17,85%	1.501,33 	           106.280,35 
 
Feb-18	97.673,72	28	18,55%	1.409,21 	           107.689,56 
 
Mar-18	97.673,72	31	18,10%	1.522,35 	           109.211,92 
 
Abr-18	97.673,72	30	18,26%	1.486,27 	           110.698,18 
 
May-18	97.673,72	31	17,80%	1.497,12 	           112.195,30 
 
Jun-18	97.673,72	30	17,85%	1.452,90 	           113.648,20 
 
Jul-18	97.673,72	31	17,61%	1.481,14 	           115.129,34 
 
Ago-18	97.673,72	15	18,03%	733,77 	           115.863,12 
 
Reconversión 2018		 	 	 	                     1,16 
 
Ago-18	0,98	16	18,03%	                   0,01 	                      1,17 
 
Sep-18	0,98	27	18,38%	                   0,01 	                      1,18 
 
Oct-18	0,98	31	17,92%	                   0,02 	                      1,19 
 
Nov-18	0,98	30	18,08%	                   0,01 	                      1,21 
 
Dic-18	0,98	31	18,42%	                   0,02 	                      1,23 
 
Ene-19	0,98	31	18,45%	                   0,02 	                      1,24 
 
Feb-19	0,98	28	28,14%	                   0,02 	                      1,26 
 
Mar-19	0,98	31	27,57%	                   0,02 	                      1,29 
 
Abr-19	0,98	30	26,15%	                   0,02 	                      1,31 
 
May-19	0,98	31	27,31%	                   0,02 	                      1,33 
 
Jun-19	0,98	30	26,41%	                   0,02 	                      1,35 
 
Jul-19	0,98	31	25,93%	                   0,02 	                      1,37 
 
Ago-19	0,98	31	27,92%	                   0,02 	                      1,40 
 
Sep-19	0,98	30	27,33%	                   0,02 	                      1,42 
 
Oct-19	0,98	31	25,97%	                   0,02 	                      1,44 
 
Nov-19	0,98	30	30,53%	                   0,02 	                      1,47 
 
Dic-19	0,98	31	29,92%	                   0,03 	                      1,49 
 
Ene-20	0,98	31	31,06%	                   0,03 	                      1,52 
 
Feb-20	0,98	28	36,05%	                   0,03 	                      1,54 
 
Mar-20	0,98	30	39,32%	                   0,03 	                      1,58 
 
Abr-20	0,98	30	39,00%	                   0,03 	                      1,61 
 
May-20	0,98	31	36,66%	                   0,03 	                      1,64 
 
Jun-20	0,98	30	34,09%	                   0,03 	                      1,67 
 
Jul-20	0,98	31	31,49%	                   0,03 	                      1,69 
 
Ago-20	0,98	31	31,26%	                   0,03 	                      1,72 
 
Sep-20	0,98	30	31,38%	                   0,03 	                      1,74 
 
Oct-20	0,98	31	31,46%	                   0,03 	                      1,77 
 
Nov-20	0,98	30	31,08%	                   0,03 	                      1,80 
 
Dic-20	0,98	31	31,18%	                   0,03 	                      1,82 
 
Ene-21	0,98	31	31,80%	                   0,03 	                      1,85 
 
Feb-21	0,98	28	40,67%	                   0,03 	                      1,88 
 
Mar-21	0,98	31	47,34%	                   0,04 	                      1,92 
 
Abr-21	0,98	30	47,36%	                   0,04 	                      1,96 
 
May-21	0,98	31	46,66%	                   0,04 	                      2,00 
 
Jun-21	0,98	30	46,73%	                   0,04 	                      2,04 
 
Jul-21	0,98	31	46,13%	                   0,04 	                      2,07 
 
Ago-21	0,98	31	45,03%	                   0,04 	                      2,11 
 
Sep-21	0,98	30	44,48%	                   0,04 	                      2,15 
 
Oct-21	0,98	31	46,43%	                   0,04 	                      2,19 
 
Reconversión 2.021		 	 	 	                     0,00 
 
Nov-21	0,0000010	30	44,35%	                   0,00 	                      0,00 
 
Dic-21	0,0000010	31	44,48%	                   0,00 	                      0,00 
 
Ene-22	0,0000010	31	44,48%	                   0,00 	                      0,00 
 
Feb-22	0,0000010	28	44,48%	                   0,00 	                      0,00 
 
Mar-22	0,0000010	31	44,48%	                   0,00 	                      0,00 
 
Abr-22	0,0000010	12	44,48%	                   0,00 	                      0,00 
 
TOTAL	 	 	 	 	              0,0000024 
 
10.- La Indexación La sentencia estableció: “…La indexación será calculada desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la oportunidad del pago efectivo para la antigüedad y desde la notificación de la demanda para todos los demás conceptos, debiendo excluir de dicho lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial…”.
 
