REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de marzo de 2022
211º y 163°
Vista la diligencia de fecha 21.02.2022 (f. 71), suscrita por la abogada MARVIC LOPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.841.724 e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 106.867, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la abogada IRIS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.702.071, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 69.854, en su carácter de parte actora; remitida vía online de la dirección de correo electrónico irisvvdg@gmail.com a la de este tribunal y consignado su original en fecha 25.02.2022 (f. 75 al 77); mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada y la parte actora actuando en su propio nombre y representación de sus propios intereses, llegan a un acuerdo para la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal, a través del cual a los fines de poner fin al presente juicio, con fundamento en lo establecido en los artículos 256 y 788 del Código De Procedimiento Civil, acordaron celebrar una transacción de partición, éste Tribunal pasa a proveer sobre el acuerdo celebrado, en el cual ambas partes convienen en lo siguiente:
PRIMERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana IRIS DEL VALLE VÁSQUEZ VÁSQUEZ, los bienes identificados y descritos en la demanda con los números: CUARTO, QUINTO Y DÉCIMO, los cuales se describen a continuación: 1.- (CUARTO) Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial identificado con la letra y número PB-1, ubicado en la Planta Baja del Edificio VISTAMAR, el cual está situado en el Sector Táchira, Calle Cedeño, entre Calles Fermín y Campos de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El mencionado Local Comercial consta de una superficie aproximada de construcción de Setenta y Cuatro Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (74,32 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Local PB-2; Sur: Con la Fachada Sur del Edificio; Este: Con Local PB-2; y Oeste: Con Fachada Oeste del Edificio; correspondiéndole un porcentaje de Condominio de Seis Enteros con Setecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Setenta y Ocho Millonésimas por ciento (6,768278%) sobre los bienes comunes del Edificio “Vistamar”, según se evidencia de documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Trece (13) de Mayo de 1996, bajo el N° 28, folios 170 al 173, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del año 1996. El referido inmueble se encuentra identificado con el Número Catastral 17-8-1-U-01-2-17-13-0-0-PB-1, según constancia expedida por la Alcaldía; y se encuentra protocolizado a nombre de César Alberto García Gómez, a quien le pertenece de la siguiente manera: Según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 5 de junio del 2006, bajo el N° 32, Folios 413 al 418, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre del año 2006; y según documento protocolizado en la referida Oficina de Registro Público, de fecha 18 de Septiembre de 2021, bajo el Número 2018.848, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado bajo el No. 398.15.6.1.20320 correspondiente al libro de folio real de 2018. 2.- (Quinto) Un Inmueble constituido por un Lote de Terreno y las Bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la Calle La Casimba, Número Catastral 191401U005010018, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; con una Superficie de Seiscientos Treinta Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (630,74 M2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: que linda con propiedades que son o fueron de Teolinda Tovar, Familia Ramos y Familia Malavé, en Veinte Metros con Trece Centímetros (20,13 Mts.) en línea recta; Sur: que linda con Calle Santa Rosa, en Veintitrés Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (23,68 Mts.) en línea quebrada; Este: que linda con propiedad que es o fue de Mercedes Cumana, en Veintinueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (29,65Mts) en línea recta; y Oeste: que linda con Calle Cruz Rojas, en Treinta Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (30,68 Mts.) en línea quebrada. El referido inmueble está protocolizada en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, a nombre de César Alberto García Gómez, según consta en documento de fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el N° 48, Folios 271 al 276, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Tercer Trimestre del año 2006; y posterior Aclaratoria de Linderos y Medidas, otorgada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de Marzo del 2007, bajo el N° 49, Folios 312 al 315, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del año 2007. 3.- (Décimo) Un Automóvil Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8 AT, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215006843, Serial del Motor: 7AH948964, Placa: VBF84S, Año: 2001, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo Sedan; Uso: Particular. El cual se encuentra titularizado como propiedad de CESAR ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro de marzo de 2005, bajo el No. 08, Tomo 27 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano CESAR ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, los bienes que se identificaron y describieron en la demanda con los números PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO. Los cuales son los siguientes: 1.