REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, quince (15) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
211° y 162°

Visto el escrito de fecha 08-11-2021 suscrito por el ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.624.396, asistido por la abogada ROBERTO REYES VELASQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.201, parte demandante en el presente procedimiento, el cual fue remitido al correo electrónico de este Juzgado en esa misma fecha, y consignada su original en fecha 12-11-2021 (f. 24 al 27); mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto por el en el presente expediente. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
-que la presenten acción la constituye una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES incoada por los ciudadanos CARLOS ANTES RAMOS APONTE e HIDALMIRAJOSÉ MALAVER, en contra del ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA BARROSO (f. 01 al 07).
-que por auto de fecha 16 de abril de 2021 (f. 08 y 09) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA BARROSO y DARSSY YOLANDA DUQUE.
-que por auto de fecha 03 de agosto de 2021 (f. 10 al 14) el tribunal de la causa declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada.
-que por auto de fecha 03 de agosto de 2021 (f. 15 y 16) el juzgado a quo niega la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada.
-que al folio 17 riela escrito suscrito por el ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA BARROSO, mediante el cual ejerce recurso de apelación en contra los autos dictados por el Juzgado de cognición en fecha 03-08-2021.
-que por auto de fecha 14 de agosto de 2021 (f. 18 y 19) el tribunal de la causa escuchó el recurso de apelación incoado por la parte demandada en un solo efecto y ordenó remitir las copias conducentes a esta Alzada mediante oficio N° 0970-17.796.
- que fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 27 de octubre de 2021 (f. 20) y se le dio cuenta al Juez.
- que por auto de fecha 28 de octubre de 2021 (f. 21), se le dio entrada al expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se le advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar el décimo (10°) día de despacho siguiente y se dejó constancia que se remitió el auto en formato PDF sin firmas ni sellos a las partes intervinientes en el presente juicio.
-que mediante nota secretarial de fecha 08-11-2021 se dejó constancia que se recibió en el correo electrónico de este Juzgado escrito suscrito por la parte recurrente.
-que por auto de 10-11-2021 se fijó la oportunidad para que tenga lugar la consignación del original del escrito remitido a este juzgado en fecha 08-11-2021.
-que consta a los folios 24 al 27 original de escrito suscrito por el ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA BARROSO, asistido por el abogado ROBERTO REYES VELÁSQUEZ mediante el cual de forma expresa DESISTE de la apelación intentada por el en contra de los autos dictados en fecha 03-08-2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Determinado lo anterior, este Juzgado ad quem con el propósito de proveer sobre el desistimiento del recurso de apelación planteado, lo hace con fundamento a lo siguiente:
Del contenido del escrito contentivo del desistimiento, que es el fechado 12-11-2021, consta que el recurrente, ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA BARROSO, supra identificado, asistido por el abogado ROBERTO REYES VELASQUEZ, expuso:
“…El presente expediente fue creado en razón de un anuncio de apelación de autos dictados el 03 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa T-1-Inst-25.769/21, pero debido a que esos autos estaban relacionados a la evacuación de pruebas y éstas ya han sido casi todas evacuadas, ha perdido sentido esta apelación por lo que la DESISTO…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado de este tribunal ad quem)
Ahora bien considera esta Alzada puntualizar que el derecho que tienen tanto la parte demandada para convenir en la demanda y la actora para desistir de la acción y del procedimiento, se encuentra regulado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, supeditando el ejercicio de dichos actos de autocomposición a la capacidad para “...disponer del objeto sobre que verse la controversia...” conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo al Juez que deba pronunciarse sobre el mismo, verificar el cumplimiento de ese requisito.
En este sentido, la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”

Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.

En función a todo lo expuesto para perfeccionar el desistimiento se requiere que se cumplan una serie de condiciones inherentes no sólo a la capacidad para ejercer dicho acto, sino otras, como las circunstancias ligadas al mismo, como la materia tratada en el proceso, y su vinculación con el orden público, por lo cual deberá el Juez analizar detenidamente cada caso en particular y emitir juicio sobre la homologación del mismo, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso ordinario de apelación que ejerció en contra de los autos dictados en fecha 03-08-2021 por el tribunal de la causa, el cual fue escuchado en un solo efecto mediante auto emitido el día 24-08-2021 y siendo que el ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA BARROSO debidamente asistido por el abogado ROBERTO REYES VELÁSQUEZ lo manifestó expresamente mediante escrito suscrito en fecha 08-11-2021 cursante al folio 26 en vista de que la materia tratada versa sobre derechos disponibles, y no se evidencian infraciones que atenten en contra del orden publico se impone que este Tribunal de Alzada HOMOLOGUE el referido desistimiento del recurso de apelación, con efectos para todas las partes involucradas, dado que estatuye el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda .... El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte...”.
En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso ordinario de apelación planteado mediante escrito consignado en fecha 12-11-2021 (f. 25) en contra de los autos dictados en fecha 03-08-2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta formulado por el ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA BARROSO, asistido por el abogado ROBERTO REYES VELÁSQUEZ, parte recurrente en el presente procedimiento, y en virtud de ello se entienden firmes las actuaciones impugnadas, la primera mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y la segunda que negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso ordinario de apelación planteado mediante escrito consignado en fecha 12-11-2021. (f. 25) en contra de los autos dictados en fecha 03-08-2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta formulado por el ciudadano MANOLO SEGUNDO PIRELA BARROSO, asistido por el abogado ROBERTO REYES VELÁSQUEZ, y en virtud de ello se entienden firmes las actuaciones impugnadas.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente auto en formato PDF sin firmas ni sellos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, al correo electrónico primeroinstancia.ne@gmail.com, así como también a las siguientes direcciones electrónicas: hidalmira24@gmail.com, caleramos1512@gmail.com y abg.aguilarzoque@gmail.com.
TERCERO: SE ORDENA que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior,

Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria Temporal,

Irma Salazar Salazar.
Exp. Nº T-Sp-09594/21
JSDC/ISS/jbr.-
En esta misma fecha 15-11-2021 se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el presente auto en formato PDF sin firmas ni sellos a las direcciones electrónicas antes mencionadas, conste.
La Secretaria Temporal,

Irma Salazar Salazar.