REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de marzo de 2021
210º y 162°

Vista la diligencia de fecha 17.03.2021 suscrita por la abogada MARIANA DÍAZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TURÍSTICO VACACIONAL LA KARAKOLA, la cual fue remitida al correo electrónico de éste Tribunal (segundoinstancia.ne@gmail.com), y consignado su original en fecha 19.03.2021 (f. 51 y 52), a través de la cual solicita el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el apartamento identificado con el número y letra 5-F, ubicado en el quinto piso del Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, situado en la Avenida Raúl Leoni, sector El Morro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de que la parte demandada, ciudadana BELQUIZ XIOMARA CHAVEZ CARRERO, pagó a su representado el día 16.03.2021, la totalidad de la deuda acumulada de condominio, incluyendo no solo las cuotas de condominio objeto de la demanda, sino también las cuotas de condominio causadas con posterioridad a la presentación de la demanda, estando actualmente solvente, hasta la cuota de condominio del mes de febrero de 2021, inclusive habiendo pagado también los honorarios de abogados causados en éste juicio; éste Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, ordena levantar la medida de embargo ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha 20.06.2019, practicada el día 29.07.2019 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de éste Estado y participada por dicho Juzgado en fecha 01.08.2019, mediante oficio N° 108-19 al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de éste Estado, sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 5-F, ubicado en el quinto piso del Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, situado en la Avenida Raúl Leoni, sector El Morro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de éste Estado, con el objeto de que estampe la nota marginal correspondiente. Asimismo, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., sobre la suspensión de la referida medida de embargo ejecutivo. Líbrense oficios.
Por último, se ordena remitir el presente auto vía correo electrónico en formato PDF a la dirección de correo de la apoderada judicial de la parte actora, mariana.diazblanco@gmail.com, así como al correo electrónico de la parte demandada y su defensora judicial, xiomarita12@hotmail.com y hemily266@gmail.com respectivamente, para que tengan conocimiento de su contenido.
LA JUEZA TEMPORAL,

CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.

LA SECRETARIA,


RAIDA PIÑA LÓPEZ.


Nota: En ésta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.



CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.423-19.