REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de septiembre de 2021
210º y 161°

Vencido como se encuentra el lapso de Tres (3) Días de despacho, para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil CONDOMINIOS LA GOLETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-9-1998, bajo el Nº 7, Tomo 23-A, hasta cubrir la cantidad de DOS BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.494.053.598.677,22), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada según Experticia Complementaria del Fallo. En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de UN BILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.247.026.799.338,61), cantidad ésta que comprende el monto que arrojó la experticia complementaria del fallo.
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto a las partes en formato PDF. Cúmplase.-