REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de junio de 2021
211º y 162°

Cumplida la exigencia del Tribunal, y dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28-5-2021, se hace constar que en esta fecha se libra el oficio ordenado a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se suspende la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, una vez conste en autos haberse practicado la notificación ordenada, para lo cual y a los fines de la entrega del referido oficio, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que por intermedio del Alguacil que a bien corresponda conocer de la presente comisión, haga efectiva la entrega de dicho oficio; y una vez conste tal notificación en autos, comenzará a transcurrir el lapso de suspensión antes expresado. Líbrese la correspondiente comisión y remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
Asimismo, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto a la parte actora en formato PDF. Cúmplase.-