REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Año: 211º y 162º

ACTA DE AUDIENCIA

DEMANDA PROVISIONAL No 29-2021
PARTE ACTORA: FRANCISCO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA y ORLANDO MANRIQUE
PARTE DEMANDADA: OPERADORA GREEN MART 2012, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA MÁRQUEZ DURÁN, CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, NAUDY MÁRQUEZ DURÁN, DAIDY MARCANO ÁLVAREZ, JOSÉ FELIX RIVAS, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, NELSON JOSÉ COLMENARES FARÍAS, NELMAR ALBINA PERDOMO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA VACA y ALCIRA DÍAZ FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ambas partes en esta sala de Audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo DEMANDA Nº 29-2021, a los fines de la intervención del Juez como mediador en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el ciudadano Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada LECVIMAR GONZALEZ. En este sentido, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad número V.-11.228.483, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263.522, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 02 de noviembre de 2021, el cual corre agregado en autos, y por la parte demandada OPERADORA GREEN MART 2012, C.A. comparece la Abogada en ejercicio ALCIRA DÍAZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 307.979, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder que corre inserto en autos al folio 25, de fecha 10/12/2021.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 04 de abril de 2019, comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., ocupando el cargo de CAJERO, en un horario comprendido entre las 05:00 p.m. a 04:00 a.m., cumpliendo sus labores de lunes a domingo con dos (02) días de descanso a la semana. Alega que devengaba una remuneración pagada en divisas, específicamente en DÓLARES AMERICANOS, lo cual alcanzó la parte fija de CUARENTA Y CINCO DÓLARES ($45), que a los fines referenciales indicados en el artículo 128 vigente de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala que su equivalencia en moneda nacional a la fecha 25 de octubre 2021 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,27), lo cual quiere decir que de manera referencial el último salario promedio que devengó en la entidad de trabajo fue de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. D 256,20). En tal sentido, acude a este Tribunal para demandar la diferencia del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados que fueron pagados sin la incidencia del porcentaje devengado, así como el pago de sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas, Utilidades Fraccionadas, Diferencia Días de Descanso, Diferencia Días Domingos y Feriados.
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario alegado por la trabajadora, y por lo tanto desconoce el monto total demandado, así como los conceptos demandados por diferencias del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 150,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 11 de febrero de 2022 al cambio de CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,50), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, es la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 675.00), que comprende el pago de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, para ser cancelados en el día de hoy, tomando como referencia el valor del cambio vigente para la mencionada fecha.
TERCERA: Presente la demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 150,00) en dinero efectivo a mi entera satisfacción, sin quedarme a deber nada la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ,


LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ
FH/lg/jpsw.-