REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).-
Años: 212º y 163º
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA PROVISIONAL Nº 47-2022
PARTE ACTORA: LUDIS VICENT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MANRIQUE, SCHLAYNKER FIGUEROA Y RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO.
PARTES DEMANDADAS: LONG WALL MARGARITA EXPORT TRADING C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LONG WALL MARGARITA EXPORT TRADING C.A: SAUL ANDRES ANDRADE MONTES Y PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Provisional Nº 47-2022, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria, Abogada FRANCIS FRONTADO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana, LUDIS VICENT, titular de la cédula de identidad Nº V-9.428.230, debidamente representada por el Abogado en ejercicio, ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.522, en su carácter de Apoderados Judiciales según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 10-06-2022, el cual corre inserto en autos al folio 13, presentado por ante la Secretaria del Tribunal. Por la parte demandada LONG WALL MARGARITA EXPORT TRADING C.A., comparecen los Abogados en ejercicio SAÚL ANDRÉS ANDRADE MONTES Y PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 85.050 y 96.191, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva, de fecha 23 de junio de 2022, anotado bajo el Nº 28, Tomo 11, folios 88 hasta el 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 01 de octubre de 2020, comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la entidad de trabajo LONG WALL MARGARITA EXPORT TRADING C.A., ocupando el cargo de AMBIENTALISTA, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 05:00 p.m., cumpliendo sus labores de lunes a domingo con un (01) día de descanso a la semana. Alega que devengaba una remuneración pagada en divisas, específicamente en DÓLARES AMERICANOS, lpor la cantidad de TREINTA DÓLARES ($30) fijos de manera mensual, y teniendo como último bono por antigüedad adicional al salario la cantidad de VEINTE DÓLARES ($20), que a los fines referenciales indicados en el artículo 128 vigente de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala que su equivalencia en moneda nacional a la fecha 5 de junio 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en CINCO BOLÍVARES DIGITALES CON QUINCE CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 5,15), lo cual quiere decir que de manera referencial el último salario promedio que devengó en la entidad de trabajo fue de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. D 389,52). En tal sentido, acude a este Tribunal para demandar la diferencia del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados que fueron pagados sin la incidencia del porcentaje devengado, así como el pago de sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 2020-2021, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de utilidades vencidas 2020, Utilidades vencidas 2021, Diferencia Días de Descanso, Diferencia Días Feriados, Descanso Compensatorio y Día de Descanso trabajado, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando su demanda en la cantidad de UN MIL CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ($ 1.044,75), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 4.586,44).
SEGUNDA: La parte demandada, representada por sus apoderados judiciales, antes identificados, declaraN que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario alegado por la trabajadora, y por lo tanto desconoce el monto total demandado, así como los conceptos demandados por diferencias del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, los Apoderados Judiciales de la parte demandada, antes identificada ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 450,00),Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
1-Antigüedad: 60 días = $ 280,00
2.-Intereses sobre Prestaciones Sociales: $ 9,00
3-Vacaciones Fraccionadas: 5,33= $ 21,33
4-Utilidades Vencidas 2021: 5,00 días =$ 20,00
5-Diferencia días de descanso: 168 días = $ 468,18
6-Diferencia domingos y feriados: 117 = $ 702,00
Total………………………………….. $1.500,00
equivalentes en moneda nacional a la fecha 29 de junio de 2022 al cambio de CINCO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 5,51), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D 2.479,50), que comprende el pago de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, para ser cancelados en fecha 06-07-2022, por ante la sede de este Juzgado, tomando como referencia el valor del cambio vigente para la mencionada fecha.
TERCERA: Presente la demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO,
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS FRONTADO
GMC/FF/aknv.-
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