REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
211° y 162°
Conoce este Juzgado Superior de la recusación planteada en fecha 06-03-2020, la cual obra en contra de la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la abogada YANINA FIGUEROA inscrita el en INPREABOGADO bajo el Nº 59.130, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR) C.A., parte demandada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DACIÓN EN PAGO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen las sociedades mercantiles INVERSIONES TUBIGEN, C.A., INVERSIONES MARISMA, C.A., y CORPORACIÓN ROTEY, C.A., contra la sociedad mercantil SALAZAR Y MARIN, (SALYMAR), C.A., en el expediente N° 12.425-19/, nomenclatura particular del Juzgado Segundo de Instancia).
RESEÑA DE LAS ACTAS.-
Mediante oficio Nº 28.403-20 de fecha 09-03-2020 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, remitió a esta alzada copias certificadas de las actuaciones conducentes, y por auto emitido en fecha 12-03-2020 (f. 34) se le dio entrada al asunto y se ordenó su trámite conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este tribunal accidental pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LA RECUSACIÓN.-
Consta de autos, que en fechas 06-03-20 (f. 01 al 32), la abogada YANINA FIGUEROA inscrita el en INPREABOGADO bajo el Nº 59.130, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN (SALYMAR) C.A., parte demandada,, en el juicio donde surgió la presente incidencia, presentó diligencia mediante la cual recusó a la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

EL INFORME DE RECUSACIÓN. -
Consta a los folios 23 al 27 la Jueza recusada rindió el informe en fecha 09-03-2020 a que alude el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Conforme a la doctrina y la jurisprudencia “… la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a un juez imparcial, pueden solicitar la separación de funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. “
Es por ello, que se necesita para que prospere la misma que el recusante se atenga a tres (3) requisitos fundamentales, a saber: a) debe alegar y demostrar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la imparcialidad del recusado para conocer de dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y los supuestos normativos…” (Ver sentencia de la Sala N° 1943 del 28 de noviembre de 2007); y con respecto a la inadmisibilidad, el mismo Código de Procedimiento Civil establece los motivos de manera definida en su artículo 102 el cual prevé que será inadmisible cuando la misma se intente sin invocar motivos legales o fuera del término legal, y asimismo, aquella que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98 eiusdem.
Para que sea procedente la recusación debe comprobarse que el funcionario recusado se encuentre incurso en alguna de las causales taxativas que comprende el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como por ejemplo que de sus actuaciones resulte implícita alguna relación de amistad, parentesco, afinidad, interés personal, patrocinio, dependencia, desavenencia o interés alguno, o bien, en algún otro motivo que aunque no esté expresamente previsto en la mencionada norma compruebe que efectivamente el Juzgador actúa de espaldas a perseguir la Justicia real, la verdad, la lealtad o alguno de los preceptos legítimos que ampara nuestro Estado social de derecho y de justicia.
Determinado lo anterior se evidencian de las actas procesales que el trámite de recusación fue cumplido, esto es, que la parte recusante de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil propuso formalmente recusación mediante diligencia de fecha 06-03-2020 en contra de la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y consecuencia de ello la referida profesional del derecho en cumplimiento a lo normado en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil presentó su informe, del mismo modo se observa que la –abogada Cecilia Fagundez Paolino- quien dio lugar a esta incidencia dejó de estar al frente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 04-10-2021, por lo cual pronunciarse sobre la procedencia de la misma y resolver en consecuencia, resultaría a todas luces INOFICIOSO, Es por ello que se desestima la recusación planteada por los motivos antes reseñados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INOFICIOSO RESOLVER, la recusación propuesta en contra de la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, cuando esta se encontraba al frente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 19-02-2020, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DACIÓN EN PAGO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, siguen las sociedades mercantiles INVERSIONES TUBIGEN, C.A., INVERSIONES MARISMA, C.A., y CORPORACIÓN ROTEY, C.A., contra la sociedad mercantil SALAZAR Y MARIN, (SALYMAR), C.A.
SEGUNDO: De conformidad con el fallo vinculante Nº 1175 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23.11.2010 en el expediente Nº 08-1497 en la cual se resolvió “Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal”, notifíquese mediante oficio a sobre lo decidido a los juzgados involucrados en la presente incidencia.
TERCERO: REMÍTASE una vez transcurridos los lapsos a que haya lugar, las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que en conocimiento de lo aquí decidido proceda de inmediato a requerir los autos del Juzgado de igual categoría y competencia de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo la causa donde surgió la presente incidencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo interlocutorio.
Igualmente se ordena remitir el presente fallo a las direcciones electrónicas antes mencionadas, abg.joserodriguez2018@gmail.com, primeroinstancia.ne@gmail.com y segundoinstancia.ne@gmail.com conforme a las pautas establecidas en el décimo aparte de la Resolución 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05-10-2020 es decir, en formato PDF y sin firmas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° y 162º.


LA JUEZA SUPERIOR SUPLENTE,

ADELNNYS VALERA CARRILO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IRMA SALAZAR SALAZAR.
Exp: Nº 09540/20
AVC/ISS/jbr.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria Temporal,

Irma Salazar Salazar