REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Años 210° y 161°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Compañía Anónima "OVERSEAS LOGISTICA, C.A., inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, en la persona de su Director General JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.890.334, domiciliados en este Estado.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio MARY RODRIGUEZ y PAOLA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.672.886 y 24.180.907, respectivamente inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 299.090 y 271.134, respectivamente y domiciliadas en la calle Milano N° 24-18, PB, local N°1, sector Genovés, Porlamar, Municipio autónomo Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
C) PARTE DEMANDADA: SERGIO DE LA CRUZ HERNANDEZ de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, pasaporte N° 33245644, domiciliado en el Hotel Patrick, ubicado en la calle el Fuerte, Juan Griego, municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
E) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I.) BREVE RESEÑA:
En fecha 07 de Mayo de 2020, el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ HERNANDEZ de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, pasaporte N° 33245644, se dirigía desde Bonaire a Grenada, se le rompieron dos velas: la de velocidad y la de dirección de la embarcación. Ante esta situación de emergencia y tomando en consideración las condiciones climáticas y de navegabilidad de la embarcación el demandado se dirigió hacia el estado Nueva Esparta y arribo de manera forzosa en la bahía de Juan Griego el 09 de Mayo de 2020 con el propósito de conseguir ayuda o al menos comprar los materiales para realizar las reparaciones necesarias.
En fecha 14 de Diciembre de 2020, se dio acuse de recibo a la solicitud presentada, se le dio acuse de recibo a la solicitud presentada y se envió vía correo electrónico el contenido del auto que antecede a la solicitante.
En fecha 15 de Diciembre de 2020, comparece el ciudadano JOSE HERNANDEZ, en su condición de Director General de la Compañía Anónima "OVERSEAS LOGISTICA, C.A., con su apoderada Judicial PAOLA HERNANDEZ, ya identificados, consignando libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ HERNANDEZ de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, pasaporte N° 33245644, domiciliado en Juan Griego.
En este contexto, el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ HERNANDEZ, contrató y nomino a la compañía anónima "OVERSEAS LOGISTICA, C.A., con el objeto que la agencia realizara las gestiones en tierra de representación y asistencia, relacionadas con la llegada, permanencia y salida de puerto del velero “OVERSEAS” de bandera holandesa, registrado bojo el numero de matricula 5146. Las actuaciones cuyo pago acepto y se comprometió a pagar el demandado según la factura N° 000915, por un monto de mil doscientos dólares americanos (1.200.000.00 $), en fecha 08 de octubre, firmó y acepto la factura de crédito, comprometiéndose a pagar a la agencia naviera "OVERSEAS LOGISTICA, C.A.
En fecha 19 de Enero de 2021, se admite la presente demanda y se ordena emplazar al el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ HERNANDEZ de nacionalidad Mexicana, mayor de edad, pasaporte N° 33245644, domiciliado en el Hotel Patrick, ubicado en la calle el Fuerte, Juan Griego, municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 19 de Enero de 2021, se deja constancia del envió vía correo electrónico a la parte actora, auto librado en esta misma fecha.
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2021, se deja constancia la consignación de las copias para la apertura del cuaderno separado de medida por parte de la parte actora.
En fecha 05 de Febrero de 2021, la secretaria deja constancia de haber recibido la diligencia enviada vía correo electrónico desde la dirección paolabetania4@gmail.com, mediante la cual la parte actora adjunta tres diligencias, en la primera solicita celeridad, en la segunda deja constancia de haber suministrado los medios al alguacil y en la tercera consigna poder apud acta, la cual será proveída en el lapso establecido.
En fecha 05 de Febrero de 2021, mediante auto se le da respuesta a las diligencias presentadas en fecha 28/02/2021, y se le fija la fecha y hora en la cual la parte actora consignara las diligencias en original y en esta misma fecha se le dio acuse de recibo a la solicitud presentada.
