REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, tres (03) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).-

211º y 162º

Visto el escrito consignado en original en fecha 23-11-2021 (f. 235 y 236) suscrito por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE VASQUEZ asistida por la abogada YOLY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.281, parte actora en el presente juicio, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 05-11-2021 (f. 207 al 229); siendo hoy la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, el Tribunal observa:
a) Que de la revisión del cómputo efectuado en esta misma fecha se evidencia que el recurso de casación anunciado en fecha 17-11-2021 mediante escrito remitido al correo electrónico de esta Alzada, el cual fue consignado en su original en fecha 23-11-2021 (f. 235 y 236) fue realizado de manera extemporánea por anticipado, sin embargo tal postura es permisible de acuerdo al contenido del fallo emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04.11.14, Exp. 2014-000280 con ponencia de la Magistrado Yraima Zapata Lara, en consecuencia, haciendo eco del fallo mencionado así como de los principios constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 del texto fundamental, lo considera tempestivo.
b) Que la decisión que se recurre en casación dictada el día 05-11-2021 se produjo en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE VASQUEZ en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN BALZA.
c) Que la demanda fue presentada el día 23-05-2019, sin embargo la misma se refiere al estado y capacidad de las partes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil la misma no es apreciable en dinero.
Ahora bien, el recurso de casación fue ejercido contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05-11-2021, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE VASQUEZ, asistida por la abogada Yoli Guzmán, parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 02-09-2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
SEGUNDO: SE CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVACION la sentencia apelada dictada en fecha 02-09-2020, por el referido Juzgado de Primera Instancia.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencida.
(…)”

Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión del recurso anunciado, estima pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 657 de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo criterio ha sido ratificado en reiteradas oportunidades, en relación a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra aquellas sentencias dictadas en última instancia que se pronuncien en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas, dictaminando la Sala lo siguiente:
“…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio.
En este sentido, esta Sala en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, la cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente:
“…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, —se reitera—, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...”. (Negrillas de la Sala).

Del fallo parcialmente trascrito se desprende que ha sido criterio de la Sala admitir el recurso de casación contra las sentencias dictadas en última instancia que se pronuncien en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas, estableciendo que dichas decisiones se encuentran exentas del cumplimiento de la estimación de la cuantía para el acceso casacional señalado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2011 en el expediente N° 2011-000189 con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.
El presente caso, como ya se indicó, versa sobre una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, por lo que atendiendo a lo establecido en los artículos 39 y 312 en su numeral 2º del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial supra señalado, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 17-11-2021 mediante escrito remitido al correo electrónico de esta Alzada, el cual fue consignado en su original en fecha 23-11-2021 (f. 235 y 236) por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE VASQUEZ asistida por la abogada YOLY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.281, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 05-11-2021. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el jueves 02-12-2021 (inclusive).
Asimismo en cumplimiento a la Resolución 05-2020 de fecha 05-10-2020 emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir el presente auto en formato PDF sin firmas ni sellos a las siguientes direcciones electrónicas jaleontorcatt@gmail.com, yolyguzmancccm@gmail.com, neiromarquez@gmail.com y saulmanueldiazgonzalez@gmail.com, a los fines de que las partes intervinientes en el presente juicio queden en cuenta del contenido del mismo y dejar constancia de tal circunstancia mediante nota secretarial. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza Superior Suplente,

Adelnnys Valera Carrillo.
La Secretaria Temporal,


Irma Salazar Salazar.

EXP: Nº T-Sp-09572/21
AVC/ISS/jbr.-
Admisión Recurso de Casación.-

En esta misma fecha (03-12-2021) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose en formato PDF sin firmas ni sellos a las direcciones electrónicas antes mencionadas. Conste.
La Secretaria Temporal,


Irma Salazar Salazar.