-(Primero) Un Inmueble constituido por un (1) Consultorio, que forma parte del “EDIFICIO CENTRO DIAGNÓSTICO PORLAMAR”, situado en el Sector Táchira, entre las calles Marcano y Díaz de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el Documento de Condominio, que se cita más adelante y los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. El referido consultorio esta distinguido con el N° 2, situado en la Planta Baja del mencionado Edificio “CENTRO DIAGNÓSTICO PORLAMAR”, tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (41,30 Mts.2), consta de un (1) sanitario y un (1) cuarto de aseo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Consultorio N° 3, Sur: Con el Consultorio N° 1; Este: Con pared del Edificio que da a la propiedad de Leopoldo González; y Oeste: Con Pasillo de circulación con frente a la calle Díaz. Le corresponde un porcentaje de condominio de Cinco Enteros con Trescientos Setenta y Cinco Milésimas por Ciento (5,375%) sobre las cosas comunes y sus derechos y obligaciones a la conservación del Edificio, previsto en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño, Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Noviembre de 1991, bajo el N° 37, Folios 191 al 205, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 1991. El referido inmueble se encuentra identificado con el Número Catastral 17-8-1-U-01-11-0-0-0-0-C-02, de acuerdo a constancia expedida por la Alcaldía; y se encuentra protocolizado a nombre de Cesar Alberto García Gómez, el cual le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de diciembre del 2003, bajo el N° 42, Folios 262 al 267, Protocolo Primero, Tomo 19, Cuarto Trimestre del año 2003. 2.- (Segundo) Un Inmueble constituido por un (1) Consultorio identificado con el N° 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado “Centro Diagnóstico Porlamar”, situado en la calle Díaz con Calle Marcano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. El mencionado consultorio posee una superficie de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (69,00 Mts2), el cual consta de un (1) salón con dos (2) baños y un (1) cuarto de aseo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Consultorio N° 2, Sur: Con Pasillo de circulación que da hacia la calle Marcano; Este: Con pared que da a la propiedad que es o fue de Leopoldo González; y Oeste: Con Pasillo de circulación que da hacia la calle Díaz. El referido inmueble se encuentra identificado con el Número Catastral 17-8-1-U-01-2-19-27-0-0-LC-01, de acuerdo a constancia expedida por la Alcaldía; y se encuentra protocolizado a nombre de Cesar Alberto García Gómez, el cual le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de noviembre del 2007, bajo el N° 10, Folios 48 al 52, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2007. 3.- (Tercero) Un inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo Town-House, identificado como: TH-46, ubicado en la Calle 3, del condominio “VILLAS DEL VALLE”, construido sobre un lote de terreno denominado LOTE R-1 de uso residencial, ubicado en El Valle del Espíritu Santo, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con una superficie de un área de Treinta y Siete Mil Quinientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Nueve Decímetros Cuadrados (37.531,09 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de octubre de 2008, bajo el N° 11, Folios 101 al 184, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2008. El Town-House TH-46, ubicado en la calle 3, con un área de construcción aproximada de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105,00 M2), discriminada así: Planta Baja: Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (49,50M2) y consta de sala-comedor, cocina, estar, medio (1/2) baño y escalera de acceso a planta alta; Planta Alta: Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (55,50M2) y consta de una (1) habitación principal con un (1) baño, una (1) habitación auxiliar, una (1) habitación convertible y un (1) baño auxiliar. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo un área de terreno descubierto no construible destinado para jardín frontal, jardín posterior y de estacionamiento de un (1) vehículo automotor, ubicado dicho puesto en el jardín frontal. Esta área de terreno que se le asigna en uso exclusivo a esta vivienda, posee una superficie aproximada de jardín frontal: Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (39,35 M2); y jardín posterior: Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (55,14 M2). Los linderos de la vivienda y sus áreas de uso exclusivo son los siguientes: Sur-Oeste: Con TH-35, Nor-Oeste: Con TH-47; Nor-Este: Calle 3; y Sur-Este: Con TH-45. Al inmueble antes descrito le corresponde una alícuota de condominio 0,625%. El referido inmueble está identificado con el N° Catastral 19390 según se evidencia de constancia emitida por la Alcaldía; y se encuentra protocolizado a nombre de César Alberto García Gómez, a quien le pertenece de la siguiente manera: Según Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de Noviembre del 2009, bajo el No. 32, folios 292 al 301, protocolo primero, tomo 12, cuarto trimestre del 2009; y según documento protocolizado en la referida Oficina de Registro Público, de fecha 18 de Septiembre de 2021, bajo el Número 2018.849, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado bajo el No. 398.15.6.1.20321, correspondiente al libro de folio real de 2018. 4.- (Sexto) Títulos Valores de PDVSA, por el monto de dos mil dólares ($ 2.000), representados en Bono 2017 vencimiento el 12 de abril de 2017, por el monto de ochocientos dólares ($ 800); Bono 2027, vencimiento el 12 de abril de 2027, por el monto de ochocientos dólares ($ 800); y Bono 2037, vencimiento el 12 de abril de 2037, por el monto de cuatrocientos dólares ($ 400), los cuales se encuentran en custodia en el Banco Guayana, según certificado de custodia emitido a favor de Cesar Alberto García Gómez, en fecha 12 de abril de 2007. 