REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).
211° y 162°

Vista la diligencia remitida a este Juzgado Superior en fecha 24-01-2022, a través de la dirección electrónica neiromarquez@gmail.com, suscrita por la abogado NEIRO JESUS MARQUEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.619, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARRENT STUART KEANE, parte demandante, y consignada en su original en esa misma fecha (f.. 130 al 134) , mediante la cual desiste del recurso de casación interpuesto por él en fecha 18-01-2022, contra la decisión dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 13-12-2021 (f. 108 al 124); este Juzgado a los fines de proveer observa:
- En fecha 13-12-2021, este Tribunal Superior declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RAIWA AZZAM DE AL CHAMI, parte co-demandada, debidamente representada por su apoderado judicial abogado ELI DANIEL BELLORIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.399, REVOCÓ la decisión dictada en fecha 26-07-2021 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, DECLARÓ LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y por consecuencia la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 17-04-2017 (f. 39 y 40) del expediente principal y NO CONDENÓ EN COSTAS del recurso de apelación.
- En fecha 18-01-2022 (f. 125) el abogado NEIRO JESUS MARQUEZ MORA, en su carácter de autos, remitió al correo electrónico de este despacho diligencia mediante la cual anunció RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión anteriormente señalada y en fecha 19-01-2022 (f. 127 al 129) consignó el original de la referida diligencia.
- En fecha 24-01-2022 (f. 125) el abogado NEIRO JESUS MARQUEZ MORA, en su carácter de autos, remitió al correo electrónico de este despacho diligencia mediante la cual anunció expuso lo siguiente: “Desisto del recurso extraordinario de casación, solicitado en fecha dieciocho (18) de enero del año que discurre” la cual fue consignada en esa misma fecha (f. 132 al 134)
Ahora bien considera esta Alzada que la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”

Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.
De lo antes transcrito se desprende que la ley procesal y la jurisprudencia patria concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de casación interpuesto.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de casación interpuesto en fecha 18-01-2022, y siendo que el abogado NEIRO JESÚS MARQUEZ MORA, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18-01-2022 anunció el recurso extraordinario de casación y en fecha 24-01-2022 desiste del mismo, tal y como se evidencia de las diligencias que cursan a los folios 128 y 133, respectivamente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el abogado NEIRO JESUS MARQUEZ MORA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DARREN STUART KEANE., parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 13-12-2021
SEGUNDO: Haciendo eco de la sentencia Nº RC-000618 emitida por la Sala de Casación Civil en fecha 21.10.2015, expediente Nº 15317, no se condena en costas a la parte recurrente de casación.
TERCERO: SE ORDENA que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Suplente,

Dra. Adelnnys Valera Carrillo


El Secretario Temporal,


Abg. Juan José Bravo.
Exp. Nº T-Sp-09590/21
AVC/JJB/vagg