REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 22 de Julio de 2021
211° y 162°
Vista la anterior demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano NICOLÁS RAFAEL PASTRANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.421.765, asistido por el abogado ÁNGEL SOLÓRZANO ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.874, en contra de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE MAURERA CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.420.730; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, observa:
EN CUANTO AL TERRITORIO
PRIMERO: Se desprende del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que se trata de una demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada de conformidad con lo estipulado en las Sentencias Nros. 1070 y 136, de fechas 09-12-2016 y 30-03-2017, respectivamente, la primera dictada por la Sala Constitucional y la segunda por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y que la misma fue presentada por el ciudadano NICOLÁS RAFAEL PASTRANO VARGAS, asistido por el abogado ÁNGEL SOLÓRZANO ANDARCIA, en contra de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE MAURERA CHAURAN, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: Que el referido ciudadano indica en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE MAURERA CHAURAN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, y que posteriormente constituyeron su domicilio conyugal en la Calle El Cardonal con mamá nana y juncal, casa sin número, Las Maritas, sector La Capilla, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Que establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primer instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los derechos de su estado”.
Ahora bien, según lo indicado por el demandante se evidencia que el último domicilio conyugal fue en el Municipio Díaz de este estado, no correspondiendo a la competencia que por Territorio tiene atribuida este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa en razón del Territorio, por cuanto el competente para conocer es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio; y asimismo, notifíquese vía correo electrónico a la parte demandante sobre la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR
MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Expediente T-5-M-MÑO-321-21
MD/EE/dps.-