REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Año: 211º y 163º

ACTA DE AUDIENCIA

DEMANDA PROVISIONAL No 16-2022
PARTE ACTORA: VICENTE ASUNCION ROMERO CARMONA
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO.
PARTE DEMANDADA: HOTEL COSTA LINDA BEACH HCLB, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAUL GUISANDE MAIZTEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ambas partes en esta sala de Audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo DEMANDA Nº 16-2022, a los fines de la intervención del Juez como mediador en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el ciudadano Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. En este sentido, comparece por la parte demandante, el ciudadano VICENTE ASUNCION ROMERO CARMONA, portador de la cédula de identidad número V.-11.144.180., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.419, y por la parte demandada HOTEL COSTA LINDA BEACH HCLB, C.A., comparece su representante legal o representante del patrono, ciudadano EDUARDO RAUL GUISANDE MAIZTEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-21.326.939, en su carácter de Representante legal o del Patrono, según se evidencia en el presente Libelo de Demanda, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 293.107.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil seis (2006), comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la entidad de trabajo HOTEL COSTA LINDA BEACH HCLB, C.A., ocupando el cargo de MESONERO, en un horario comprendido entre las 05:00 p.m. a 12:00 p.m.. Alega que devengaba una remuneración pagada en divisas, específicamente en DÓLARES AMERICANOS, lo cual alcanzó la parte fija de TREINTA DÓLARES ($30), que a los fines referenciales indicados en el artículo 128 vigente de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala que su equivalencia en moneda nacional a la fecha 01 de febrero del 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,52), lo cual quiere decir que de manera referencial el último salario promedio que devengó en la entidad de trabajo fue de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 452,00). En tal sentido, acude a este Tribunal para demandar la diferencia del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados que fueron pagados sin la incidencia del porcentaje devengado, así como el pago de sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas, Diferencia Días de Descanso, Diferencia Días Domingos y Feriados.
SEGUNDA: La parte demandada, con presencia de su Representante Legal y asistido de abogado, antes identificados, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el sueldo alegado por el trabajador, y por lo tanto desconoce el monto total demandado, así como los conceptos demandados por diferencias del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1400,00), en 4 partes iguales siendo la primera en el día de hoy 07-03-2022 por un monto de 350$, la segunda en fecha 15-03-2022 por un monto de 350$, la tercera en fecha 22-03-2022 por un monto de 350$ y la cuarta en fecha 29-03-2022 por un monto de 350$, equivalentes en moneda nacional a la fecha 07 de marzo de 2022 al cambio de CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,38), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, es la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 6.132,00), tomando como referencia el valor del cambio vigente para la mencionada fecha, que comprende el pago de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas,

TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica debida, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1400,00), pagaderos en 4 partes iguales en las fechas ya determinadas, en dinero efectivo a mi entera satisfacción, sin quedarme a deber nada la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió, en el momento de hacer efectivo el ultimo pago aquí acordado.
En caso de incumplimiento de uno de los pagos consensuados en esta audiencia dará derecho al trabajador a solicitar la Ejecución Forzosa de inmediato.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ,


LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS
FH/lg/ajem.-