REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163°

Visto el escrito de feche 03.08.2022 (f.6) presentada por el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 24.695.989, asistido por la abogada JAIHALY DEL VALLE MORALES GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.396, a través del cual da cumplimiento al auto dictado en fecha 25.07.2022, y consigna inspección judicial; en consecuencia este tribuna a los fines de proveer en torno a la medidas innominadas solicitadas observa:
Que la medidas solicitadas en el escrito libelar son tres MEDIDA CAUTELAR INNOMINADAS consistiendo las mismas en lo siguiente: 1.- Que se oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ordenándole que se abstenga de efectuar tramites mientras dure el juicio, en relación al vehiculo con las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CAQRROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR; 2.- Que se oficie al Servicio de Registros y Notaria (SAREN), adscrito a la Vicepresidencia de la Republica, a los fines de que se abstenga de efectuar tramites relacionados con el vehículos de las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CAQRROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR; y 3.- Solicita que se abstraiga el vehiculo de las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CAQRROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULA, del patrimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE CACERES SAAVEDRA; mientras dure la tramitación del presente juicio.
Ante el pedimento de la cautelar, este Tribunal mediante auto de fecha 25-07-2022 en el que se pronuncio sobre la procedencia de las mismas; determinando que en lo atinente al fomus boni iuiris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, y pericullun in mora entendido como el riesgo que la sentencia definitiva se torne de difícil o imposible ejecución, ambos requisitito se tenían como verificado; no obstante a se ordenó al solicitante con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ampliar la prueba para la verificación del periculum in damni.
En esta misma dirección, el solicitante ante lo ordenado por el tribunal presento escrito en que manifestó lo siguiente:
-Que tal y como se desprende de inspección judicial evacuado por el juzgado de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, sustanciado al expediente distinguido con el Nº T-1-MUN-2022-3823 ;desde el día 25 de abril de 2021 he venido poseyendo de manera continua, pacifica ininterrumpida, no equívoca y con animo de dueño, el vehiculo automotor Placas; AB000PO; Serial: N.I.V:2GIFK1EJ1F9210609; Serial de Carrocería: N/A Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 8 cilindros; T/C: GAS 95; Marca: chevrolet; Modelo: CAMARO 2SS; Año: 2015; Color: negro; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: coupe; Nº de puestos: 5; Nº Nº de ejes: 2; Tara:1600; Cap. Carga: 600 kgs; Servicio: privado; Uso: particular.
-Que esa posesión, que detenta es públicamente, ha sido consentida y avalada sin perturbación alguna, por parte de los codemandados, alegando que surge a su favor dada las naturaleza del bien- la presunción establecida en el articulo 794 del Código Civil.
Que la posesión ejercida por él requiere de la protección por vía de la medida cautelar innominada solicitada, destinada a evitar que pueda ser desposeído del vehiculo a través de subterfugios tales como juicios simulados en los cuales se ataque el patrimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE CÀSERES SAAVEDRA.
-Que el patrimonio constituye la llamada prenda común de los acreedores, esto es, propicia la responsabilidad patrimonial del deudor con todos sus bienes, excepto los que son inalienables o inembargables; que la idea de patrimonio esta indisolublemente ligada la “responsabilidad patrimonial”, esto es, a la sujeción de los bienes del deudor frente a la agresión de sus acreedores.
-Que mientras no se resguarde al vehiculo Camaro S22, de la posibilidad de ser atacado por un eventual acreedor de aquel a cuyo nombre esta titulado; tal circunstancia haría nugatorio el presente juicio.
-Que la medida innominada que se dicte propende a excluir, ese bien mueble de esa prenda común, le colocaría mediante el decreto de la medida en un estatus en el cual no sea atacable por eventuales sedicentes acreedores; y dicho decreto judicial constituiría instrumento fehaciente para formular oposición ante una pretensión que procure el embargo y/o secuestro del bien en cuestión.

