REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de enero de 2022
211º y 162°
En mi carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente (f. 177), se observa que quien suscribe se abocó previamente al conocimiento de este asunto y otorgó a las partes el derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se suprime del lapso establecido en dicho artículo y pasa seguidamente a proveer sobre lo solicitado.
Vista la actualización del informe de partición de fecha 10.12.2021 cursante a los folios 197 al 208, presentado por el ciudadano MIGUEL TOMÁS DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.385.072, Ingeniero Civil e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 49.435, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, en el cual procedió a actualizar el avalúo efectuado en fecha 13.07.2021 y en el cual expresa:
“… CONCLUSIONES: de acuerdo al objetivo inicialmente fijado, de estimar el valor de mercado del inmueble actualizado, y tomando en consideración los resultados de los valores obtenidos en función del enfoque metodológico utilizado, la confiabilidad de los datos refenciales, las condiciones del mercado y revisado toda la información legal y técnica objeto de este avalúo, se puede concluir que el valor actual del inmueble es de SON: “VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON VENTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR (22,976.28 $).”

Ahora bien, este Tribunal revisado como ha sido el referido informe en su totalidad, le imparte su homologación a la actualización de Avalúo consignada por el partidor, ciudadano MIGUEL TOMÁS DÍAZ VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en los términos establecidos en el mismo. Y así se decide.-
Bajo tales parámetros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA el informe de Actualización de Avalúo de fecha 10.12.2021, cursante a los folios 197 al 208, presentado por el ciudadano MIGUEL TOMÁS DÍAZ VELÁSQUEZ, en su carácter de Partidor designado en la presente causa.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a las direcciones de correo narvaezomar296@gmail.com willianvasquez2783@gmail.com antoniorodriguez@hotmail.com y mitidi1@gmail.com, correspondientes el primero al apoderado judicial de la parte actora, la segunda a la parte demandada y su apoderado judicial, y el ultimo al partidor, para que tengan conocimiento del mismo.
LA JUEZA SUPLENTE,

MINERVA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En Esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.




MD/RPL/mfv.
Exp. N° 12.441-19.