REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de julio de 2021
210º y 161°

Expediente Nº 25.778
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
I.1) PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 26-11-1996, bajo el Nº 24, Tomo 97-A, y Rif Nº J-30167145-7.
I.2) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.761.
I.3) PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SIGO, S.A., de este domicilio, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-4-1972, bajo el Nº 131, Folios 173 al 175 vto., de los Libros de Registro de Comercio llevados entonces por el Tribunal, hoy Expediente Nº 131 de la nomenclatura llevada por el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta.
I.4) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATORE CABEZA y MILAGROS BALADI SALMASI, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 121.448, 123.324 y 155.227, respectivamente.

II.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-


III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 03-6-2021, fue recibida la demanda vía digital, de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, en su carácter de apoderado judicial de FOSPUCA BARUTA, C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21-11-2019, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 233, Folios 104 hasta 108, contra la empresa SIGO, S.A., ambas ya identificadas, en razón de haber realizado todas las gestiones extrajudiciales con el fin de lograr el pago de varias facturas, las cuales se encuentran vencidas, líquidas y exigibles, y la empresa demandada ha hecho caso omiso a tales requerimientos de pago.
En fecha 08-6-2021, se admite la demandada y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su Director Principal MILTON MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.390.540. Asimismo en esta fecha, consigna en físico las copias requeridas para que sea librada la compulsa de citación y se abra el cuaderno de medidas.
El día 09-6-2021, se ordena abrir el cuaderno separado de medidas; y en esta misma fecha se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, comisionando al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, para practicar dicha medida.

IV. DE LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN:
En fecha 21-6-2021, el Juzgado Comitente se traslada y constituye en la Oficina Administrativa de la sociedad mercantil SIGO, S.A., sucursal denominada Supermarket Sambil, ubicada en el Local T128PB del Centro Comercial Sambil, situado en la Avenida Luisa Cáceres de Arismendi, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, estando presentes el abogado GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en dicho acto se designa como depositario, a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑAS, y como Perito Avaluador a la ciudadana Milanyelis José Rocca L., titulares respectivamente de la cédula de identidad Nos. 3.825.938 y 20.919.847, aceptando ambos dichos cargos y prestando el juramento de ley; asimismo se encontraba presente la abogada CORINA LIBERATORE CABEZA, con INPREABOGADO Nº 123.324, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante, procede a señalar los bienes muebles a ser embargados, y expresa al Tribunal que se reserva señalar otros bienes; por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada, se da por citada en la presente causa, y acuerda convenir con la parte demandante, y propone por vía transaccional el siguiente acuerdo: El pago total de la deuda equivalente a Cuarenta y Nueve Mil Ochenta Millones Ciento Veintiséis Mil Treinta Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 49.080.126.030,39), acuerdan y así ofrecen pagarlo en dólares de los Estados Unidos de América, equivalente según la Tasa referencial del Banco Central de Venezuela, de Tres Millones Ciento Dos Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.102.756,43), equivalente a un total de Quince Mil Ochocientos Dieciocho con Veintitrés dólares de los Estados Unidos de América (E.U.A.), pagaderos en seis (6) cuotas determinadas en la siguiente forma; la primera cuota de Dos Mil Seiscientos Treinta y Seis dólares con Treinta y Siete Céntimos (2.636,37 $ USD), pagadera en fecha 22-6-2021; la segunda cuota el 01-7-2021; la tercera cuota el 01-8-2021; la cuarta cuota el 01-9-2021; la quinta cuota el 01-10-2021, y la sexta cuota el 01-11-2021; adicionalmente se acuerda a partir del día 01-7-2021, hacer un pago por la cantidad de Dos Mil Quinientos dólares de los Estados Unidos de América (2.500 $ USD). Dicho monto será pagadero por prestación de servicio de Aseo Urbano, recolección de basura y desechos sólidos en las tiendas pertenecientes a la sociedad mercantil SIGO, S.A., ubicada en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, hasta el mes de Julio de 2022. En dicho acto el apoderado de la parte actora expone que vista la exposición efectuada por la apoderada de la parte demandada, acepta en nombre de su representada la propuesta de acuerdo de pago, en los términos que han quedado plasmados en el acta; y ambas partes manifiestan en virtud del presente acuerdo transaccional, que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de su respectiva representación legal, así como las costas que se generen del juicio, otorgándose recíprocamente el finiquito de ese punto en particular; asimismo solicitan la homologación del mismo.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN:
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.NUEVAESPARTA.SCC.ORG.VE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-