        En relación a este concepto el experto contable designado licenciado Carlos Hernández, para realizar este  cálculo debió, en primer lugar excluir los lapsos de los períodos de tiempo en el que la causa había estado suspendida o paralizada por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial y no lo hizo, por el contrario calculó el lapso de forma ininterrumpida; en segundo lugar, se detectó un error en las fórmulas utilizadas para calcular dichos concepto, así como  errores numéricos, los cuales alteraron  los montos totales considerablemente.
 
En cuanto a la antigüedad la indexación se calcula desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es desde el 31 de agosto de 2011 hasta el mes de abril de 2022 y en cuanto a los demás conceptos se calculan desde la fecha de la notificación, esto es 18-10-2011.
 
Para calcular la indexación acordada de forma correcta, en primer lugar se analizó tanto la sentencia como el expediente para determinar los lapsos de suspensión en el juicio, de dichas actuaciones se desprende que la causa estuvo suspendida  en los siguientes períodos:  
 
•	Del 15 de agosto al 16 de septiembre 2011 (Receso judicial)  
 
•	Desde el 17 de mayo de 2012 hasta el día  21 de junio de 2012 (Por acuerdo de las partes).
 
•	Desde  el 22 de junio de 2012 hasta el 22 de julio de 2012 (Por acuerdo de las partes).
 
•	Desde el día 24 de julio de 2012 hasta el 01 de agosto de 2012 (Por acuerdo de las partes).
 
•	Desde el 15 de agosto 2012 al 15 de septiembre 2012 (Receso judicial)
 
•	Desde el 15 de agosto 2013 al 15 de septiembre 2013 (Receso judicial)
 
•	Desde el 15 de agosto 2014 al 15 de septiembre 2014(Receso judicial)
 
•	Desde el 15 de agosto 2015 al 15 de septiembre 2015 (Receso judicial)
 
•	Desde el 15 de agosto 2016 al 15 de septiembre 2016 (Receso judicial)
 
•	Desde el 15 de agosto 2017 al 15 de septiembre 2017(Receso judicial)
 
•	Desde el 15 de agosto 2018 al 15 de septiembre 2018(Receso judicial)
 
•	Desde el 15 de agosto 2019 al 15 de septiembre 2019 (Receso judicial)
 
•	Desde   16 de marzo 2020 hasta el 04 de octubre de 2020 (Pandemia)
 
•	Desde el  15 de diciembre de 2021 al 15 de enero  2022 (Receso judicial)
 
         Se utilizan las tasas del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicadas por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación laboral para la antigüedad, y para los demás conceptos desde la  fecha de notificación de la demanda, ambas  hasta el mes de abril de 2022.  Para obtener la misma se toma la tasa final y la tasa inicial referencial se dividen para obtener la variación del INPC multiplicando el monto base de cálculo con este resultado, una vez obtenido, éste monto  se le resta  al monto inicial  o base de cálculo y así obtenemos el total de indexación del mes correspondiente; para el cálculo del siguiente corte se toma en cuenta el monto indexado obtenido del cálculo anterior (monto base más indexación) y así sucesivamente hasta obtener el monto final, lo que nos da como resultado la cantidad de DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D. 16,50), tal como se describe en el siguiente cuadro:  
 
1. Cálculo Indexación de otros conceptos laborales
 
Base de Cálculo Bs.:
 
Base de Cálculo Bs.: 43.120,93 
 
Conceptos Laborales			
 
1.	CÁLCULO INDEXACIÓN			
 
MONTO A PAGAR				        43.120,93 
 
INPC Octubre 2011				255,5
 
INPC Diciembre 2011			265,6
 
VARIACION INPC				1,058589079
 
TOTAL INDEXACIÓN			          2.526,42
 
TOTAL DEUDA				        45.647,35(*) 
 
 
2.	Cálculo de Indexación Prestación de Antigüedad
 
Base de Cálculo Bs.: 54.552,79
 
Antigüedad 			
 
2.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                          54.552,79 	
 
INPC Septiembre 2011			250,9	
 
INPC Diciembre 2011			265,6	
 
VARIACION INPC			1,058589079	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                   3.196,20 	
 
TOTAL DEUDA			                                          57.748,98 (*)	
 
					
 
