REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 04 de Octubre de 2021
211° y 162°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ALEMAR SEQUEA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.267.902.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL J. RODRÍGUEZ B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.020.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MARÍA GRACIELA VALERA TIAPA y YULIMAR CANDELARIA RUIZ VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.246.320 y V-11.856.917, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS FIGUERA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.736.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
II. BREVE RESEÑA:
En fecha 26 de agosto de 2021, fue recibida por distribución vía correo electrónico demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ALEMAR SEQUEA OTERO, asistida por el Abg. ORANGEL RODRÍGUEZ, en contra de las ciudadanas MARÍA GRACIELA VALERA TIAPA y YULIMAR CANDELARIA RUIZ VALERA, todos identificados ut supra, con motivo de la celebración de un contrato privado de compraventa con la parte demandada sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la vereda número 79, distinguida con el número 3649 de la Urbanización Villa Rosa, jurisdicción del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual tiene un área de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (59,67 Mts2) y se encuentra construida sobre un terreno propiedad de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones están suficientemente
especificados en la documentación anexada a la presente demanda.
En fecha 27 de agosto de 2021, este tribunal le dio entrada a la presente demanda, ordenó formar expediente, anotar en los libros respectivos, quedando asentado bajo el N° T-5-M-MÑO-322-21, nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 02 de Septiembre 2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante a aclarar los términos de su pretensión. En fecha 09 de septiembre de 2021 se recibió vía correo electrónico diligencia presentada por la parte actora mediante la cual da respuesta al antes mencionado auto y aclara a este Tribunal los términos de su demanda.
En fecha 22 de Septiembre 2021, el Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordenó emplazar a las demandadas ciudadanas MARÍA GRACIELA VALERA TIAPA y YULIMAR CANDELARIA RUIZ VALERA, a los fines que den contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones.
En fecha 28 de Septiembre de 2021, se recibió vía correo electrónico diligencia presentada por las ciudadanas MARÍA GRACIELA VALERA TIAPA y YULIMAR CANDELARIA RUIZ VALERA, asistidas por el Abg. CARLOS LUIS
FIGUERA GAMEZ, mediante la cual convienen en la presente acción.
En fecha 29 de Septiembre de 2021, se recibió vía correo electrónico y en físico diligencia presentada por la ciudadana ALEMAR SEQUEA OTERO, asistida por el Abg. ORANGEL RODRÍGUEZ, mediante la cual le otorga poder Apud Acta al abogado que la asiste.
III. DEL CONVENIMIENTO-
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2021, las co-demandadas en la presente causa, ciudadanas MARÍA GRACIELA VALERA TIAPA y YULIMAR CANDELARIA RUIZ VALERA, asistidas por el Abg. CARLOS LUIS FIGUERA GAMEZ, manifiestan a este Tribunal lo siguiente: “Visto el auto de fecha 22 de septiembre de 2021, emanado de este Tribunal a su digno cargo; Ante usted muy respetuosamente Ocurrimos con el objeto de darnos por citadas y al mismo tiempo convenir en la acción que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoará en nuestra contra la ciudadana: ALEMAR SEQUEA, plenamente identificada en autos que anteceden, y en tal sentido reconocemos la venta que por documento privado le hice a la ciudadana ALEMAR SEQUEA, plenamente identificada ut supra sobre una casa que era de mi propiedad signada con el número 3649, de la vereda 79, del sector "H", de la
Urbanización Villa Rosa del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la cual me pertenecía tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde quedo inscrito bajo el número 2019.148, Asiento Registral 1 de el inmueble matriculado con el Numero 398.15.6.1.20542, y correspondiente al libro de Folio Real del 2019 y sobre la cual firma en dicho venta privada a ruego mi hija YULIMAR CANDELARIA RUIZ VALERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.856.917, todo lo antes expuesto se encuentra plenamente demostrado según expediente signado bajo el Número T-5-M-MÑO-322-21 en razón de ello y por ser un acto de transmisión de propiedad que efectuamos en su momento es que convenimos y aceptamos y reconocemos la firma y las huellas que allí aparecen por ser de nuestra autoría y rúbrica respectivamente. ES TODO SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y FIRMAN.”.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir
de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por las co-demandadas en la mencionada diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2021, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Remítase la misma a la dirección de correo electrónico de las partes: alemarjesus.10@gmail.com, seejoraca@gmail.com, gracuelavalera2019@gmail.com.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, al dia cuatro (04) del mes de octubre de dos mil veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA
MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
DANIELA PALMERA
NOTA: En esta misma fecha (04-10-2021), siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
DANIELA PALMERA
Expediente N° T-5-M-MÑO-322-21
MD/DPS.-