REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Año: 211º y 162º

ACTA DE AUDIENCIA

DEMANDA PROVISIONAL No 28-2021
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA y ORLANDO MANRIQUE
PARTE DEMANDADA: OPERADORA GREEN MART 2012, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA MÁRQUEZ DURÁN, CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, NAUDY MÁRQUEZ DURÁN, DAIDY MARCANO ÁLVAREZ, JOSÉ FELIX RIVAS, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, NELSON JOSÉ COLMENARES FARÍAS, NELMAR ALBINA PERDOMO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, MARÍA TERESA ALSINA VACA y ALCIRA DÍAZ FERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la DEMANDA PROVISIONAL distinguida bajo el No. 28-2021, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria, Abogada LECVIMAR GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad número V.-15.203.146, plenamente identificado en autos, el Abogado en ejercicio, ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 263.522, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 02 de noviembre de 2021, el cual corre agregado en autos, y por la parte demandada OPERADORA GREEN MART 2012, C.A. comparece la Abogada en ejercicio ALCIRA DÍAZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 307.979, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder que corre inserto en autos al folio 24, de fecha 10/12/2021.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 08 de enero de 2015, comenzó a prestar servicios personales, en forma armoniosa, subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para la entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., ocupando el cargo de JEFE DE SEGURIDAD, en un horario comprendido entre las 05:00 p.m. a 04:00 a.m., cumpliendo sus labores de lunes a domingo con dos (02) días de descanso a la semana. Alega que devengaba una remuneración pagada en divisas, específicamente en DÓLARES AMERICANOS, lo cual alcanzó la parte fija de SESENTA DÓLARES ($60), y la parte variable alcanzó un promedio último de SESENTA DÓLARES ($60), que a los fines referenciales indicados en el artículo 128 vigente de la Ley del Banco Central de Venezuela, señala que su equivalencia en moneda nacional a la fecha 25 de octubre 2021 de las cantidades pactadas en moneda extranjera quedando el valor en CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,27), lo cual quiere decir que de manera referencial el último salario promedio que devengó en la entidad de trabajo fue de QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. D 512,40). En tal sentido, acude a este Tribunal para demandar la diferencia del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados que fueron pagados sin la incidencia del porcentaje devengado, así como el pago de sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, Utilidades Fraccionadas, Diferencia Días de Descanso, Diferencia Días Domingos y Feriados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando su demanda en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ($ 5.726,59), equivalentes en moneda nacional, en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. D. 24.452,54).
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario alegado por el trabajador, y por lo tanto desconoce el monto total demandado, así como los conceptos demandados por diferencias del pago de días domingos, feriados, y días de descanso laborados; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada ofrece pagar al actor la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($ 1.720,00), equivalentes en moneda nacional a la fecha 08 de febrero de 2022 al cambio de CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 4,50), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. D. 7.740,00), que comprende el pago de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, para ser cancelados en fecha 11-03-2022, por ante la sede de este Juzgado, tomando como referencia el valor del cambio vigente para la mencionada fecha.
TERCERA: Presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, debidamente facultado para ello declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR GONZÁLEZ