3.	Cálculo de Indexación monto total de la demanda
 
MONTO A PAGAR			                                        103.396,33 (**)	
 
INPC Enero 2012			269,6	
 
INPC Mayo 2012			281,5	
 
VARIACION INPC			1,044139466	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                   4.563,86 	
 
TOTAL DEUDA			                                      107.960,19 	
 
 
4.	CÁLCULO DE INDEXACIÓN 
 
MONTO A PAGAR			                                        107.960,19 	
 
INPC Junio 2012			288,5 	
 
INPC Julio 2012			288,4 	
 
VARIACION INPC			0,99965338	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                     (37,42)	
 
TOTAL DEUDA			                                      107.922,77 	
 
 
5.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                      107.922,77 	
 
INPC Julio 2012			288,4	
 
INPC Agosto 2012			291,5 	
 
VARIACION INPC			1,01074896	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                   1.160,06 	
 
TOTAL DEUDA			                                      109.082,82 	
 
 
6.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        109.082,82 	
 
INPC Septiembre 2012			296,1	
 
INPC Diciembre 2012			318,9 	
 
VARIACION INPC			1,077001013	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                   8.399,49 	
 
TOTAL DEUDA			                  117.482,31 	
 
 
7.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        117.482,31 	
 
INPC Enero 2013			329,4	
 
INPC Agosto 2013			423,7 	
 
VARIACION INPC			1,286278081	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                 33.632,61 	
 
TOTAL DEUDA			                                      151.114,92 	
 
 
8.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        151.114,92 	
 
INPC Septiembre 2013			442,3	
 
INPC Diciembre 2013			498,1	
 
VARIACION INPC			1,126158716	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                 19.064,46 	
 
TOTAL DEUDA			                                      170.179,39 	
 
					
 
9.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        170.179,39 	
 
INPC Enero 2014			514,7	
 
INPC Agosto 2014			692,4	
 
VARIACION INPC			1,34524966	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                 58.754,38 	
 
TOTAL DEUDA			                                      228.933,76 	
 
 
10.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        228.933,76 	
 
INPC Septiembre 2014			725,4	
 
INPC Diciembre 2014			839,5	
 
VARIACION INPC			1,157292528	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                 36.009,57 	
 
TOTAL DEUDA			                                      264.943,33 	
 
					
 
11.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        264.943,33 	
 
INPC Enero 2015			904,8	
 
INPC Agosto 2015			1.570,8	
 
VARIACION INPC			1,736074271	
 
TOTAL INDEXACIÓN			               195.017,97 	
 
TOTAL DEUDA			                                      459.961,30 	
 
					
 
12.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        459.961,30 	
 
INPC Septiembre 2015			1.752,1	
 
INPC Diciembre 2015			2.357,9	
 
VARIACION INPC			1,345756521	
 
TOTAL INDEXACIÓN			               159.034,62 	
 
TOTAL DEUDA			                                      618.995,92 	
 
					
 
13.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        618.995,92 	
 
INPC Enero 2016			2.576,5	
 
INPC Agosto 2016			5.825,7	
 
VARIACION INPC			2,261090627	
 
TOTAL INDEXACIÓN			               780.609,96 	
 
TOTAL DEUDA			                                  1.399.605,88 	
 
					
 
14.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                     1.399.605,88 	
 
INPC Septiembre 2016			6.364,4	
 
INPC Diciembre 2016			8.826,9	
 
VARIACION INPC			1,386917856	
 
TOTAL INDEXACIÓN			               541.532,51 	
 
TOTAL DEUDA			                                  1.941.138,39 	
 
					
 
15.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                     1.941.138,39 	
 
INPC Enero 2017			10.378,1	
 
INPC Agosto 2017			23.763,3	
 
VARIACION INPC			2,289754387	
 
TOTAL INDEXACIÓN			            2.503.591,75 	
 
TOTAL DEUDA			                                  4.444.730,14 	
 
					
 
16.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                     4.444.730,14 	
 
INPC Septiembre 2017			29.921,9	
 
INPC Diciembre 2017			84.970,3	
 
VARIACION INPC			2,839736113	
 
TOTAL INDEXACIÓN			            8.177.130,54 	
 
TOTAL DEUDA			                                12.621.860,68 	
 
					
 
17.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                   12.621.860,68 	
 
INPC Enero 2018			141.060,9	
 
INPC Agosto 2018			5.919.047,9	
 
VARIACION INPC			41,96093957	
 
TOTAL INDEXACIÓN			        517.003.272,48 	
 
TOTAL DEUDA			                              
 
529.625.133,16	
 
 
Reconversión  Monetaria 2018                                          Bs. S. 5.296,25 
 
