Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de informe requerida a la Notaría Pública Primera del estado Vargas, la cual fue promovida por el abogado Juan Carlos Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NORIS SOTO FERNÁNDEZ, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 14.01.2021, y en consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada en la presente causa, para presentar sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Por último, se ordena remitir el presente auto vía correo electrónico en formato PDF a las direcciones de correo norissotof@gmail.com, marluisarodriguez@gmail.com, salamancaxxi@gmail.com y neiromarquez@gmail.com, correspondientes el primero, a la parte actora y las restantes a sus apoderados judiciales, y por cuanto aún no ha sido suministrado correo alguno de la parte demandada, se ordena su envío a través de la red whatsapp, para que tengan conocimiento de su contenido.
LA JUEZA TEMPORAL,

CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.

Nota: En ésta misma fecha se libró la boleta de notificación y se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico a la parte actora y sus apoderados judiciales, así como whatsapp a la parte demandada, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.

LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LÓPEZ.




CFP/RPL/nv.-
Exp. N° 12.445-19.