5.- (Séptimo) El cien por ciento (100%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil denominada Margarita Hand Center C.A., domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de abril de 2015, bajo el No. 32, Tomo 23-A, representado en un Mil (1.000) acciones. 6.- (Octava) El cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Sociedad Mercantil denominada Trauma Síntesis, C.A, domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero de 2008, bajo el No. 79, Tomo 3-A, representado en doscientas (200) acciones. 7.- (Noveno) El cincuenta por ciento (50 %) del capital accionario de la Sociedad Mercantil denominada Onda Shock Margarita, C.A., domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta y debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el No. 50, Tomo 75-A, representado en trescientas (300) acciones. 8.- (Décimo Primero): Un Automóvil Marca Ford, Modelo Expedition, Serial de Carrocería: 1FMFU18587LA23762, Serial del Motor: 7LA23762, Serial de Chasis: 7LA23762, Placa: AGA13M, Año: 2007, Color: AZUL, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso: Particular El cual se encuentra titularizado como propiedad de CESAR ALBERTO GARCIA GOMEZ, según certificado de registro de vehículo No. 24622255, N° de Autorización 2258FD384296, de fecha 27 de octubre de 2008. 9.- (Décimo Segundo) Un Automóvil Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Serial de Carrocería: 1JCWB7563FT029914, Serial del Motor: 6 Cilindros, Placa: XZN-473, Año: 1985, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso: Particular. El cual se encuentra titularizado como propiedad de CESAR ALBERTO GARCÍA GÓMEZ, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Diciembre de 2005, bajo el No. 37, Tomo 172 de los libros de Autenticaciones respectivos.
TERCERO: solicitan se le acuerde el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que fueron decretadas por este tribunal sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, para así poder cumplir con la tradición de los inmuebles adjudicados en la presente partición y realizar la protocolización respectiva.
Así las cosas, con motivo del acuerdo celebrado entre las partes, solicitan expresamente al Tribunal imparta la homologación con fundamento en lo establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil
Este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes involucradas se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la abogada MARVIC LOPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.841.724 respectivamente e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.867, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.825.430, según poder apud acta que le fuera otorgado mediante diligencia de fecha 09.03.2020 y cerificado por la secretaria de este Tribunal en esa misma fecha, (f. 07 al 09)
- que en el referido poder, la mencionada apoderada judicial fue debidamente facultada por su representado para celebrar transacciones;
- que en la materia tratada en el presente convenio, no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
En razón de los hechos antes expuestos, se observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo, señala el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que de acuerdo al contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que para que la transacción sea válida y pueda surtir efectos legales, hace falta indefectiblemente que el apoderado que la realiza esté expresamente facultado para ello, ya que en caso contrario, si se realiza un acto de autocomposición procesal careciendo de tal facultad expresa, el Tribunal se encuentra impedido de homologarlo por cuanto se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo éste el caso de autos por cuanto se evidencia de los poderes conferidos por las partes intervinientes, que éstos le otorgaron a sus apoderados judiciales facultades expresas para celebrar transacciones en sus nombres, por lo cual se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional celebrado en fecha 21.02.2022, por la abogada MARVIC LOPEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.841.724 e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 106.867, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la abogada IRIS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.702.071, e inscrita con el Inpreabogado bajo el N° 69.854, en su carácter de parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio; Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de este auto, de conformidad con el artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: Se ordena suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictada por este tribunal en fecha 18.07.2019.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en éste proceso.
Finalmente, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a la dirección de correo irisvvdg@gmail.com y santimarvic@hotmail.com, correspondientes el primero a la parte actora, y el segundo a la parte demandada, para que tengan conocimiento de su contenido.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
Nota: En ésta misma fecha se dio cumplimiento a o ordenado en el auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes, a los fines de informarles sobre el contenido del mismo.
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv
Exp. N° 12.433-19