REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).-
Años: 212º y 163º
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA PROVISIONAL No 156-2022
PARTE ACTORA: ENYERBETH DAVID MENDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO MEZA MENA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA MENA DE MEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), comparecen voluntariamente las partes en el presente asunto, quienes solicitan al Tribunal que adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 19/01/2023, este tribunal acuerda lo solicitado, por no ser contraria a derecho, ni estar prohibido expresamente por la Ley. En este sentido, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria, Abogada FRANCIS FRONTADO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ENYERBETH DAVID MÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-24.139.945, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores y Trabajadoras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta Abg. JOSÉ DE LA CRUZ MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.621, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta de fecha 07 de diciembre de 2022, Número 30, Tomo 20, folios 135 hasta 137, el cual consigna en este acto para ser agregado a los autos; y por la parte demandada, comparece el ciudadano JOSÉ ALBERTO MEZA MENA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.507.054, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA MENA DE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.447.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar, discutidos los puntos controvertidos y analizadas las pruebas aportadas por cada una de las parte, las mismas a los fines de dar por terminada la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su acta de demanda oral que en fecha veintitrés de agosto de 2021, comenzó a prestar servicios para el ciudadano JOSE ALBERTO MEZA MENA en una obra ubicada en el sector Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado, desempeñándose como AYUDANTE DE ALBAÑIL, en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en una jornada de lunes a viernes y ocasionalmente prestó servicios los días sábados, y que no le fueron cancelados los recargos por horas ni días libres trabajados. Igualmente expuso que devengó un salario semanal de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (20,00$), equivalentes en bolívares digitales para el momento de terminación de la relación laboral a NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 92,00). Señala que el 24 de diciembre de 2021, terminó la relación laboral por despido injustificado. Siendo infructuosas las diligencias realizadas para el pago de sus prestaciones sociales, es por ello que procedió a demandar por ante este Tribunal los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, indemnización (Art. 92 LOTTT), vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, para un total de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS ($260,78), equivalentes en bolívares a un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.464,20).
SEGUNDA: La parte demandada, ciudadano JOSE ALBERTO MEZA MENA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, MARIA EUGENIA MENA DE MEZA, antes identificados, declara que: Niega la relación laboral que alega el demandante de autos ya que nunca fue contratado por su persona; en consecuencia, desconocen y niegan el salario alegado; niega que le adeuden monto alguno por concepto de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, indemnización (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas; todo ello en virtud que el ciudadano GABRIEL PAUL ROBERTO RUGGIERI VIVAS, parte demandante en el asunto N° 157-2022 (Provisional) que se sigue por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución fue contratado mediante un presupuesto previamente acordado por ambas partes, como CONTRATISTA para la construcción de un tanque y un módulo en mi casa de habitación; dicha construcción no fue concluida por el contratista. De igual manera manifiesta, que el ciudadano GABRIEL PAUL ROBERTO RUGGIERI VIVAS, contrató ayudantes de albañil por su propia cuenta a los fines de culminar lo antes posible con la construcción; él se entendía directamente con el pago de estos albañiles; sin embargo, ellos actualmente se encuentran demandándome. De igual manera, manifiesta que la construcción es en su casa y que su oficio no es la construcción, por lo que no es procedente la aplicación del Contrato Colectivo para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.
TERCERA: Presente en este acto el ciudadano GABRIEL PAUL ROBERTO RUGGIERI VIVAS, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, Procurador de Trabajadores y Trabajadoras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de haber llegado a un acuerdo con el ciudadano JOSÉ ALBERTO MEZA MENA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ENYERBETH DAVID MÉNDEZ, como monto que cubre el pago de la totalidad de los conceptos laborales demandados, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.476,00), equivalentes en dólares a la fecha 14 de diciembre de 2022 al cambio de CATORCE BOLÍVARES DIGITALES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS POR DÓLAR (Bs. D 14,76), a la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00), en cumplimiento a la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales serán pagados en este acto, en dinero en efectivo.
CUARTA: Presente en este acto la parte actora, ciudadano ENYERBETH DAVID MENDEZ, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, Procurador de Trabajadores y Trabajadoras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.621, en su carácter de Apoderado Judicial; declara que acepta conforme el monto ofrecido por el ciudadano GABRIEL PAUL ROBERTO RUGGIERI VIVAS, en los términos expuestos, y que nada más quedará a deber este ciudadano ni el ciudadano JOSÉ ALBERTO MEZA MENA por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
EL TERCERO INTERVINIENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. FRANCIS FRONTADO
GMC/FF/.-
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