REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022).-
Años: 212º y 163º
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA No 39-2022
PARTE ACTORA: JHON MARCANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA Y ORLANDO MANRIQUE.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TURISTICA TURQUESA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº 39-2022 (Provisional), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada FRANCIS FRONTADO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JHON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.905.663, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.522, según se evidencia de Poder Apud acta de fecha 29 de abril de 2022, el cual corre inserto en autos al folio 13, presentado por ante la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo. Y por la entidad de trabajo demandada, PROMOTORA TURISTICA TURQUESA, C.A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 31 de mayo de 2022, anotado bajo el Nº 36, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.-
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 06 de febrero de 2017, comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la entidad de trabajo PROMOTORA TURÍSTICA TURQUESA, C.A., ocupando el cargo de MANTENIMIENTO GENERAL, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 03:00 p.m., cumpliendo sus labores de martes a domingo con un (01) día de descanso a la semana. Alega que devengaba una remuneración pagada en divisas, específicamente en DÓLARES AMERICANOS, por la cantidad de OCHENTA DÓLARES ($80) mensuales, sin incluir los demás conceptos que debían pagarle, como descanso remunerado, descanso compensatorio y domingos y feriados trabajados, para llegar a la suma de un salario normal de CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ($ 138,67), que a los fines referenciales indicados en el artículo 128 vigente de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala que su equivalencia en moneda nacional a la fecha 19 de abril de 2022 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. 4,44), lo cual quiere decir que de manera referencial el último salario promedio que devengó en la entidad de trabajo fue de SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES DIGITALES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 615,68). Solicita el pago de sus prestaciones sociales en divisa y manifiesta que la relación laboral terminó en fecha 07 de marzo de 2022, por despido injustificado. En tal sentido, acude a este Tribunal para demandar el pago de sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones Vencidas 2019-2020, Vacaciones vencidas 2020-2021, Vacaciones vencidas 2021-2022, Utilidades vencidas 2019, Utilidades vencidas 2020, Utilidades vencidas 2021, Descanso Compensatorio, Día de Descanso trabajado, Días domingos y feriados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando su demanda en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ($ 5.968,47), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. D. 26.500,02).
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado, pero no reconoce el tiempo de servicio, ya que el inicio de la relación laboral es a partir del 06 de enero de 2018; desconoce el salario alegado por el trabajador, tanto el salario básico como el normal, por cuanto el salario alegado no es cierto, ya que su último salario mensual devengado es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 266,40), por lo tanto el trabajador nunca recibió el pago de su salario en dólares, siempre en moneda nacional (bolívares); en este sentido, se desconoce el monto total demandado, así como tampoco se reconocen los conceptos demandados por pago de utilidades vencidas, días domingos, feriados, descanso compensatorio y días de descanso laborados; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto, las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada ofrece pagar al actor la cantidad de MIL NOVENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 1090,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 04 de julio de 2022 al cambio de CINCO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 5,55), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D 6.049,50), que serán cancelados en tres (3) cuotas, de la siguiente manera: a) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS ($363,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 04 de julio de 2022 al cambio de CINCO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 5,55), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de DOS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D 2.016,50), en fecha 18-07-2022, b) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS ($363,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 04 de julio de 2022 al cambio de CINCO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 5,55), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de DOS MIL DIECISÉIS BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. D 2.016,50), en fecha 01-08-2022, y c) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($364,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 04 de julio de 2022 al cambio de CINCO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 5,55), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLÏVARES DIGITALES CON VEINTE CÉNTIMOS ( Bs. D 2.020,20),en fecha 15-08-2022. Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
1-Antigüedad: 120 días = $ 260,00
2.-Intereses sobre Prestaciones Sociales: $ 4,55
3.-Indemnización por despido: $ 260,00
4-Vacaciones vencidas 2020-2021: 17 días = $ 34,00
5.-Bono Vacacional vencido 2020-2021: 17 días = $ 34,00
6-Vacaciones vencidas 2021-2022: 18 días = $ 36,00
7.-Bono Vacacional vencido 2021-2022: 18 días = $ 36,00
8.-Vacaciones fraccionadas: 3,10 días = $ 6,20
9.-Bono Vacacional fraccionado: 3,10 días = $ 6,20
10-Utilidades fraccionadas: 15 días =$ 225,00
Sub Total……………………………………… = $ 901,95
Bono Transaccional para cubrir Cualquier Diferencia de Prestaciones y demás beneficios laborales demandados: $ 188,05.
En tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada ofrece pagar al actor la cantidad de UN MIL NOVENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 1090,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 04 de julio de 2022 al cambio de CINCO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 5,55), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D 6.049,50), que comprende el pago de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional 2020-2021, 2021-2022 y fraccionadas, utilidades fraccionadas, y bonificación transaccional para cubrir cualquier diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados, que serán cancelados al cambio oficial del dólar en moneda nacional para la fecha del pago efectivo, por ante la sede de este Juzgado, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela.
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO,
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS FRONTADO
GMC/FF/sr.-
|