REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de agosto de 2021
211º y 162°

Vista la diligencia de fecha 11.08.2021 suscrita por el abogado RAYNER J. AÑEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la cual fue remitida al correo electrónico de éste Tribunal (segundoinstancia.ne@gmail.com), y consignado su original en fecha 17.08.2021 (f. 97), a través de la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble objeto de la demanda, en virtud de lo resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 302/2020 de fecha 14.12.2020, mediante la cual se confirma la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 25.07.2019, a través de la cual se declaró inadmisible la presente demanda y nulo el auto de admisión, e igualmente pide se le expida copia certificada del auto que provea sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar; éste Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, terminada como se encuentra la presente causa, ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Juzgado en fecha 23.09.2016, y participada al Registrador Público del Municipio Mariño de éste Estado, en esa misma fecha, mediante oficio N° 26.705-16, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 4-A, ubicado en el piso cuarto del Conjunto Residencial Vacacional “ARRECIFE”, situado en la intersección de la Avenida Simón Bolívar con Avenida Guayacán Norte, Parcela N° 233 de la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Particípese lo conducente al Registrador Público del Municipio Mariño de éste Estado, con el objeto de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
Asimismo, se ordena expedir por secretaria copia certificada del presente auto, la cual se certificará de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sea suministrada la copia simple respectiva para su certificación, fijándose el día viernes 20.08.2021 a las 10:00 a.m. correspondiente a la semana de flexibilización, para la consignación de dicha copia la cual se llevará a cabo en la Unidad Receptora de Documentos (URD) ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia de éste Estado, debiendo dar cumplimiento a las medidas de bioseguridad que sean necesarias para preservar la seguridad de los funcionarios y de los usuarios debido a la pandemia COVID-19. A tales fines deberá descargar de la página web de éste Estado (nuevaesparta.scc.org.ve), el formulario de recepción de documentos, del cual deberá el diligenciante consignar dos (2) copias en la oportunidad antes señalada.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a la dirección de correo raynermartinez17@gmail.com, correspondiente al apoderado judicial de la parte demandada, para que tenga conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,

CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,


RAIDA PIÑA LÓPEZ.


Nota: En ésta misma fecha se libró el oficio respectivo y se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico al apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de informarle sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.






CFP/RPL/aq.
Exp. N° 12.065-16.