En fecha 08 de Febrero de 2021, fue consignado por la parte actora, original de su solicitud enviada vía digital, tal como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 05/02/2021.
En fecha 11 de Febrero de 2021, el alguacil deja constancia de los emolumentos colocados a disposición en fecha 27/02/2021 por la parte actora.
En fecha 11 de Febrero de 2021, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 19/01/2021, se hace constar que en esta fecha se libra compulsa de citación a el ciudadano Sergio de la Cruz Hernández, igualmente cumpliendo con lo solicitado en fecha 27/01/2021, en la cual solicita que se habilite el tiempo necesario para el traslado del alguacil, el cual se fija para el día 12/02/2021.
En fecha 11 de Febrero de 2021, se deja constancia que el día de hoy, se le envió vía correo electrónico a la parte actora, auto librado en esta fecha.
En fecha 18 de Febrero de 2021, se dio por recibido diligencia enviada vía correo electrónico desde la dirección paolabetania4@gmail.com, mediante la cual la parte actora adjunta diligencia solicitando la acumulación de las causas T-1-INST-25.757 y T-1-INST-25.758.
En fecha 24 de Febrero de 2021, mediante auto se le da respuesta a la parte actora de la diligencia enviada en fecha 18/02/2021, vía correo electrónico y mediante el cual remite diligencia solicitando la acumulación de las causas T-1-INST-25.757 y T-1-INST-25.758, el Tribunal fija para el día 01/03/2021 para que la parte actora presente en original su diligencia.
En Fecha 24 de Febrero de 2021, se deja constancia del recibo de la solicitud presentada y se informo vía correo electrónico el contenido del auto que antecede a la solicitante.
En fecha 01 de Marzo de 2021, se deja constancia de la consignación realizada por la parte actora el original de su solicitud enviada.
En fecha 04 de Marzo de 2021, el alguacil consigna el recibo de citación debidamente recibido y firmado por el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ HERNANDEZ, parte demandada.
En fecha 09 de Marzo de 2021, se dio por recibida diligencia enviada vía correo electrónico desde la dirección paolabetania4@gmail.com, mediante la cual adjunta escrito de desistimiento de la demanda.
En fecha 10 de Marzo de 2021, mediante auto se le da respuesta a la parte actora de la diligencia enviada en fecha 09/03/2021, vía correo electrónico y mediante el cual remite escrito de transacción entre las partes, el Tribunal fija para el día 15/03/2021 para que la parte actora presente en original su diligencia.
En Fecha 15 de Marzo de 2021, se deja constancia de la consignación del original de su solicitud enviada por la parte actora en fecha 10/03/2021.

CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2021, abriendo el cuaderno de medidas en el presente expediente e igualmente en esta fecha, el Tribunal le provee y decide al respecto a la medida solicitada.
III. DE LA TRANSACCIÓN.
Mediante escrito de fecha 10-3-2.021, los abogados GEYBLTH ALFONZO y PAOLA HERNANDEZ, actuando como apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil OVERSEAS LOGISTICA, C.A., y por el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ HERNANDEZ, parte demandada, asistido de abogado, quienes manifestaron: “…en nombre de nuestra representada que de manera libre y voluntaria de dar por terminado la presente demanda incoada por ante este tribunal, expediente N° T-1-INST-25.758. Por cumplimiento integro del pago de la obligación demandada, Conforme a lo anterior y a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, ya que la parte “La Actora” canceló toda la deuda que mantenía con la parte “El Demandado”, por consiguiente solicitan ambas partes a este tribunal se sirva decretar la culminación del expediente y el archivo del mismo por el cumplimiento de la obligación dineraria demandada…”
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha 10 de marzo de 2.021, consignado en formato impreso en fecha 15-3-2.021, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la sociedad mercantil OVERSEAS LOGISTICA, C.A., y el ciudadano SERGIO DE LA CRUZ HERNANDEZ, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante, con facultades para transigir según poder otorgado, y la propia parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2.021. Años: 210º y 161º.