 
 
 
18.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                            5.296,25 	
 
INPC Septiembre 2018			13.479.980,5	
 
INPC Diciembre 2018			110.597.550,2	
 
VARIACION INPC			8,204577907	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                 38.157,26 	
 
TOTAL DEUDA			                                        43.453,51 	
 
					
 
19.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                          43.453,51 	
 
INPC Enero 2019			328.067.725,1	
 
INPC Agosto 2019			3.472.176.193,2	
 
VARIACION INPC			10,58371771	
 
TOTAL INDEXACIÓN			               416.446,14 	
 
TOTAL DEUDA			                                      459.899,65 	
 
					
 
20.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        459.899,65 	
 
INPC Septiembre 2019			5.286.006.314,7	
 
INPC Diciembre 2019			10.711.919.274,4	
 
VARIACION INPC			2,026467362	
 
TOTAL INDEXACIÓN			              472.071,98 	
 
TOTAL DEUDA			                                      931.971,63 	
 
					
 
21.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                        931.971,63 	
 
INPC Enero 2020			17.377.625.281,2	
 
INPC Marzo 2020			23.995.112.795,7	
 
VARIACION INPC			1,380805053	
 
TOTAL INDEXACIÓN			               354.899,50 	
 
TOTAL DEUDA			                      1.286.871,13 	
 
					
 
	CÁLCULO INDEXACIÓN			
 
MONTO A PAGAR			                                     1.286.871,13 	
 
INPC Octubre 2020			131.945.447.084,8	
 
INPC Diciembre 2020			327.767.509.170,0	
 
VARIACION INPC			2,484113824	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                                     1.909.863,24 	
 
TOTAL DEUDA			                      3.196.734,37	
 
					
 
22.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                     3.196.734,37 	
 
INPC Enero 2021			480.553.055.894,4	
 
INPC Octubre 2021			2.210.425.050.108,3	
 
VARIACION INPC			4,599752354	
 
TOTAL INDEXACIÓN			          11.507.452,07 	
 
TOTAL DEUDA			                      14.704.186,44	
 
 
Reconversión Monetaria               2021       Bs. D.14,70 
 
 
23.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                                 14,70 	
 
INPC Noviembre 2021			2.396.255.484.070,9	
 
INPC Diciembre 2021			2.577.508.248.886,0	
 
VARIACION INPC			1,07564	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                          1,11 	
 
TOTAL DEUDA			                                  15,82 	
 
					
 
24.	CÁLCULO INDEXACIÓN
 
MONTO A PAGAR			                                                 15,82 	
 
INPC Enero 2022			2.750.974.554.036,0	
 
INPC Marzo 2022			2.870.702.327.451,8	
 
VARIACION INPC			1,043521949	
 
TOTAL INDEXACIÓN			                          0,69 	
 
 
TOTAL DEUDA                                         Bs.D. 16,50 
 
					
 
					
 
					
 
Prestaciones y Otros Conceptos                      Bs. D. 0,00000098 
 
Intereses de Mora                                             Bs.0,0000024
 
Indexación                                                         Bs.16,50 
 
TOTAL A PAGAR                 Bs. D.16,50 
 
					
 
  
 
       En  fundamento de lo antes establecido al sumar el monto de indexación al de las prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bonos vacacionales, horas extras, fracción de utilidades e intereses de mora, se establece que el  monto total definitivo que debe pagar la parte demandada a la parte actora es de DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS         (Bs. D. 16,50). 
 
        En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera  Procedente la impugnación realizada por el Dr. José Vicente Santana,  en su carácter de Apoderado Judicial de la  parte demandada CORPORACION MARVE, C.A y el ciudadano RABIH EL HALABY. Así se decide.
 
        En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:  CON LUGAR  el reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION MARVE, C.A. y RABIH EL HALABY, suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se fija el monto definitivo a pagar por la demandada a la parte demandante en la cantidad de DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D. 16,50). TERCERO: No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia. 
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2.022). Años: 212º y 163º
 
LA JUEZA,
 
 
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-				
 
                                                                                          LA SECRETARIA,
 
 
                                                                               ABG.  FRANCYS FRONTADO.
 
En esta misma fecha (24/05/2022), se registró y publicó la presente decisión, siendo las 10:35 p.m.-
 
				
 
                                                                                                 LA SECRETARIA,
 
 
                                                                                 ABG.  FRANCYS FRONTADO.
 
 
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