REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de febrero de 2021
210º y 161°

Vista la diligencia consignada el 03-2-2021 vía correo electrónico, y en original el día 08 del corriente mes y año ante este Tribunal, suscrita por el abogado LUIS LOPEZ MARCANO, con Inpreabogado Nº 16.326, representación la suya que consta en sustitución de instrumento poder que le hiciera el abogado LUIS LOPEZ RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nº 293.197, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana demandante MARVELLIS LUCINDA RODRIGUEZ ROJAS, en la cual solicita sea suspendida y levantada la medida preventiva decretada; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que en fecha 11-2-2020, fue homologado el convenimiento realizado entre las partes, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoara la ciudadana MARVELLIS LUCINDA RODRIGUEZ ROJAS contra los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PEREZ SILVA y CARLOS FRANCISCO GONZALEZ RIVERO, identificados en autos, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº B-1, que forma parte del Conjunto Residencial “El Vigía Residencias”, ubicado en el sector oriental en el conjunto de terreno conocido como Cerro El Burro, Punta Bergantín, calle La Cornisa, en las inmediaciones de El Fortín de La Caranta de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, inscrito en Catastro bajo el Nº PT-26608, 17-06-01-U01-001-027-001-002-PBO-001, con un área de doscientos metros cuadrados aproximadamente (200 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones con sus respectivos baños, la habitación principal con vestier, con pisos de porcelanato en habitaciones y baños, un (1) baño auxiliar sin ducha con acabados similares al resto de los baños, una (1) terraza, cocina, sala, comedor, (1) área de lavado, todas estas áreas tienen piso de porcelanato. El apartamento tiene al frente un nicho cerrado a media altura de bloques de ventilación para la colocación de los equipos de aire acondicionado, los acabados internos de paredes y techos vienen dados por frisos con acabados lisos, mezclillados, empastados y acabado final con pintura de caucho color blanco; correspondiéndole dos (2) puestos de estacionamiento techados de estructura sólida de concreto armado y bloques de cemento con aires de cierre, signados con el número 15 y (1) puesto de estacionamiento sin techar signado con el Nº 35; asimismo le corresponde una alícuota de condominio de 3,63306%, y se encuentra comprendido el referido apartamento dentro de los siguientes linderos: Norte, con nichos para la Instalación de aire acondicionado, área de estacionamiento y núcleo de circulación vertical (escalera y ascensor); Sur, con área verde del conjunto, muro perimetral y calle principal del sector Colinas de La Caranta; Este, con edificio “C”; y Oeste, con apartamento B-2. Dicha medida le fue participada mediante oficio Nº 0970-17.403 de fecha 02-8-2019. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO
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LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN GONZALEZ

Expediente Nº 25.682
AVC/mcg/mcf.-