REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA
ESPARTA
Porlamar, 22 de Marzo de 2021
210° y 162°
Vista la testimonial rendida por el ciudadano, ALFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.425.460, quien fue
conteste en señalar que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la
ciudadana DEVORA GONZÁLEZ DE LEÓN, y que de igual manera conoce a los
hermanos coherederos de esta, los ciudadanos JESÚS GONZÁLEZ SILVA, WILMER
GONZÁLEZ SILVA, SONIA GONZÁLEZ SILVA, DOUGLAS GONZÁLEZ SILVA,
CIPRIANA GONZÁLEZ SILVA, JOSÉ GONZÁLEZ SILVA y YANERIS DEL CARMEN
GONZÁLEZ SILVA; que asimismo, sabe y le consta que los ciudadanos DEVORA
GONZÁLEZ DE LEÓN, JESÚS GONZÁLEZ SILVA, WILMER GONZÁLEZ SILVA,
SONIA GONZÁLEZ SILVA, DOUGLAS GONZÁLEZ SILVA, CIPRIANA GONZÁLEZ
SILVA, JOSÉ GONZÁLEZ SILVA y YANERIS DEL CARMEN GONZÁLEZ SILVA son los
únicos y universales herederos de la ciudadana MILAGRO GONZÁLEZ SILVA; que
también sabe y le consta que la ciudadana MILAGRO GONZÁLEZ SILVA, falleció sin
dejar testamento ni instituir herederos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como
ha sido el derecho que la solicitante alega y una vez examinados y valorados los
documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la actuación que antecede, declara a los
ciudadanos DEVORA GONZÁLEZ DE LEÓN, JESÚS GONZÁLEZ SILVA, WILMER
GONZÁLEZ SILVA, SONIA GONZÁLEZ SILVA, DOUGLAS GONZÁLEZ SILVA,
CIPRIANA GONZÁLEZ SILVA, JOSÉ GONZÁLEZ SILVA y YANERIS DEL CARMEN
GONZÁLEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-11.539.343, V-8.381.579, V-8.381.580, V-9.303.543, V-9.303.544, V-10.195.093,
V-11.144.637 y V-8.397.781, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS de su causante, la ciudadana MILAGRO GONZÁLEZ SILVA, quien fuera
venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.091.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria
basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los
recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y
que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud
de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este
Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución
del original junto con sus resultas.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así
como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Remítase la misma al correo
electrónico de la solicitante: inleyemaya@hotmail.com. Déjese copia certificada de la
presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil.-
La Jueza La Secretaria
Minerva Domínguez Emelys Estredo
SOLICITUD N° T-5-M-MÑO-373-21.-
MD/EEH/dps.-