REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022)
Años: 212º y 163º


DEMANDA Nº 35-2022 (Provisional).
Vista la diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio ENEIXO JOSÉ RODRÍGUEZ MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.326.266, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.875, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo GRUPO 4R, C.A., mediante la cual expone: “Consigno en este acto Registro Mercantil y ventas de acciones donde se me faculta para representar ante cualquier acto, también se consigna pagos a favor del ciudadano OSWALDO RAFAEL RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.663, ex trabajador de la empresa que represento, pago total que se le hizo por el monto de 680,00 bolívares digitales, en fracciones de 4 partes; solicito muy respetuosamente se homologue y se cierre dicho expediente…”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes por ante la sede de este Tribunal en fecha once (11) de abril de dos mil veintidós (2022), por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS FRONTADO
GMC/FF/sr.-