REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Nueve (09) de Diciembre de dos mil veintidós (2022).-
Años: 212º y 163º

ACTA
DEMANDA 07-2022.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MONICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.037.917.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, RAFAEL ANTONIO FIGUEROA Y ORLANDO MANRIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.073, 123.369 y 263.522, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, quedando anotada con el Nº 29, tomo 157-A SDO, en fecha 07 de junio de 2012., e inscrita ante la oficina de Registro Información Fiscal (RIF) Nº J-40095808-3.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE y GUSTAVO GERARDO PEREZ MARIN y AIDA ISABEL SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.899, 127.307 y 69.143, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de dos mil veintidós (2022)., siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta la representación judicial de la Empresa demandada OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., Abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.899, y por la parte actora abogado en ejercicio ORLANDO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 263.522, apoderado judicial de la ciudadana MONICA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-27.547.054, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, renuncian a los recursos correspondientes y de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERA: LA ENTIDDA DE TRABAJO reconoce los hechos alegados por LA EX TRABAJADORA ciudadana MONICA RODRIGUEZ, en su escrito libelar que prestó sus servicios personales para la misma desde el día 07-02-2018, hasta el 17-10-2021, es decir, por un tiempo de TRES AÑOS OCHO MESES Y DIEZ DIAS, en el cargo de AZAFATA, en un horario comprendido de 5:00 p.m. a 4:00 a.m. de lunes a domingo con dos (02) días libres a la semana. Devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de Sesenta Dólares (60$).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por un despido injustificado, admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, Diferencia recargo nocturno, descanso compensatorio, utilidades fraccionadas e indemnización, días feriados, en este sentido, las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto convienen en mutuas y reciprocas concesiones el pago de dichos conceptos para lo cual la representación judicial de la entidad de trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., ofrece pagar la Cantidad de DOS MIL NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($ 2.090,00), de la siguiente manera: En este acto la cantidad TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES/00 (Bs. D 13.660,00) equivalentes en dólares a la fecha 09-12-2022, al cambio de (Bs. D 13,66) a la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000,00), en cumplimiento a Ley del Banco Central De Venezuela, y la cantidad de MIL NOVENTA DOLARES AMERICANOS ( $ 1090,00), para ser pagados para el día Cinco (5) de Enero de 2023, que en caso de ser cancelados en moneda nacional, los mismos serán cancelados al cambio oficial del dólar.
TERCERA: EL APODERADO JUDICAL DE LA EX TRABAJADORA manifiesta que acepta el pago ofrecido en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior y que recibe en este acto conforme la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($1000,00), por los conceptos antes señalados por cuanto los mismos se encuentran ajustados a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: EL APODERADO JUDICAL DE LA EX TRABAJADORA declara que la ciudadana MONICA RODRIGUEZ, durante la permanencia de la relación laboral recibió a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo desiste en este acto a intentar acciones y procedimiento futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral, por lo que EL APODERADO JUDICAL DE LA EX-TRABAJADORA le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto.
QUINTA: LOS APODERDOS JUDICIALES DE LA EX TRABAJADORA y DE LA ENTIDAD DE TRABAJO con amplias facultades que tiene para actuar en este acto declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo que antecede.
En tal sentido, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades cumpliendo con las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO suscrito entre la Ciudadana MONICA RODRIGUEZ, y la Entidad de Trabajo OPERADORA GREEN MART 2012, C.A., dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el ultimo pago ofrecido.
LA JUEZA SUPLENTE

Dra. YAZMIN VELASQUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA




YVR/ajem.