-Que para su materialización se libren oficios a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a fines de ordenar que se abstenga de practicar o ejecutar alguna medida preventiva y/o ejecutiva contra el vehiculo en cuestión.
-Que el periculum in damni para su decreto esta suficientemente sustentado en los razonamientos anteriores según los cuales mientras el vehiculo pueda ser objeto de medidas judiciales provenientes de terceros asumiendo estos el rol de acreedores del ciudadano LUIS ENRIQUE CÀSERES SAAVEDRA, se corre el riesgo de que el presente juicio sea en vano, o sea, quede ilusorio.
En lo tocante a la inspección judicial evacuada en fecha 27 de junio de 2022, por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, sustanciado al expediente distinguido con el Nº T-1-MUN-2022-3823 ;desde el día 25 de abril de 2021; el Tribunal dejo constancia que observo en el puesto asignado con el numero 8-B del estacionamiento de las Residencias Roble Real. TH8B, Sector Nuevo Mundo, Calle San Antonio, un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CAQRROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8 CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, CAP. CARGA: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR; así mismo dejo constancia que el vehiculo antes descrito se encontraba en buen estado de conservación en su carrocería, faros, caucho, rines, vidrios, accesorios, tapicería, tablero, alfombra, techo y molduras; de igual forma se dejo constancia que el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA, permitió el acceso al inmueble en el que estaba ubicado el referido vehiculo.
En este orden de ideas, en cuanto a las medidas innominadas, dice el Dr. Rafael Ortiz Ortiz, en su libro El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, p. 819, son “aquellas disposiciones cautelares que, a solicitud de parte puede decretar el Juez, autorizando o prohibiendo la actuación de algunas de las partes para asegurar la ejecución del fallo y la efectividad de un proceso pendiente y para evitar que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, o que si el daño es continuo tomar las disposiciones pertinentes para evitar dicha continuidad”.
Estas medidas innominadas, para que puedan ser decretadas de acuerdo al 588 del Código de Procedimiento Civil, en sus tres parágrafos, como dice el mismo autor (ob. cit. pag.22), requieren del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 585 del mismo Código, y adicionalmente con el llamado periculum in damni, que no es más que el temor de que se cause un perjuicio que sea de difícil o imposible reparación. En este sentido, para revisar la procedencia de una medida cautelar innominada resulta primordial tener en cuenta que, si bien por una parte su adopción implica una potestad otorgada a los Jueces que responde a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional, por otra parte, la discrecionalidad, como tal, tiene como fundamento el cumplimiento efectivo de ciertos requisitos, ya que partiendo de esta certeza, puede el Juez a través de un mandamiento cautelar evitar que un posible fallo a favor de la pretensión “...quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversibles de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento”. (Sentencia del Tribunal Constitucional Español de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1992).
En este mismo orden de ideas, resulta conveniente señalar que en torno al decreto de las medidas cautelares típicas o atípicas y la motivación por parte del Juzgador sobre el cumplimiento de los extremos necesarios para su procedencia, la Sala de Casación Civil de manera reiterada ha venido señalando que resulta inexorable, ineludible, obligatorio para el juez que conoce del asunto, expresar de manera coherente y circunstanciada los motivos que a su juicio lo llevan al convencimiento de que se cumplen o no los requisitos previstos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para acordar o negar las medidas cautelares típicas y atípicas que sean solicitadas durante el desarrollo del proceso con miras a controlar, o más bien evitar, actos arbitrarios e impositivos por parte del Juez, y asimismo, permitirle a los justiciables el pleno ejercicio de las garantías a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, tan celosamente resguardadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(vid sentencia Nro. 000090 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17.03.2011, expediente 09-435).
Ahora bien en el presente caso, del análisis del compendio argumental expresado por el solicitante de las medidas cautelares innominadas en el escrito presentado en fecha xx y de la inspección judicial consignada; quien aquí decide determina que lo atinente a la verificación del periculum in damni, le surge el fundado temor de que a la parte solicitante de la cautelar, con el no decreto de la misma se le pudiera pueda causar lesiones graves o de difícil reparación; sin que con este pronunciamiento, en esta etapa del proceso se este emitiendo un pronunciamiento sobre su procedencia o no; ya que estos contienen elemento meramente presuntivos, que no implican la certeza del derecho reclamados.
En base a todo lo antes expuesto, quien aquí decide determina, que al verificarse en forma concurrente el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS consistente en lo siguiente: Que se oficie al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para que se abstenga de efectuar tramites mientras dure el juicio, en relación al vehiculo con las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CAQRROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR. 2.- Que se oficie al Servicio de Registros y Notaria (SAREN), adscrito a la Vicepresidencia de la Republica, a los fines de que se abstenga de efectuar tramites relacionados con el vehículos de las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CAQRROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR; y que se abstraiga el vehiculo cuyas características son las siguientes; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CAQRROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, CAP. CARGA: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULA, del patrimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE CACERES SAAVEDRA; mientras dure la tramitación del presente juicio; lo que deberá ser notificado a los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Líbrese los Oficios respectivo. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,


IXORA LOURDEZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


YANETTE GONZALEZ GONZALEZ

NOTA: en esta misma fecha se libraron los respectivos oficios y se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,


YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
ILD/YGG.-
Exp. Nº T-2-INST-12.609-22
CUADERNO DE MEDIDAS.




























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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Instituto Nacional de Transporte Terrestre
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de autenticar cualquier tramites en relación al vehiculo con las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ

ILD/YGG
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.














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La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Director (a)
Servicio Autónomo de Registros y Notarias
(SAREN)
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de autenticar cualquier tramites en relación al vehiculo con las siguientes características; PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ

ILD/YGG
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.











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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente


LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.









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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente

LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente


LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente

LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.








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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente


LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
.

LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente


LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente

LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente

LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2022
212º y 163º

OFICIO Nº _________
Ciudadano:
Juez (a) de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que en ocasión a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2022; se le notifica deberá abstenerse de ejecutar medidas preventivas o ejecutivas contra el vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA. AB000PO, SERIAL N.I.V.: 2G1FK1EJ1F9210609, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: 8CIKLINDROS; T/C: GAS: 95; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAMARO 2SS; AÑO: 2015; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1.600, Cap. Carga: 600 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR.
Todo con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD sigue el ciudadano JESUS MANUEL AVILA LUNA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO HRNANDEZ y otros, expediente Nº T-2-INST-12.609-22, numeración particular de éste Juzgado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguiente
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDEZ DIAZ





ILD/YGG/ms
Exp. N° T-2-INST-12.609-22.