REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), comparece ante éste Tribunal la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el abogado ALFREDO RAFAEL MILLAN GUZMAN actúa como apoderado judicial de la parte actora, CENTRO MEDICO EL VALLE, C.A., y tomando en consideración que en fecha 12.12.2019 el ciudadano Cesar Miguel Fernández Gutiérrez, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., interpuso recusación en contra de quien suscribe en la solicitud signada con el Nº 2872/14 llevada por este juzgado, contentiva de la Medida Cautelar Innominada solicitada por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y la EMPRESA BOLIVARIANA MINERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, S.A. (EBOMINE), alegando como fundamento que existía una enemistad manifiesta entre el apoderado de su representada, abogado ALFREDO RAFAEL MILLAN GUZMAN y mi pareja sentimental, el abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANOS, y a pesar de que en la oportunidad correspondiente procedí a rechazar dicha causal de recusación por ser falso que existiera algún sentimiento de odio o animadversión por parte de mi pareja hacia el referido profesional del derecho, pues así me lo había hecho saber éste, sin embargo, dicha recusación hasta la presente fecha no ha sido resuelta por el juzgado de alzada en virtud de que se encuentra a la espera de la designación de un juez accidental para que decida la misma, lo cual puede ser verificado en el expediente N° 9508-19 llevado por el referido Juzgado Superior. En tal sentido, estimo que el contexto narrado si bien no encuadra dentro de las causales típicas que enumera el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tal situación puede poner en duda mi imparcialidad ante los ojos de las partes litigantes en este proceso, por lo cual con el objeto de garantizar a las mismas una justicia objetiva y transparente, evitando situaciones que puedan generar el mínimo de incertidumbre sobre mi imparcialidad, me INHIBO de conocer la presente causa, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem.
Solicito al Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Por último, se ordena anexar a la presente acta de inhibición copia certificada de la recusación interpuesta en mi contra en fecha 12.12.2019 en la solicitud Nº 2872/14 (nomenclatura de este Tribunal) así como del informe rendido por quien suscribe en fecha 16.12.2021.
Esta inhibición obra en contra la parte actora en la presente acción, CENTRO MEDICO EL VALLE, C.A.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.
CFP/aq.
Exp. N° T-2-INST- 12.526-21.